martes, 18 de septiembre de 2018

Sobre el Cuerpo del Delito.



     En una entrega anterior, expresé la definición de lo que es el cuerpo del delito, quedando solo por explicar (y sirva esta entrega solo para anunciarlo), la relación entre la estructura y la forma, lo cual dará como resultado una función específica.
     Surge de lo anterior, la razón específica que justifica la existencia de la medicina legal o forense, como herramienta indispensable junto a la balística de efectos, para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos (extracto de la definición técnica de la criminalística), lo cual, solo se materializará a través de una experticia técnica. No en balde dice la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en su artículo 72 (aquí en Venezuela), sobre la naturaleza del servicio, ''... El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de experticias en el servicio de investigación penal''
     En la próxima entrega, publicaré la relación de lo anterior con los artículos que en materia de lesiones personales, establece el Código Penal venezolano, y así entender doctrinariamente, la categorización del tipo penal (lesión producida); así mismo, su relación con la estructura del cuerpo del delito.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 

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