domingo, 18 de septiembre de 2016

El obligatorio uso de la Física en la Criminalística.

     Atendiendo al más lógico concepto del Sitio de Sucesos en la Criminalística, y entendido este como todo espacio físico, geográfico y tridimensional donde ocurrió un delito, nos podemos dar cuenta inmediatamente por la textura de su definición, de la presencia total de elementos, conceptos, referencias y vinculaciones, con el contenido doctrinario correspondiente a esta área de la Física. Esto quiere decir tácitamente, que todos los fenómenos (físicos) que ocurren en algún lugar al momento de cometer un homicidio, responden a leyes naturales imposibles de disfrazar o simular por parte de algunos interesados, siendo estos intereses, la modificación, alteración o contaminación de las evidencias digitales, físicas o materiales, lo cual está plasmado en el artículo 187  del Código Orgánico Procesal Penal venezolano sobre la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas.
     Todo lo anterior, es categorizado y definido claramente por la física como (y me refiero a lo que sucede en el sitio de sucesos), Sistema Físico (mayúsculas por necesidad sintáctica), definido esto como un agregado de objetos o entidades materiales, entre cuyas partes existe una conexión o interacción o un modelo matemático de tipo causal (léase bien CAUSAL). Aquí existe claramente una tendencia fenomenológica.
     De acuerdo a su entorno, los sistemas físicos pueden ser: 1- Sistemas Físicos abiertos
                                                                                                 2- Sistemas físicos cerrados
                                                                                                 3- Sistemas Físicos aislados
     Todos estos sistemas físicos se caracterizan por:
1- Tener una ubicación en el espacio-tiempo.
2- Tener un estado físico definido y sujeto a una evolución temporal.
3- Poderle asociar una magnitud física llamada energía.
     En base a todo lo anterior, es mas que lógico, la injerencia de las leyes pertenecientes a la Termodinámica y principios que rigen el estado de conservación de la materia.
     En la ejecución de un homicidio, intervienen factores y/o elementos que le dan forma a los agentes de producción (me refiero al segundo principio de la criminalística), quiere decir lo anterior, que existen constantes físicas que dan forma a los elementos agresores.    
     En la próxima entrega, daré una explicación lógica de los factores que soportan lo referido en todo esto, y el porque sostengo aquí y en mis conferencias, que nunca existirá un homicidio perfecto o un cadáver desaparecido. (zabala)

sábado, 23 de julio de 2016

Crimen, desde una perspectiva más amplia.

     Crimen es todo acto que atente contra el estado social de derecho. Esto, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.
     El crimen, y debido a su relación tan intrínseca con el vocablo delito, es todo acto anti-jurídico, y este acto anti-jurídico, se aplica a toda actividad que implique la violación a una determinada Ley, norma, reglamento u otros.
     Lo anterior quiere decir, que ante todo hecho delictivo o criminal, tendrá como resultado la aplicación inmediata de la Criminalística.,  

jueves, 24 de marzo de 2016

Retomando la pagina.

     Bienvenidos todos los seguidores y estudiosos de esta página, así como, los que de manera muy particular, estudian el concepto criminalístico.
     Pronto se realizará una gira nacional aquí en Venezuela promoviendo el conocimiento técnico que le da cuerpo a la investigación criminal. Luego se publicará la forma y los respectivos componentes que integrarán el trabajo a seguir, los lugares y la información necesaria para participar en la misma.
     Muchas gracias por seguir tan de cerca las diferentes publicaciones que entrego.