jueves, 7 de febrero de 2019

Con respecto a la definición de la Criminalística y su Instrumentalidad y las Herramientas.

     Luego de un mes en la que prevaleció la pasividad, comienzo este año en la consecución continuada de la respuesta técnica, en la investigación de homicidios. Es por lo anterior, que retomaré una publicación anterior, la cual en su tiempo, manifesté que explicaría la estructura que sostiene mi definición de la Criminalística.
     Herramienta: Conjunto de instrumentos.
     Instrumento: Objeto para realizar, medir o controlar algo. Cosa que sirve de medio para un fin. Aquello de que nos servimos para hacer algo o una cosa. Palabra clave: medio.
     Ejemplo: en la comunicación; el teléfono es el instrumento.
                                                     la tecnología es la herramienta.
     Por lo tanto, la Instrumentalidad, es la aplicación objetiva de las herramientas. Y la Herramienta, es el uso adecuado e idóneo de una técnica para realizar un trabajo específico.
    La Criminalística, es la aplicación técnica de herramientas en la resolución de un homicidio, o sea, la Instrumentalidad aplicada.
    Es de suma importancia conocer lo anterior, con la única finalidad de poder entender la estructura de un homicidio, y de esta forma, adentrarse en los homicidios preterintencionales, concausales, el dolo eventual, etcétera.
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lunes, 31 de diciembre de 2018

Objeto de la Teoría Criminalística del Delito.

     Entendiendo por objeto todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad por parte del sujeto, incluso éste mismo.
     Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación; ejemplo: el objeto de la Criminología es el estudio del delito. Lo cual puede ser material o formal.
     El objeto material en la Criminología es el delito, y el objeto formal es la investigación técnica.
     En la próxima entrega, seguiré desarrollando la estructura de la teoría criminalística del delito, en lo referente a su objeto.
     Feliz Año nuevo 2.019 para todos mis seguidores y estudiosos de esta tan compleja materia.
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Estructura del esquema de mi Teoría Criminalística del Delito.

     Atendiendo a los requerimientos más elementales de la Epistemología, he aquí, la configuración de la estructura de lo que de ahora en adelante será la Teoría Criminalística del Delito, siendo esta, el estudio y análisis fundamental del delito y en especial del homicidio, desde la perspectiva del Derecho Probatorio, o sea, la forma y sus procedimientos científicos y técnicos al colectar las evidencias físicas, analizarlas, compararlas, identificarlas, individualizarlas, así como explicar y probar como ocurrió un homicidio.
     He dejado ver deliberadamente en publicaciones anteriores, algunos ensayos muy generales en lo que es el tratamiento técnico-científico, del sitio de sucesos y de las diferentes evidencias físicas encontradas y colectadas, así como también, la terminología que en materia de Física (ciencia), tenemos que tomar en cuenta obligatoriamente. 
     Digo obligatoriamente, tan solo por el hecho que todo esto pertenece al ámbito de la ciencia, por lo tanto, lo que aquí impera son las constantes físicas.
     Siendo entonces la Criminalística una técnica instrumentalista a la disposición de la Criminología y por lo tanto con aplicabilidad fáctica, es de importancia Plus Ultra, conocer su objeto.
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lunes, 24 de diciembre de 2018

Prosiguiendo con mi Teoría Criminalística del Delito.

     Al realizar un trabajo de investigación como lo es la Inspección Técnica del Sitio de Sucesos, y más aun, cuando en este se ubican cadáveres producto de una muerte violenta, y en especial por homicidios, tenemos que tomar en cuenta una gran variedad de elementos que le darán forma al cuerpo del delito.
     Recordemos, y tomando en cuenta entregas o publicaciones anteriores, definiciones técnicas pertenecientes a las ciencias físicas y químicas, con la única finalidad de poder asumir responsablemente, la categoría correspondiente que redundará en la comprensión del fenómeno a estudiar. Una de esas definiciones es el Sistema Físico (mayúsculas por necesidad sintáctica), que no es otro que un agregado de objetos o entidades materiales entre cuyas partes existe una conexión o interacción, o un modelo matemático de tipo causal.
     Recordemos que desde el punto de vista jurídico-penal, y en especial al criminalístico, se le atribuye la terminología del Sitio de Sucesos o lugar de hallazgo (aquí en Venezuela), el cual es un conjunto ordenado de elementos inter relacionados y que interactúan entre sí.
     A todo esto, y apoyándonos en la principal herramienta que es la termodinámica, lo cual es un sistema físico, el resto, y todo lo que lo rodea, se denominará el medio ambiente. El medio ambiente puede ejercer influencia sobre las propiedades del sistema, determinando por ejemplo, su temperatura o presión. Es interesante saber que la termodinámica se relaciona con los estados de equilibrio de los sistemas. Un estado de equilibrio es aquel en el cual las propiedades tanto macroscópicas como microscópicas del sistema, tales como su temperatura, densidad, composición química, etc, son bien definidas y no cambian con el tiempo. Aquí, lo que se quiere decir, es, y tomando como ejemplo un cadáver en estado de descomposición, el cual lógicamente se transformará a lo largo de sus cuatro fases como son: 1. Fase Cromática o de colores.
                 2. Fase Enfisematosa o de hinchazón.
                 3. Fase Colicuativa o de Licuefacción.
                 4. Fase de Esqueletización.
 es  que lo que no cambiará, son las circunstancias que produjeron la descomposición cadavérica, y que de ser así (el cambio deliberado), las mismas evidencias físicas o resultado material del hecho, denunciarán la mala praxis ejecutada por los funcionarios investigadores o las personas relacionadas con el homicidio.
    La parte pedagógica e interesante aquí, versa específicamente en asumir y comprender las bases de la investigación, los métodos a usar y mecanismos a seguir, y que se basan únicamente, en entender que una persona, al romper, traumatizar o desnaturalizar una conexión o interacción, y producir una transición de la vida a la muerte, los esquemas y patrones de vida de esa víctima, se convertirán totalmente en una evidencia y un posterior indicio de lo que ocurrió, y más importante aun, como ocurrió.
     Como lo dije en una oportunidad, nadie puede de ninguna manera, sacar, apartar o simplemente desaparecer a una persona o cadáver de este plano dimensional a otro plano.
     Recordar siempre mi axioma general y del que partimos hace tanto tiempo: NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO... Entonces aprendamos a buscarlo bien.
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domingo, 2 de diciembre de 2018

Teoría Criminalística del Delito.

     Sobre la relación esencial e innata del proceso en la búsqueda de la verdad, que no es otra que materializar la apariencia en la evidencia física. ¿Y cómo se logra? A través de las experticias técnicas.
     Nuestro ordenamiento jurídico venezolano, tiene los procedimientos idóneos para tal fin, y es muy interesante ver, como una Ley adjetiva y en este caso, el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 186, 187, 200, 223, 224 y 226 respectivamente, aparte del Código de Instrucción Médico Forense y la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que están diseñadas para organizar la búsqueda arriba mencionada.
     Sería interesante, y es el fin que persigo, hacer un análisis desde el punto de vista sociológico, psicológico y antropológico del fenómeno del delito aquí en Venezuela. Como podemos notar, las 3 áreas de la ciencia antes descritas, son las bases estructurales que sostienen a la Criminología, porque es aquí, donde buscaremos las causas que originan la negligencia y hasta la apatía por parte del Ministerio Público y los órganos de policía de investigación penal, que violan constantemente el manejo de la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas. 
     Jueces, sentenciando condenatorias, en homicidios, a imputados sin el protocolo de autopsia, en donde esta experticia es fundamental para conocer las causas que originaron la muerte violenta. Como también puedo mencionar la mala praxis, al momento de la fijación y posterior colección de la evidencia física, quedando la correcta aplicación de estos procedimientos, solo a los casos que tienen repercusiones o connotaciones de un interés particular. 
     Debo hacer incapíe en la pertinencia y necesidad de modificar la vieja estructura química del Luminol, para la correcta e idónea identificación de la hemoglobina en la sangre. Dentro del proceso de oxidación del hierro contentivo en ella, este se a prestado para falsos positivos, debido a la activación de mismo por otros materiales susceptibles a ser reactivados, estando por lo tanto el Luminol, proclive a posibles alteraciones.
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domingo, 11 de noviembre de 2018

Desarrollo de mi Teoría Criminalística del Delito.

     Siguiendo y para finalizar lo manifestado en la última parte de la publicación anterior, acerca de los cartuchos punta hueca, sirva esto solo para mejorar la comprensión y desenvolvimiento en el complejo mundo de la Criminalística, así como también, el correcto e idóneo vocabulario técnico necesario para  categorizar los diferentes escenarios y sus respectivos componentes, que constituyen un sistema físico (sitio de sucesos para las leyes procesales penales venezolanas). 
     Cuando me referí al término explosivo, es con la finalidad de establecer dentro del análisis estructural de algún acontecimiento balístico de naturaleza forense, la correcta forma en la expresión verbal.
     En materia de anatomía patológica (medicina legal), las heridas producidas específicamente en la cavidad craneal, y por cartuchos Hollow Point (punta hueca), producen debido a la estructura física y por lo tanto la forma en su área ojival, con la existencia de un ''hueco'', una herida con características muy especiales, y que al desconocer la etiología de su producción, nunca y jamás, se podrán determinar las causas que originaron ese fenómeno.
     Lo anterior es debido al contenido en su volumen (en la punta), del aire comprimido que acumula en su trayectoria, y que al momento de impactar el blanco (cráneo), y no presentando este ninguna salida aparte del espacio producido por la entrada del proyectil, produce una herida con bordes evertidos y de una forma muy desmesurada, haciendo pensar a algunas personas, y hasta asegurar que es una herida de salida del proyectil.
    A este fenómeno físico, es al que erroneamente le acreditan el carácter de explosivo, cuando no es así, debido a que todo lo anterior es producido por la expansión de los gases existentes en el hueco del proyectil, por no poder escapar o salir por otro lado. A lo anterior, hay que agregarle el despliegue o apertura de las ranuras del proyectil, lo cual obliga a este a permanecer en el interior del cerebro y sin salida.
     La deflagración, está ubicada específicamente en la pólvora al momento de su ignición. Por eso se dice que la pólvora es en el inicio del proceso, un propelente, no un explosivo.
    En palabras ahora ordinarias, o sea, de uso en el diario vivir, las personas inexpertas o poco adiestradas en las faenas criminalísticas, dicen de manera irresponsable, que la herida es producida por una bala ''explosiva'' debido a las características de sus bordes, por su tamaño y por su profundidad.
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domingo, 4 de noviembre de 2018

Comentario acerca de la definición de la Criminalística (y II).

     Concluyendo con la explicación técnica del porque la Criminalística no es una ciencia, expongo para el conocimiento general, que nuestro idioma natural y el cual es de ascendencia latina, toda su estructura lingüística que lo compone y ordena obedece a ella.
     Es por lo anterior, que el sufijo istica, le otorga el contexto exacto y que no es otro que el carácter instrumental o de oficio; separado en dos parte, este sufijo se divide en "isti" y "ca", donde "isti" significa profesión u oficio, o sea, le da a la palabra utilizada su carácter instrumental. Es por eso que existen infinidades de expresiones como por ejemplo: ciclística y por lo tanto ciclista, instrumentista, instrumentalística, lingüística, lingüista, balística, armamentística, y un larguísimo etcétera.
     Y la siguiente parte para darle término que es "ca", le otorga la significación de ciencia, lo cual no infiere que sea una ciencia, sino, que trabaja con la ayuda de la ciencia.
     Es por lo anterior que tengo que decir, y tomando como ejemplo la expresión "instrumentista" la cual proviene de instrumentalística, ¿qué esta es una ciencia..? indudablemente que no.
     Espero, que a partir de este momento, no mantengan del conocimiento general, y sobre todo en las personas que apenas comienzan a estudiar esta hermosa herramienta que se deriva de una verdadera ciencia que se llama CRIMINOLOGÍA (mayúsculas por necesidad sintáctica), los autores, profesores, ponentes y todo aquel que pretenda a través de un muy limitado conocimiento, o simplemente un neófito en la materia, pretender decir que la Criminalística es una ciencia.
     Viene al recuerdo, autores que pretenden establecer en sus libros, una balística errada, estableciendo términos tan audaces y atrevidos como: "balas dum dum" o "explosivas" para referirse a proyectiles que por sus características técnicas de fabricación, le otorgan a los cartuchos PUNTA HUECA.
     En mi próxima entrega y publicación, terminaré de explicar lo referido a estos cartuchos.
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sábado, 3 de noviembre de 2018

RECORDATORIO A TOMAR SIEMPRE EN CUENTA.

     NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO.
     No lo olviden nunca los funcionarios de Investigación Penal, los Abogados, los fiscales del Ministerio Público y los Jueces.
     Aprendan a investigar primero, para luego acusar e imputar y sentenciar correctamente después. 
   

jueves, 25 de octubre de 2018

Comentario acerca de la definición de la Criminalística.

     Es de suma importancia en esta oportunidad, y por razones que muy oportunamente se presentaron en un Congreso Internacional de Criminología,
Criminalística y Medicina Legal, en la ciudad de Barquisimeto Venezuela, celebrado los días 12, 13 y 14 de este mes de octubre (en donde un ponente manifestó que la criminalística es una ciencia), que exponga de forma muy doctrinaria, pedagógica y lógica, la explicación tanto lingüística como sintáctica del vocablo criminalística. 
     Es muy conocido por todos los que hacemos vida en la investigación penal, que todavía no existe una definición pura y esencial con respecto a esta palabra.
se han logrado acercamientos bastantes significativos, muy certeros y satisfactorios, pero, en lo que si voy hacer énfasis, es en la falta de uniformidad y hasta criterio, en que esta hermosa y perfecta herramienta de la investigación penal no es una ciencia. 
     En mi definición que presento en varias entregas y publicaciones en esta página web, en la cual tardé varios meses en su confección y diseño, dejo de una forma muy clara y fácil de entender, la intención que persigo en este momento. Tomando en cuenta definiciones jurídicas de lo que es la investigación penal, las experticias, las diligencias y sobre todas las anteriores, las reglas que me imponen la gramática española y la sintaxis.
     Es por estas últimas (la gramática y la sintaxis), que la imposición y acreditación de caracterizarla como una ciencia es una total y apriorística desventura gramatical, y es por todo lo anterior y solo en este aspecto, que no puede ser refutada la concepción instrumentalista  de la criminalística.
     Para comenzar con la explicación, les recuerdo que en toda expresión verbal tanto escrita como hablada y en nuestro idioma, su estructura está sujeta a la lengua latina. Por lo tanto y desde el punto de vista etimológico y filológico, todas las palabras tienen obligatoriamente una significación particular.
     En la próxima entrega, analizaremos el sufijo ''istica'', el cual nos dará la explicación técnica del porque no es una ciencia.
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lunes, 8 de octubre de 2018

Sobre la Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales III.

     Prosiguiendo con el estudio y análisis anterior, y empeñado en el entendimiento de la palabra daño como factor tanto cualitativo como semántico, necesario y tomado por la doctrina como palabra clave en la definición jurídica de las lesiones personales aquí en Venezuela, podemos desarmar el entramado o cuerpo del delito, simplemente conociendo los componentes que le dan forma a la estructura del sistema físico (sitio de sucesos aquí en Venezuela), donde ocurrió el homicidio.
     En este caso particular, o sea, en lo referente a la medicina forense, aunado a su vez con la balística de efectos, el trabajo de investigación está arraigado a la relación de varios factores que enumeraremos en la próxima entrega, para su respectivo análisis.
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sábado, 29 de septiembre de 2018

Sobre La Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales (II).

     Siguiendo en lo referente al daño como factor patológico y criminógeno en las lesiones personales, este daño estando sometido a una intensidad, y según el área anatómica comprometida, generará la ofensa cuya punibilidad dependerá de la intención arriba mencionada.
     Es toda una estructura, la cual así como se arma y se construye una mesa, igual se desarma hasta dejarla en su forma primigenia y así conocer que materiales se utilizaron; de la misma manera, se ''desarma'' un delito como el homicidio.
    La lesión, aparte de ser una alteración del equilibrio Bio-Psico-Social (como lo establece la Organización Mundial de la Salud), la lesión es un daño infringido al cuerpo humano, que afecta a la anatomía o la psiquis humana algunas veces, pero cuando se trata de un homicidio, los agentes criminógenos (en mi experticia los balísticos), responden a constantes físicas que delatarán o expondrán claramente el cuerpo del delito. este resultado o efecto material, lógicamente presenta una estructura.
     Recordemos siempre esto, por muy caótico (desordenado), que se encuentre un sitio de sucesos, o, que lo hayan alterado premeditadamente (corrupción), siempre existirá un patrón porque todos estos procesos responderán a un orden lógico en su construcción.
     Nada, absolutamente nada en la naturaleza, sucede al azar, porque hasta la llamada teoría del caos responde a un orden sucesivo, ya que sus regularidades pueden ser explicadas matemáticamente. 
     Por la razón anterior, es que siempre he manifestado este axioma personal y cito: ''NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO'' (mayúsculas por necesidad sintáctica), entonces aprendamos a buscarlo, ya que este, no paso a otro plano dimensional, las herramientas utilizadas para ocultarlo, están con nosotros y utilizadas por nosotros.
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domingo, 23 de septiembre de 2018

Sobre la Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales.

     Tratamos en la entrega precedente, y en su último párrafo, la posibilidad de desarrollar la explicación de la triada estructura-forma-función, dentro de la categorización de las lesiones personales. Y es que este sintagma secuencial, acompañado de un profundo componente criminalístico, es esencial para el reconocimiento, identificación e individualización de la lesión.
     Es aquí extremadamente pertinente y necesario, que lo anterior es fundamental al momento de un análisis médico-legal en una investigación penal, y de la misma manera, es procedente para las demás especialidades criminalísticas, pero es aquí en las lesiones, que toma mayor interés tanto técnico como legal por estar relacionado o pertenecer a los delitos contra las personas. De igual forma, su aplicación es posible gracias al conocimiento de la balística de efectos y la medicina legal.
     Para los estudiantes tanto de la carrera médica, como en su especialización u otra forma de post-grado (medicina forense), es imperiosamente necesario entender la significación de cada componente de la triada mencionada anteriormente, de tal manera, que la anatomía está designada por su significación y correspondencia, a la estructura del cuerpo humano, la cual, según su forma basada en esta última, cumplirá lógicamente con lo que la ciencia médica define como fisiología (función orgánica), pudiendo por lo tanto establecer con toda certeza, y lógicamente diagnosticar el daño producido (recordar que el médico forense no cura enfermedades, él diagnóstica lesiones). 
     Es muy importante declarar aquí, y esto con el único propósito didáctico-doctrinario, que al momento de estudiar el artículo 413 del Código Penal venezolano sobre las lesiones personales, podemos captar en su contenido y al leer ''El que sin intención de matar, pero si de causarle daño (negritas mía), haya ocasionado...'', noten como la palabra clave en el texto (daño), crea el contexto necesario para entender lo que se investigará.
     En la próxima entrega, seguiré desarrollando este tema y profundizar en la palabra daño, ya que esta, surge de la definición técnica de la lesión que nos entrega la Organización Mundial de la Salud.
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martes, 18 de septiembre de 2018

Sobre el Cuerpo del Delito.



     En una entrega anterior, expresé la definición de lo que es el cuerpo del delito, quedando solo por explicar (y sirva esta entrega solo para anunciarlo), la relación entre la estructura y la forma, lo cual dará como resultado una función específica.
     Surge de lo anterior, la razón específica que justifica la existencia de la medicina legal o forense, como herramienta indispensable junto a la balística de efectos, para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos (extracto de la definición técnica de la criminalística), lo cual, solo se materializará a través de una experticia técnica. No en balde dice la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en su artículo 72 (aquí en Venezuela), sobre la naturaleza del servicio, ''... El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de experticias en el servicio de investigación penal''
     En la próxima entrega, publicaré la relación de lo anterior con los artículos que en materia de lesiones personales, establece el Código Penal venezolano, y así entender doctrinariamente, la categorización del tipo penal (lesión producida); así mismo, su relación con la estructura del cuerpo del delito.
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domingo, 16 de septiembre de 2018

Siguiendo a las Evidencias Físicas en el Sitio de Sucesos.

     Prosiguiendo en el mismo tenor del tema anterior, y específicamente en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano referido a la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, es menester dejar claro, la significación de las características que obligatoriamente hay que garantizar.
     En su tercer párrafo, el artículo menciona: 1. Integridad
                                                                        2. Autenticidad
                                                                        3. Originalidad
                                                                        4. Seguridad del elemento probatorio.
     Es en estas cuatro categorías, en donde estan guardados todos los elementos que nos van a transmitir la información que necesitamos para descubrir, explicar y probar los delitos.
     La integridad, se refiere a lo íntegro, lo compacto y la totalidad material sea inicial o resultante; es imperiosamente necesario, que la evidencia física este materialmente completa, aunque sea un efecto material (artículo 186 del Copp), ella seguirá manteniendo su información encriptada, sea cual sea la naturaleza de la evidencia como tal.
     La autenticidad, está relacionada intrínsecamente a lo auténtico, a lo que la evidencias es (de aquí su naturaleza óntica), es una entidad, y por ser una entidad puede estar expuesta a cambios, por lo tanto, ella tiene que ser  el material colectado y desprendido del soporte que la portaba. Esta categoría siempre puede ser confundida con la próxima.
     La originalidad, significa y se traduce a su procedencia, y cuando manifesté que tendía a confundirse con la anterior, es simplemente por la posibilidad del cambio de la evidencia física, tanto por motivos de negligencia, impericia o simplemente CORRUPCIÓN (práctica muy frecuente aquí en Venezuela). La evidencia física, debe ser la misma que se colectó en el sitio o escenario como tal, su espacio físico que la contenía debe ser el de su origen (de allí la expresión originalidad).
     Y por último, la seguridad, la cual está destinada propiamente al aseguramiento de los procedimientos relacionados en los patrones criminalísticos tipificados en el manual de procedimiento único de uso obligatorio, con la finalidad de evitar la modificación, alteración y contaminación de la evidencia.
     Es necesario explicar tanto de esta publicación como de la anterior, su profundo arraigo filosófico, y no es otra cosa que a través de esta ciencia, y todas sus aplicaciones (como la lógica y las matemáticas) y derivadas, es posible explicar y demostrar los diferentes mecanismos y sus agentes productores, y entender desde todo punto de vista, la naturaleza propia y particular de esta página destinada al estudio criminalístico del delito (especialmente los homicidios), pero desde un punto de vista muy argumentativo y retórico.
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sábado, 8 de septiembre de 2018

Ubicación y Posición del Cuerpo (cadáver).

     Prosiguiendo con mi trabajo acerca de la Teoría Criminalística del Delito, y dando continuidad a la publicación anterior, explicaré la suprema importancia de todo lo relacionado con la dimensionalidad que implica el análisis de los sitios de sucesos. Y cuando me refiero a la dimencionalidad, no trato el tema por su grandiosidad, sino, a las magnitudes físicas que implican su mención. Recordemos aquí, nuestro muy mentado artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, sobre el levantamiento y la identificación del cadáver, que versa sobre tomar muy en cuenta al momento del abordaje del escenario del homicidio (y en donde esté ubicado el cuerpo del occiso), entre otras cosas no menos importantes, la descripción y ubicación del cuerpo, noten ustedes y desde el punto de vista en la aplicación de la hermenéutica jurídica, específicamente en los vocablos ...identificación de cadáveres (título del artículo), la implicación de lo que significa identificar al cuerpo, lo cual tiene que estar intrínsecamente relacionado con lo dimensional.
     Cuando comento sobre lo dimensional, me refiero a lo que matemática y físicamente deriva de esto, la identificación va dirigida mas allá de un concepto relacionado con el nombre y apellido, la identificación se relaciona a un precepto filosófico referido a una entidad, y como tal, tiene una existencialidad, de allí su importancia ontológica.
     Al existir, lógicamente ese entidad (persona), presenta conexiones que lo vinculan con un entorno social influyente. Y es por eso, que en materia de Criminología, una de las ciencias que sostienen a esta maravillosa herramienta de estudio, sea la sociología, como ente integrador.
     Son tres las dimensiones apreciables objetivamente por todos los seres humanos, dentro de las cuales, se desarrollan todos los eventos y circunstancias que implica la vida humana -las matemáticas dan certeza de lo que este autor expresa aquí- por lo tanto, estas dimensiones envuelven el desarrollo vital propio y colectivo. Es donde entran en juego los conectores mencionados por mi en entregas anteriores, y es esto lo más importante, es donde se demuestra la experticia del funcionario investigador (pesquisa).
     Con respecto a la descripción y ubicación del cuerpo, describir y ubicar están técnicamente relacionadas, porque lo que se ubica, tiene que ser lógicamente descriptible, ponderable y falseado (falibilismo popperiano). Es por lo anterior, y con mucha propiedad, que en el artículo 187 del código supra mencionado, sobre La Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, y en su tercer párrafo, esta deba garantizar la autenticidad del elemento probatorio (evidencia física). Autenticidad, de auténtico.
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miércoles, 29 de agosto de 2018

De lo Jurídico a la Práctica Criminalística.

     De acuerdo a la publicación anterior, demostraré la importancia que implica cumplir con el régimen probatorio aquí en Venezuela, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto, con la finalidad de ampliar la capacitación técnica de mis colegas Abogados.
     El antes mencionado artículo, nos obliga por imperio de la Ley, que en la práctica probatoria todas las diligencias tienen que ajustarse a lo que ordena la Ley adjetiva. ¿A que se refiere esto?
     En base al código supra mencionado, el artículo 186 que versa sobre las inspecciones, y dice textualmente ''mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sea de utilidad para la investigación del hecho...'' . Como pueden observar, en todos los elementos mencionados, el factor común es lo material.
     Esto, deja bien establecido el carácter materialista de la criminalística y su aplicación, así como también, su inherencia física. Resumiendo, la materia sufre una transformación pero conservando su esencia sustancial. Por eso, el artículo 187 ejusdem sobre la Cadena de Custodia, ordena garantizar la integridad, autenticidad y la originalidad del elemento probatorio, desde el momento de su colección.
     De igual forma, al analizar el artículo 200 del mismo cuerpo normativo, y esto ya específicamente en materia de homicidios, es menester vincularlo intrínsecamente con el análisis anterior, debido a que este categoriza los aspectos materiales en las evidencias físicas, pero en el artículo 200, se analiza específicamente al cadáver, aquí se puede leer claramente que ''realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las heridas...''
     De lo anterior, se extrae con especial atención e interés, lo referente a la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, y es aquí, donde entra en juego la aplicación de conocimientos exactos en la geometría, el cálculo, la planimetría y la trigonometría, de tal manera que se ubique el resultado material, a la realidad lógica que acompañaba a la víctima (aquí está el gran secreto que evita la impunidad).
    En la próxima entrega seguiremos desarrollando este interesante tema.
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martes, 28 de agosto de 2018

Recordando mi definición de la Criminalística.

     Criminalística
     Conjunto de herramientas, instrumentos y disciplinas lógicas y científicas, usadas en su totalidad concreta para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como, el reconocimiento, identificación e individualización de los sujetos y objetos tanto activos como pasivos en la perpetración de un hecho criminal.
     Es menester recomendar la lectura de una publicación mía denominada: Una caja de Herramientas llamada Criminalística, también de mi autoría.
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Sobre la Teoría Criminalística del Delito y la definición del Homicidio.

     Prosiguiendo con lo predicado y preconcebido, el objetivo es el diseño de la teoría criminalística del delito, así mismo, comprender y asumir perfectamente lo que técnicamente es un homicidio, y como primer conocimiento, diseñar la estructura de tan importante acontecimiento como tal.
     Los principios epistemológicos me obligan a elaborar los criterios técnicos que soportarán dicha definición, por lo tanto, tenemos que entender la necesidad y pertinencia de los procesos naturales que obligan a ciertos comportamientos que solo pueden ser explicados por las ciencias básicas. En este caso particular, la física como ciencia, nos enseña que existen constantes físicas, las cuales obligan al fenómeno que ocurre, asumir un comportamiento que responda a la obstrucción del proceso natural mencionado en la entrega o publicación anterior.
     La recomendación es por lo tanto que investiguen que es una constante física. Lo anterior, nos obliga a cumplir con un requisito esencial, que nos es otro que la capacitación técnica en cada uno de nosotros, es lógico imaginarse entonces, que en áreas tan profundas y exigentes como la balística, los conocimientos acerca de la materia serán indispensables para poder resolver los problemas que existan en la escena como tal, como por ejemplo: masa inercial, velocidad inicial, velocidad final, energía potencial, velocidad remanente, energía cinética, vectores, ángulos de incidencia, bisel, trigonometría, teorema de pitágoras y un largo etcétera, donde solo esto, podrá resolver las diferentes situaciones o fenómenos producto de un homicidio.
     Es necesario aquí, recordar que en este caso en particular, solo estoy tratando la materia en homicidios (por ser este delito mi especialidad), pero hago saber que la criminalística es aplicable a cualquier clase de delitos.
     Debido a lo anterior, y atendiendo al Imperio de la Ley, dejo muy claro el soporte legal nos obliga a la aplicación de todo lo manifestado por mi. Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente: Levantamiento e Identificación de Cadáveres, ''En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliadas por el médico forense, realizará la inspección corporal preliminar, la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordené el Ministerio Público¨ (las palabras inclinadas muestran donde se aprecia a la aplicación de la ciencia).
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 




lunes, 27 de agosto de 2018

Definición del Homicidio II (continuación).




     La vida humana es una estructura pura, esencial, lógica y perfecta, pero sobre todo funcional. De lo anterior se desprende por inferencia la importancia de conocer necesariamente, todo lo relacionado con la anatomía y la fisiología,
     Cuando conocemos la definición de la materia y sus formas de agregación en la naturaleza, podemos mediante la identificación de los diferentes agentes de producción (físicos, químicos y biológicos), llegar a darle forma al objeto de perpetración o de comisión del homicidio.
     Es por lo anterior, que, y en mi caso en particular, al llegar a mi un expediente penal en materia de homicidios, mi atención va dirigida específicamente a la búsqueda exclusiva de los siguientes recaudos: inspección técnica del sitio de sucesos, protocolo de autopsia, levantamiento planimétrico y experticia balística.
     Estos cuatro componentes de alto contenido técnico, son los responsables de desvestir la evidencia física y desarmar el entramado que sostiene al homicidio. De tal manera que, dependiendo del conocimiento del funcionario o perito criminalístico, será en forma proporcional, la capacidad de resolver la investigación. Claro está, aquí solo estoy entregando las pautas que rigen la pesquisa, lo demás queda de parte de esa capacidad antes mencionada, es decir, del conocimiento técnico que posea la persona.
     Manifestaba en días pasados en mis clases de investigación penal, que un homicidio es igual al sistema integrado de una maquinaria como tal, en donde su construcción, comienza con una primera pieza, la cual según su estructura irá en consecuencia vinculada o engranada a otra pieza funcional. De tal manera que, al presentarse un desajuste mecánico (ya que no podemos referirnos a muerte como tal), el técnico mecánico y según su conocimiento, podrá resolver el perjuicio existente.
     El homicidio solo es posible resolverlo gracias, a que el organismo es una estructura perfecta y sobre todo funcional, pudiendo mediante el conocimiento técnico en materia de patología forense y balística forense, determinar el origen de la muerte.
     En la próxima entrega, continuaré desarrollando este tema.
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     Muy pronto podrán ver mis vídeos de exposiciones, ponencias y conferencias dictadas por mi.
     Muchas gracias y recuerden siempre: No hay un cadáver desaparecido, lo que hay es un cadáver bien escondido.   












lunes, 20 de agosto de 2018

Definición Técnica del Homicidio.

     Más allá de su definición jurídica como delito, el homicidio es el único acontecimiento humano, dirigido en contra de la vida de otra persona en su estado natural. La cual, en su esencia pura y ontológica, es fracturada, lesionada o perjudicada, por un mecanismo violento sustentado y soportado por agentes de producción.
     La idea es partir de la determinación de los diferentes conectores, que existen entre la víctima, su estilo de vida, costumbres, familia, aspectos y relaciones laborales, domicilio y en general, todo hecho que vincule a aquella con los propósitos y pretensiones de los sujetos activos o agresores.
     En la próxima entrega, explicaré que significan los conectores y su importancia en la pesquisa, así como, la forma de abordarlos y junto al manejo de las evidencias físicas, darle forma y materializar el cuerpo del delito.
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