jueves, 28 de junio de 2018

El factor tiempo en las Evidencias Físicas.

     Para que exista el cuerpo del delito, y aun más, su esencia, debe existir una conexión con el factor tiempo.
     ¿Por qué? Más que conexión, diría que es una dependencia intrínseca, lo anterior, solo responde y esto desde el punto de vista ontológico, en que lo secuencial existe y por lo tanto es, al transcurrir del tiempo. Cuando analizamos palabras correspondientes al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal aquí en Venezuela, referido a la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, nos damos cuenta que el objetivo principal de esta institución jurídica es evitar mediante su práctica la modificación, alteración y contaminación del elemento probatorio (evidencia física), y si estamos entendiendo la secuencia de mi trabajo referido al estudio y análisis de los homicidios mediante la Termodinámica y otras herramientas de la Física, podemos entender perfectamente que el tiempo es de suma importancia en su estudio.
     La transformación de la materia es solo posible gracias al factor tiempo, porque lógicamente no podría existir una transformación sin el transcurrir del tiempo (buen ejemplo sería la descomposición de la materia orgánica), y es aquí, donde el investigador debe poseer la experticia y capacidad técnica para desvestir la apariencia (revisar una entrega anterior publicada por mi), de la evidencia y descifrar los códigos encriptados en los materiales sensibles como también se les llama.
     Dentro de la instrumentalidad que caracteriza a la Criminalística, y por eso se dice que esta es una "caja de herramientas", el especialista en la materia, estudiará y analizará la circunstancia técnica que descubrirá y explicará el fenómeno criminal.
     Para finalizar, diré que el tiempo es tan importante en todo, que en lo correspondiente a la aplicación de la criminalística, aquí en Venezuela esta aplicación ha mermado su efectividad en la criminalidad, su aplicación y efectividad en los procedimientos por parte de los organismos de investigación penal destinados para eso por la Ley, así como también, como requisito sine qua nom al momento de fundamentar los actos conclusivos del Ministerio Público en la Investigación Penal.
     Lo anterior, trae como consecuencia el desajuste total del Sistema de Justicia y el Debido Proceso plasmados en nuestra Constitución Nacional (carta magna), y aunado al auge desplegado y que arropa la aplicación de la Justicia por la CORRUPCIÓN imperante, haciendo con esto que se pierda la autenticidad, originalidad y la integridad de la evidencia física (artículo 187 Código Orgánico Procesal Penal Venezolano).