martes, 28 de agosto de 2018

Sobre la Teoría Criminalística del Delito y la definición del Homicidio.

     Prosiguiendo con lo predicado y preconcebido, el objetivo es el diseño de la teoría criminalística del delito, así mismo, comprender y asumir perfectamente lo que técnicamente es un homicidio, y como primer conocimiento, diseñar la estructura de tan importante acontecimiento como tal.
     Los principios epistemológicos me obligan a elaborar los criterios técnicos que soportarán dicha definición, por lo tanto, tenemos que entender la necesidad y pertinencia de los procesos naturales que obligan a ciertos comportamientos que solo pueden ser explicados por las ciencias básicas. En este caso particular, la física como ciencia, nos enseña que existen constantes físicas, las cuales obligan al fenómeno que ocurre, asumir un comportamiento que responda a la obstrucción del proceso natural mencionado en la entrega o publicación anterior.
     La recomendación es por lo tanto que investiguen que es una constante física. Lo anterior, nos obliga a cumplir con un requisito esencial, que nos es otro que la capacitación técnica en cada uno de nosotros, es lógico imaginarse entonces, que en áreas tan profundas y exigentes como la balística, los conocimientos acerca de la materia serán indispensables para poder resolver los problemas que existan en la escena como tal, como por ejemplo: masa inercial, velocidad inicial, velocidad final, energía potencial, velocidad remanente, energía cinética, vectores, ángulos de incidencia, bisel, trigonometría, teorema de pitágoras y un largo etcétera, donde solo esto, podrá resolver las diferentes situaciones o fenómenos producto de un homicidio.
     Es necesario aquí, recordar que en este caso en particular, solo estoy tratando la materia en homicidios (por ser este delito mi especialidad), pero hago saber que la criminalística es aplicable a cualquier clase de delitos.
     Debido a lo anterior, y atendiendo al Imperio de la Ley, dejo muy claro el soporte legal nos obliga a la aplicación de todo lo manifestado por mi. Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente: Levantamiento e Identificación de Cadáveres, ''En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliadas por el médico forense, realizará la inspección corporal preliminar, la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordené el Ministerio Público¨ (las palabras inclinadas muestran donde se aprecia a la aplicación de la ciencia).
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 




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