domingo, 31 de diciembre de 2017

Hacia la proyección universal de la no impunidad en los homicidios.

     Habiendo entendido plenamente la intención de la entrega anterior, en que lo que se persigue es simplemente que todos los homicidios se descubran, expliquen y prueben, mediante la técnica aplicada con la criminalística y su infinita capacidad en todos sus conocimientos.
     Tengo necesariamente que hacer del conocimiento de todos, y así, poder dar entrada a la comprensión de situaciones muy complejas que se presentan en cada sitio de sucesos (de esta forma se denomina juridicamente aquí en Venezuela al lugar donde ocurrió el homicidio), acerca de que la evidencia física es cualquier cosa de naturaleza o carácter físico, cualquier cosa puede ser una evidencia física, o como también se le denomina, “material sensible”.
     Es a partir de aquí, donde comienza la estructuración y conformación de los métodos tanto en el manejo como en el procesamiento de la evidencia.
     En el presente caso, y por tratarse de homicidios, es menester saber que el trabajo de investigación comienza a través de la principal evidencia física que es el cádaver producto de las lesiones recibidas. Todo lo anterior sin dejar de tomar en cuenta el remanente físico de interés criminalístico que se encuentra tanto en el sitio de sucesos como en otro lugar relacionado con el interfecto.
     Es de hacer notar, que primero trataremos lo relacionado con el manejo de ese material identificado con el hallazgo del suceso como tal. Posteriormente, lo referente a la evaluación del cádaver, la posición y ubicación del mismo, evaluar el carácter de las heridas (art. 200 del Código Orgánico Procesal Penal aquí en Venezuela), con la finalidad de empezar a darle cuerpo a la pesquisa.
     Es importante hacer hincapié en las técnicas obligatorias del Manual de Procedimientos Único en materia de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas con la finalidad de asegurarla, tal como lo ordena el artículo 187 del código antes mencionado.
     Con lo anterior, aseguramos todos los procedimientos necesarios.
     En la siguiente entrega, comienzo con el trabajo largo y meticuloso del manejo idóneo en todo el andamiaje criminalístico, así como también, el comportamiento ético por parte del funcionario que llega a estar aun por encima de la efectividad técnica y científica en los procedimientos, ya que siendo de esta manera, dejaria de ser “manejo idóneo”.

sábado, 9 de diciembre de 2017

SOBRE EL CONTEXTO EN LA EXPRESIÓN “HOMICIDIO PERFECTO”

     La presente publicación, la ubico en primer lugar aunque existan textos precedidos a este, solo con la intención de dejar clara la importancia en la sintaxis de lo q deseo transmitir y enseñar con respecto a lo que comunmente la gente denomina erroneamente un homicidio perfecto.
     Los homicidios en su ejecución y materialización son perfectos, simplemente porque se realizaron,  lo importante aquí es el tratamiento que se le da al referirse a su investigación. Es en este momento, cuando debemos decir o tratar esto pero desde la óptica de impunidad a la hora de su investigación.
     Esta impunidad se deriva basicamente de dos aspectos: El primero relacionado al aspecto jurídico en la aplicación de los procedimientos que nos entrega el cuerpo legislativo vigente. Esto se traduce al sistema de justicia y su aplicabilidad, o sea, la capacidad jurídica con la que se cuenta y así, perjudicar el buen estado de derecho y de justicia.
     Segundo, lo relacionado con los funcionarios encargados de la investigación penal, su práctica y la idoneidad en el manejo de aspectos materiales y físicos del homicidio (recordar que la criminalística estudia fundamentalmente los aspectos físicos y materiales del delito).
     Es aquí, donde recae la mayor importancia de la investigación, es el funcionario enfrentándose a la s evidencias físicas. Pende de un hilo la eficacia de los procedimientos del manejo idóneo, su transparencia y posterior producción de medios de prueba, relacionado con la corrupción, decidia y hasta apatía por parte de los operadores de justicia.
     Materializado el homicidio, sea cual sea su mecanismo de producción, su perfección solo radica en su contexto, su ejecución, o sea, lo que mal venia llamándose “homicidio perfecto”, no existe, y por lo tanto se tiene que Cambiar por el vocablo IMPUNIDAD (mayúsculas por necesidad sintáctica).
     Nigún homicidio desde el punto de vista técnico y material puede ser perfecto, esto es, en el aspecto referido a la imposibilidad de resolverlo. El homicidio posee su mecánica, por lo tanto, es lógico saber como se produjo, y por ende, su resolución y comprobación.
     Como conclusión, puedo decir que siempre alrrededor de un homicidio existen elementos que lo identifican, que señalan su motivación y a su responsable. Elementos materiales que llevan consigo el sello del agente productor, los ingredientes que le dan forma y fondo al homicidio y hasta las respuestas implicitas para su posterior solución.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

LA MATERIALIDAD DEL DELITO.

     Dando continuidad a lo establecido en la entrega anterior, estudiaremos con detenimiento las circunstancias que a partir de hoy, son las que dirigirán los procedimientos para el análisis no solo situacional, sino también, esencial y sustancial en lo referente a la composición molecular de la materia. Quiero dejar claro, que cuando me refiero a lo situacional, significa la relación de las evidencias físicas con el sitio de sucesos. 
     Es por lo anterior, que expreso la inmensa necesidad y casi obligatoria actitud de entender y hasta asumir el siguiente razonamiento: “Los efectos materiales es la generalización de todas las consecuencias y resultados, en las confrontaciones de dos o más superficies” (mio). Es aquí, donde se ponen de manifiesto muchas definiciones, constantes y leyes físicas, solo recordemos la definición de lo que la física denomina SISTEMAS FÍSICOS, y esto va de la mano junto a los procesos termodinámicos. 
     Adaptando lo anterior al capítulo venezolano en lo que a la jurisdicción penal se refiere, tengo que  sugerir la lectura y análisis del artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal acerca de las inspecciones, así como también, el artículo 187 ejusdem.
     En la próxima entrega seguiré desarrollando este temario, a lo cual quiero dejar muy claro, la necesidad de tener conocimientos elementales de lo que es la termodinámica. 
     Como definición, entrego para ir analizando y comprendiendo este compendio, lo que es Termodinámica: Es la parte de la física y la química, que se encarga de estudiar las transformaciones de energía que acompañan a las etapas inicial y final de un proceso. 
     Hasta la próxima entrega. 

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Retomando la página luego de una larga ausencia.

Luego de ajustes técnicos a mi equipo, regreso informando la continuación en nuestro empeño de demostrar cientificamente la imposibilidad de la existencia de un homicidio perfecto. Es menester informar y dejar constancia por este medio, que durante el tiempo ausente, he profundizado aun más en los aspectos técnicos y científicos relacionados con esta materia.
     En la presente oportunidad, haré énfasis unicamente, en la estructura física y material de la evidencia como única entidad capaz de demostrar el verdadero cuerpo del delito.
     El título que expresará el contenido de tan apasionante tema será MOLECULAR DE MATERIALES Y SU TRASCENDENCIA EN EL SITIO DE SUCESOS. Distribuidos tentativamente en trece ensayos que describiré en la próxima entrega.
     Por el momento, les dejaré para la reflexión esta aproximación... la criminalística estudia y analiza en cualquiera de los estados físicos, a la materia, aunque esta no se vea, ya que existe en su composición material, todos los elementos constitutivos (átomos y moléculas), que hacen posible naturalmente procesos como la adherencia y coherencia molecular...

domingo, 8 de enero de 2017

Desde la esencia sustancial de la Evidencia Física,

      La esencia de lo que ocurrió en un homicidio y como ocurrió, trasciende hacia las evidencias físicas o materiales, representado por códigos propios de cada evidencia y la interacción entre cada una de ellas...(zabala).
     Cada evidencia física más que un material, es la representación física y el resultado final mediante la actuación de los agentes de producción..(zabala).

miércoles, 4 de enero de 2017

El obligatorio uso de la Física en la Criminalística II

     Prosiguiendo con la primera entrega con fecha del día domingo 18 de septiembre del 2.016, y empeñado por la convicción en que no existe un homicidio "perfecto", es menester explicar a través de varias publicaciones la razón que sostiene y soporta la imposibilidad de semejante aseveración.
     Y es que en esto, existen fenómenos que llevan (y sobre todo en la actualidad social), a la materialización y por supuesto disfrazada, de ese manto de perfección que la gente cree. Estos fenómenos van desde elementos antropológicos, pasando por teorías sociológicas y hasta los propios y pertenecientes a los mismos funcionarios de investigación penal, en estos últimos, es donde radica la mayor parte de la responsabilidad instrumental. Y digo la palabra instrumental, motivado al manejo idóneo (Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas aquí en Venezuela), de una forma que puede ser tanto accidental (caso del homicidio de Roxana Vargas en el libro Sangre en el Diván), en donde se puede presentar la falta de experiencia y supervisión, como también una actitud deliberada  en donde se relacionan aspectos que van desde la corrupción por parte de los funcionarios, hasta la apatía, la desidia y la indiferencia.
     Aunado a todo lo anterior, se suma la permanencia de elementos pertenecientes al ámbito natural, los cuales están arraigados y sujetos a LAS LEYES DE LA NATURALEZA (mayúsculas por necesidad sintáctica), sobre todo de la física y la química, de donde se sobrepone la Termodinámica.
     Es aquí en esta materia, donde se encuentra el cúmulo de conocimientos que pueden darle una explicación lógica y técnica a todo lo acontecido en un sitio de sucesos. Es de hacer notar, que para poder entender todo lo que se pretende a través de este trabajo, tenemos que sustituir el término "Sitio de Sucesos" plasmado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, por Sistema Físico y sus diferentes formas de presentación en la naturaleza.
     En la próxima entrega, publicaré el material relacionado con los términos Entropía y Proceso Adiabático, con la finalidad de hacer más comprensible el estudio y objeto de la presente investigación.