lunes, 4 de noviembre de 2013

En la Investigación Penal...

          Tengamos siempre presente esto: NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO O CRIMEN PERFECTO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER "BIEN ESCONDIDO"... (zabala). Entonces a buscarlo...
          Nadie puede arrancarle a la naturaleza algún elemento que lo constituya, estariamos violando el principio de intercambio de evidencias de Edmond Locard, por lo tanto, tenemos que buscar el componente para el entramado que se arma. Todo en la naturaleza está perfectamente cohesionado, los átomos formando moléculas, dan cuenta de todo lo que sucede, y es aquí donde actua la criminalística y todas sus herramientas técnicas.

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio... (III).

           Tomando en cuenta los aspectos correspondientes a las bases jurídicas que sostienen la aplicación obligatoria de la Ley, y es aquí donde verdaderamente se puede apreciar el carácter científico del Derecho (Derecho como ciencia), y no es otra cosa, que por el simple hecho de buscar probar algo, implicitamente se aplican técnicas y métodos propios de la epistemología, para probar o demostrar el objeto de algo en particular. En materia penal esto es esencial y hasta sustancial, con la finalidad de darle cuerpo al entramado investigativo dentro del ropaje procesal pertinente.
           Cuando se manejan evidencias físicas o elementos probatorios, sobre todo en materia de homicidios, estas evidencias ameritan un tratamiento muy específico en el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales plasmado en el artículo 187 del COPP, referido a la Cadena de Custodia. Esto es vincular el elemento probatorio con la realidad lógica (medio de prueba), ya que la evidencia como tal, es simplemente una apariencia la cual tenemos que ajustarla a la realidad jurídica. Como manifesté arriba, son procedimientos epistemológicos, complejos desde el punto de vista material, los cuales le darán cuerpo a la convicción del operador de justicia, y ajustado obligatoriamente al contenido del artículo 22 del mismo código supra mencionado y dirigido hacia la apreciación de la prueba.

lunes, 21 de octubre de 2013

Lo Ontològico dentro del Règimen Probatorio... (II).

              Aquì es donde radica lo científico del Derecho, y es cuando se aplican técnicas y procedimientos para autenticar el objeto de un indicio. La incertidumbre del indicio o evidencia física, sufre una transformación óntica que se traslada de lo aparente al orden lógico (medio de prueba). Esta transformación acusa un proceso paralelo y hasta dialéctico entre el debido proceso y la individualización del elemento probatorio.
              Es aquí en el régimen probatorio, donde está guardada la aplicación de la ciencia, como única garantía posible de hacer la verdadera justicia social.

martes, 8 de octubre de 2013

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano.

             La sencillez del comentario en la entrega anterior, demuestra la complexidad en la relación lingüistíca que nos obliga a la subordinación a lo que acontece en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y es que por la ontología del lenguaje, se deduce de una forma clara el uso del conocimiento científico, siendo este además de la lógica, dos herramientas para la fenomenología del elemento probatorio. Entre los extremos del antes y después, ocurren una serie de acontecimientos tendientes a legitimar y definir que es la prueba, aquí está la esencia de este ente. Es incongruente apreciar como algunos operadores de justicia, desvían y hasta desnaturalizan, esa prueba, y, ¿dónde está la incongruencia? Simplemente está en la decisión que rompe con todos cánones y estructuras del ropaje procesal.
             Cuando leemos los artículos 181, 182 y 183 del supramencionado código (especialmente este último que trata sobre el presupuesto de la apreciación), se determina la dureza de la Ley (dura lex sed lex), y es que simplemente el código ordena ejecutar faenas (diligencias), ajustadas perfectamente a la normativa adjetiva, fuera de esta, el acto procesal sería una flagrante tentativa a la nulidad... A todo lo anterior, vale la pena agregar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil venezolano que expresa: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."
              Declaraciones con semejante espíritu jurídico como la anterior, dejan bien asentadas, las dudas frente a las diferentes formas de interpretación que hemos sentidos a lo largo de muchos años aquí en Venezuela, años, que han erosionado las bases del verdadero Derecho en donde su peso específico, aplasta completamente a la incertidumbre.
              En la próxima entrega, seguiremos desarrollando este, que considero es el más importante tópico de la ciencia jurídica.

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano.

             La sencillez de la expresión en la entrega anterior, hace alarde de los logros que podrían acometerse con el simple cumplimiento de la dupla entre el artículo 22 y los artículos 181, 182 y 183 todos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Y es que, cuando analizamos la ontología del lenguaje, notamos la clara obligatoriedad de traducir el contexto a lo que cada expresión linguìstica se somete. El artìculo 22 del antes mencionado còdigo, nos obliga a la puesta en pràctica no solo de la lògica, sino tambièn,

Educación y filosofía: Crítica de Karl Löwith a Martin Heidegger

     La fenomenología como exponente propio del hecho... ¿Por qué acontece el hecho...? ¿
Dónde está el fenómeno antes o después del acontecer...? Sencillamente no hay presente...
     Luego de debatir sobre el carácter óntico de lo que sucede, desarrollemos pues acerca de la incertidumbre predecible... 

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano

lunes, 7 de octubre de 2013

Educación y filosofía: Ha nacido un nuevo Blog

Buen día Marcos explendida tu página, quiero compartirla y por eso me anexé a ella, noto que tiene la misma esencia y objeto de la mía www.oratorperfectus.blogspot.com  y al abrirla leerás ONTOLOGÍA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, espero pues podamos intercambiar tópicos y de esta manera tratar de materializar lo aparente. Gracias.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano (I).

                Para esta propuesta y su posterior desarrollo, tomaremos en cuenta como eje en la verdadera estructura procesal, los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales estarán en perfecta armonía con el artículo 22 ejusdem.
                Espero, por medio del presente ensayo, incentivar no solo a las nuevas generaciones de abogados, sino también, aquellos que de una u otra forma hacen del Derecho una forma de vida, y mucho más aún, los que como yo, intentamos recuperar el verdadero concepto del Derecho, y, encontrando en este, un universo muchas veces inescrutable dentro del comportamiento jurídico del ser humano.
                Es por eso, la puesta en marcha de los conceptos antes manejados sobre la dinámica y mecánica del Derecho, pues si trabajamos con un proceso jurídico, este serìa contrario a lo estático...
                Ahora, ¿en qué radica lo estático en nuestra práctica jurídica venezolana? La respuesta está presente a diario, no solo en la forma de imputar, sino también en la manera de proponer la práctica procesal con figuras totalmente desajustadas a la naturaleza jurídica verdadera y presente en la normativa adjetiva.
                Es en este aspecto, cuando la energía del Derecho se ausenta, la dureza presente en "dura lex sed lex" se convierte aforísticamente en una apología a la desidia, y se practica la improvisación y más aún, la injusticia.
                Empezaremos analizando en la próxima entrega, la propuesta de los artículos 181, 182 y 183 mencionados anteriormente,  para así de esta manera, darle forma y consecución a la verdadera interpretación jurídica,
               
               

Lo Ontológico dentro de la... (y V)

               Finalizando con la presente propuesta, y tomando en cuenta los diferentes fenómenos que se presentan en el proceso penal, y especialmente en la investigación criminal y criminalística, partiremos de la existencia de los elementos probatorios (evidencias e indicios) suceptibles al análisis tanto científico como jurídico. Estos análisis supramencionados, son los que le dan cuerpo al contexto muy específico dentro del medio de prueba (ver mi concepto en las entregas anteriores), contexto que guardará de manera precisa la transformación de lo aparente a la realidad lógica.
               La forma y fondo del mencionado contexto, tendrá un carácter de contingencia desde que se colectó la evidencia en el sitio de sucesos, hasta la entrega de la experticia y su lectura por parte del Juez.
               Posterior a esto, procede la estimación jurisdiccional, la cual, atendiendo a lo leido en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, y en donde se puede captar claramente la conceptualización de la verdadera interpretación jurídica: "A la Ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..." Es muy claro aquí, el carácter tácito de esta interpretación, y más elocuente aún, la actitud inerte y contemplativa de los operadores de justicia frente a tal situación.
               Es innegable en nuestro capítulo venezolano, la necesidad de búsqueda de una verdadera depuración de la tan gastada y erosionada función jurisdiccional en la mayoría de los casos, y así, retormar el concepto del Jurista como hacedor del Derecho.
               Sirva pues, esta última entrega, para dar término de igual forma y dentro del mismo contexto, al taller deniminado "Hacia la Rectitud del Derecho... Buscando el Orden Lógico en la Incertidumbre".
               Tanto la argumentación jurídica como la búsqueda de la verdad dentro de la investigación criminal, se desarrollará desde un punto de vista filosófico y procedimental en el siguiente ensayo referido a lo ontológico dentro del régimen probatorio venezolano.
                 
             

jueves, 12 de septiembre de 2013

Recordatorio y próximo taller.

      Buen día a esta hora en Venezuela. Tomando en cuenta las escasas posibilidades de acceso al sistema debido a los problemas técnicos declarados en la última entrega, les comunico el término de los dos talleres anteriores pautados para las próximas exposiciones, así mismo, el enunciado de un ensayo producto de la realidad jurídica actual. Este ensayo, que lleva por nombre LO ONTOLÓGICO DENTRO DEL RÉGIMEN PROBATORIO, será, más que una cátedra de Derecho Procesal Penal, un alerta al desajuste, y hasta, al manejo anárquico de las herramientas procesales vigentes, una especie de acracia de índole político en donde el único agraviado es la propia sociedad.
      Sirva pues la presente entrega, como incentivo a los que como yo, amamos y sabemos de la urgente necesidad del retorno y puesta en marcha del DEBIDO PROCESO (mayúsculas por necesidad sintáctica), instituto jurídico este, destinado existencialmente (de allí su carácter óntico), al verdadero diseño y creación del Derecho como tal.      

martes, 20 de agosto de 2013

Retorno y Causa.

              Buen día a esta hora en Venezuela, y como lo expresé arriba en la entrada, éste es el retorno motivado luego de una ausencia obligada producto de los desajustes técnicos en mi equipo. Lapso temporal que sirvió a su vez, en la mejora de algunos elementos de carácter informático.
              Sirva pues la presente entrada, para anunciar la continuación y posterior culminación, de los tratados y ensayos expuestos anteriormente, así mismo recordar, un espacio ya expuesto y destinado a la manera de participar por medio de sus comentarios y sus diferentes herramientas.
               Muchas gracias por el ímpetu manifestado en los diferentes correos, y esperando pues, la misma receptividad por parte de ustedes.
                                                                          Humberto Zabala

jueves, 4 de julio de 2013

Para saber, y para muchos, recordarles también.

         Retomando el objeto de la presente página, así como el propósito del tema en particular, es altamente necesario presentar en esta entrega el culto al Debido Proceso (mayúsculas por necesidad sintáctica). Y es que más que un instituto jurídico, es un Derecho Humano por excelencia destacado en muchas Constituciones del mundo y omitido por muchas legislaciones.
         Este comentario, es sobre todos los demás, un enunciado hacia algunos países latinoamericanos, en donde el proceso penal es un adorno, y porque no, una figura retórica muy arraigada y ajustada a simples costumbrismos, configurados a la práctica de un revestimiento de inmoralidad, corrupción y en muchos casos sujetos a la impericia de los funcionarios públicos.
         Cuando mencioné arriba sobre una figura retórica, me referí a países como Venezuela entre otros, en lo referente a un texto contentivo de procedimientos dignos de países muy avanzados, y con unas herramientas jurídicas capaces de ser ovacionadas por el mismo Marco Tulio Cicerón o  Pericles, en donde  lamentablemente la práctica jurídica es otra, práctica esta opacadas por la sombra de la ineptitud, instrumentos seudo-jurídicos paralelos al ordenamiento positivo de rigor, que traen como consecuencia, el perfecto desajuste en el valor ético, óntico y jurídico denominado La Libertad.
         Es ser menester pues, de vez en cuando, dejar bien asentada mi responsabilidad académica y pedagógica, en esta plataforma destinada entre otros objetivos, a plasmar en las nuevas generaciones de abogados, la necesidad obligatoria de retomar el verdadero Derecho basado en la lógica y la razón, desvistiendo así, el falso andamiaje y hasta seudo-procesal, de procedimientos impuestos por la politiquería y la conducta inculta dentro de un estado social de derecho.
       
       
             

martes, 11 de junio de 2013

Explicación y desarrollo del concepto de Medio de Prueba.

          De lo mejor de Aristóteles, se extrae este escrito: "... en las cosas, la materia suspira por la forma..."
          Verdadero concepto ontológico acerca de la relación intrínseca entre las cosas, su objeto, sus funciones y sus consecuencias, las cuales vienen a demostrar de manera muy robusta, el contenido escondido en la apariencia de las evidencias físicas colectadas en un sitio de sucesos o lugar de un hallazgo.
          Y es cuando se define al medio de prueba desde el punto de vista penal (definido en una entrada anterior), como el conjunto de instrumentos o herramientas, que sirven para COMPROBAR (mayúscula por necesidad sintáctica) algún indicio o elemento probatorio por medio de procedimientos técnicos y científicos, esto lleva a vincular (palabra clave en la criminalística) al indicio con la realidad lógica, convirtiéndose a su vez en una evidencia pericial.
           Todo esto contenido en el contexto propio de la experticia practicada.
           En nuestro caso venezolano, y por mandato de la Ley (artículo 22 del C.o.p.p.), se aplica la necesidad inmediata del conocimiento científico para la apreciación de la prueba, no sin destacar el mismo procedimiento en otras latitudes del planeta y sus respectivas legislaciones, y es que, si y solo si, el trabajo técnico es el único capaz de transformar la apariencia de una evidencia física en lo que es.
           Los instrumentos o herramientas son en este caso, los procedimientos técnicos basados en metodologías y normativas de carácter internacional, los cuales demostrarán (probarán) el ser y la esencia objetiva del material recabado, ejemplo: alguna sustancia orgánica como sangre, la cual se nos presenta de muchas formas y debiéndose justificar tanto su naturaleza como su origen. En este caso, la evidencia hallada, tiene necesariamente que guardar una relación directa con el acontecimiento producido (homicidio como ejemplo), su ubicación exacta en el sitio de sucesos estando o no un cadáver, así como otros elementos probatorios que permitirán a través de un principio de la criminalística (principio de intercambio de evidencias), y recordemos aquí, en que todo en la naturaleza es intercambiable molecularmente, determinar la relación (vinculación), entre los cuatro componentes del tetraedro de la criminalística como principio de producción, que establece que en la ubicación de los agentes de producción del hecho criminal, siempre se producen indicios materiales en gran variedad morfológica y estructural, y presentan elementos reconstructores e identificadores. Esta relación directa con el acontecimiento producido mencionado arriba, es la realidad lógica, y lógica, porque es sencillamente el carácter óntico de la prueba, ya no en apariencia, mejor aun, en su esencia existencial y por eso su definición de evidencia pericial.
            Cuando esta evidencia pericial llega a manos de un Juez por medio de los autos de sustanciación, esta lleva un contexto propio y particular de la transformación efectuada en la evidencia (en los laboratorios por ejemplo), a través de un concepto plasmado materialmente en un papel (auto).
            Para finalizar con la presente entrega, recordaré la constitución del tetraedro de la criminalística como sigue: como su nombre lo indica, son cuatro los elementos de gran interés como lo son un sitio de sucesos, una víctima, un victimario (agresor) y un medio de comisión (elemento de perpetración de cualquier naturaleza).    
           

viernes, 7 de junio de 2013

El Derecho como ciencia social y sus herramientas.

          De las anteriores entregas, se deja ver claramente, y esto como un pequeño aforismo y comentario a la vez, un "análisis muy específico de los aspectos lógicos (ónticos), que hacen de la práctica jurídica (Derecho), una ciencia para la confección y creación de la verdadera justicia social..." (zabala).

Lo Ontológico dentro de la... (continuación IV)

          Siguiendo con el trabajo a tenor de la entrega anterior, y por medio de las observaciones y críticas que se generan de la práctica jurídica en la actualidad, infiero que todavía el legislador en muchos países e incluyendo el nuestro, no ha calculado las consecuencias que implican el simple hecho de agregar entre otras, el uso de la lógica en nuestro artículo 22 (apreciación de la prueba) del Código Orgánico Procesal Penal.
          Lo anterior responde necesariamente, a la implicación inmediata de semejante herramienta, ya que esta es la que a través del predicado de una realidad, o sea, una verdad ontológica, y con la anuencia del Juez, darle total desenvolvimiento a los operadores modales necesarios para calificar la verdad en los juicios.
         Predicado de una realidad, que siendo contentiva de los elementos probatorios, se trasladan desde el sitio de sucesos hasta el operador de justicia, en medio de un Derecho fenomenológico o existencial, producto de una praxis degenerada y cautivadora a la sombra de la corrupción, y en muchos casos también, de la impericia de los funcionarios en el manejo de las evidencias de interés criminalístico.
         De forma más clara aun, hay que hacer necesaria la verdad que se quiere demostrar o se pretende demostrar...
         En la próxima entrega, analizaremos la manera por medio de la cual, y desde el punto de vista de la lógica, la presentación de forma clara, del manejo de estos operadores modales dentro del ámbito de la jurisdicción penal.
         
         

miércoles, 29 de mayo de 2013

Recordando a Plutarco en su obra "Vidas Paralelas".

   " Porque fue Cicerón el que hizo ver a los romanos cuánto es el placer que la elocuencia concilia a lo que es honesto, que lo justo es invencible, si se sabe decir,..."
                                                                                         Plutarco, Vidas Paralelas.

lunes, 27 de mayo de 2013

Hacia la rectitud del Derecho... Buscando el orden lógico en la incertidumbre (continuación III)

        Varios participantes y respetados seguidores, me han hecho llegar al correo ( ontojurista@gmail.com y ontologíajurídica1350@hotmail.com), la búsqueda de la explicación del término "...incertidumbre..." dentro del contexto del presente ensayo.
        Y es que la aparente sencillez del vocablo, genera la complejidad solo entendida bajo la óptica filosófica y argumentativa en lo que se llama la hermenéutica jurídica.
        Cuando mencionamos la incertidumbre, podemos notar claramente la existencia ambigua de dos modos existenciales, claro está, referido a las entidades cognoscitivas, y es importante aquí dejar muy claro, cuales fueron los mecanismos que materializaron la duda. Dicha duda, en este caso, no pretende dejar a la espera una respuesta inmediata, peor aun, a veces ni existe una respuesta, se aprecia es una circunstancia escasa en su valor óntico, la cual, la traslada a un espacio inerte en el tiempo dentro del ámbito argumentativo.
         Esta unidad léxica, cuya significación es muy corrosiva dentro de la interpretación jurídica, es la que ha perdurado durante tanto tiempo en el fuero penal (sin descartar otras áreas del Derecho), logrando con esto, un comportamiento consuetudinario generador de políticas jurídicas de apariencias análogas y paralelas, que confeccionan una actitud INERTE (atribución en la mayúscula), en los administradores de justicia.
         Entonces manifiesto con lo anterior, la vinculación directa y tácita, de ambas unidades lingüísticas, o sea, que aunque la incertidumbre pertenezca al ámbito del entendimiento, la inercia le es propia a las ciencias físicas por su naturaleza mecánica, pero las dos llevan a un letargo y hasta la existencia de una cesantía que ocupa un lugar en la toma de decisiones e interpretaciones, estudios, análisis y lo más importante aun, las jurisprudencias.
         Continuaremos, tomando en cuenta lo anterior, y descifrada la duda, seguir en las próximas entregas dimensionando estructurarmente, y tratando de acoplar el orden lógico dentro del Derecho, y así dejar a un lado la incertidumbre que tanto daño hace en la aplicación de la justicia.    

Lo ontológico dentro de la... (continuación lll).

        Y es que lo ontológico no solo ocupa a los elementos que conforman la investigación penal (evidencias físicas, materiales sensibles, etc.), sino también, los aspectos propios que trascienden desde la figura del Juez de la causa.
        Quiere decir lo anterior, que debe existir obligatoriamente una "sintonía" y armonía entre los componentes que posee el entramado investigativo y la apreciación del Juez, confeccionándose aquí un escenario que arropa a muchos entes proclives a la interpretación y que solo pertenecen al órgano jurisdiccional. Ahora, ¿Qué sucede cuando estando frente a procedimientos establecidos, surgen distorsiones que causen retardo, y además, la desnaturalización de la prueba?
         Contamos con la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela), donde podemos apreciar claramente, tres herramientas de carácter eminentemente fáctico, y todo esto no significa, tomando en cuenta la sana crítica (del mismo artículo supramencionado) en que existirá un criterio personalizado, distorsionado e inalienable, por parte del  tribunal, al contrario, lo anterior también responde a los acontecimientos vividos y pertenecientes a la lógica y sus leyes que regulan el correcto razonamiento. Entonces, se advierte que las incongruencias y desajustes, se infieren necesariamente, de aspectos en el orden sociológico, cultural e ideológico, incluso, llegando a vincular lo anterior al ámbito temporal que le da forma definitiva al manejo de criterios. ¿Por qué?
         Muchos son los elementos que muy disimuladamente se mantienen dándole forma a las premisas que generan un corolario totalmente desajustado, entre las que podemos mencionar están la corrupción, inexperiencia, ineptitud, ciertas tendencias ideológicas (sobre todo de naturaleza política) y otras más, que le dan vida a todas las formas aparentes y jurídicas del derecho positivo, que formalizan a futuro diferentes modelos de impugnación.  

martes, 21 de mayo de 2013

Hacia la rectitud del Derecho... buscando el orden lógico en la incertidumbre (continuación).

         Continuando en el mismo tenor del taller supramencionado, y luego de analizar específicamente el segmento (ver entrada) donde se manifiesta que las entidades accionadas no pueden ser ni estar estáticas, es aquí, en lo estático (continuación), que resalta lo procesal, y teniendo en cuenta que estamos en la búsqueda de la verdad, tanto el valor de la prueba como la acción procesal, tienen obligatoriamente que conducir a los sujetos procesales a evitar el estancamiento de la trascendencia de la prueba.
         Si para la existencia del delito (como concepto), es indispensable la acción, entonces es ilógico lo estático en el proceso penal, estando el mecanismo de conformación del hecho ilícito revestido de una impunidad temporal que se mantiene inerte y sometido a elementos transformadores del tiempo (de aquí la existencia de la prescripción).

jueves, 16 de mayo de 2013

Reflexión personal.

  "El Derecho es una ciencia, por lo tanto hay que experimentarlo, crear nuevas figuras jurídicas, rediseñar  las relaciones humanas y estructurar cada vez mejor adaptada, la sentencia (jurisprudencia) a la realidad social" (zabala).

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martes, 14 de mayo de 2013

Lo ontológico dentro de la... (continuación)

          En consideración al análisis anterior, podemos apreciar claramente el compromiso adquirido en la aplicación de herramientas que conviertan al indicio en una realidad lógica.
          Como podemos notar, es concreto el carácter dialéctico del proceso, enfrentando los elementos encontrados en el sitio de sucesos, con lo que arrojan las experticias practicadas, "desvistiendo" el ropaje infractor aparente, que guardan las conexiones que están plasmadas en la naturaleza propia de las cosas.
           Lo primero que tenemos que entender, es que la materia está distribuida en la naturaleza en tres estados: sólido, líquido y gaseoso, distribuidos en 118 elementos (tabla periódica), estos elementos, respondiendo a interacciones innatas y propias de la naturaleza, proporcionan una información  que responde al principio físico (entre otros) "en que la energía no se crea ni se destruye; solo se transforma".
           Este gran principio, por medio de procedimientos técnicos muy específicos, sirve para demostrar los mecanismos ocultos (por eso las experticias o peritajes), que generaron el fenómeno a investigar. También, es lo que permitió a Edmond Locard, diseñar y formular otro gran principio de la criminalística denominado Intercambio de las Evidencias (mayúsculas nuestras), y es de hacer notar del enunciado anterior, que este se produce con mucha más frecuencia en las sustancias o materiales orgánicos.
           Ontológicamente, la evidencia es portadora de un hecho real y fáctico, que guarda de manera sublime en su apariencia, la representación propia, intrínseca y objetiva del acontecimiento natural. Y es que dialécticamente, lo concreto responde a que en las estructuras (en su búsqueda), atiende a la reproducción racional de la realidad, o sea, dar un rodeo y buscar las verdaderas estructuras arriba mencionadas que identifiquen lo esencial.
           No olvidemos entonces, que la evidencia es apariencia, la criminalística se encargará pues, de convertirla en lo que verdaderamente es, aquí radica el carácter ontológico de la prueba.
           Cuando nos referimos al principio del intercambio de evidencias, debemos entender procesos intrínsecos como la adherencia, la contaminación, la putrefacción, fenómenos dentro o producto de las abolladuras de algunos metales, etc; tampoco podemos olvidar, la influencia de la temperatura en determinados sitios de sucesos, a todo lo anterior, hay que agregar la presencia humana, que por el hecho de contener y ser el proveedor de las sustancias orgánicas, estas interactuan con otros sistemas orgánicos creando patrones debido al comportamiento de cada partícula o material de interés criminalístico.
            Resumiendo, el principio del intercambio de evidencias, objeta la presencia del elemento probatorio (en cualquiera de los estados de la materia), advirtiendo el vínculo que existe entre este y su proveedor, así como el sitio de sucesos y por último la victima, dando como resultado que siempre la victima y el victimario, estarán vinculados por este intercambio (ejemplo en los delitos de naturaleza sexual). Estos delitos en donde intervienen procesos mecánicos, químicos y materiales, encierran elementos intercambiables tales como: filamentos o apéndices pilosos, semen (con o sin espermatozoides), saliva, hematomas, sangre, materiales o restos minerales, etc; que traen como consecuencia, una infinidad de posibilidades de identificación del agresor.

lunes, 13 de mayo de 2013

Lo ontológico dentro de la argumentación jurídica.

               Es aquí, la identificación plena de todos los entes que constituyen el argumento a exponer, en este caso particular, son los componentes que le dan forma al entramado investigativo objeto de la averiguación penal. Específicamente, aquí en Venezuela, el ordenamiento jurídico (Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22), nos obliga y en especial a los ciudadanos Jueces, a la apreciación objetiva, lógica y con bases científicas, del elemento probatorio convertido luego en medio de prueba (ver concepto en las entregas anteriores).
               El hecho delictivo o criminal, es por lo tanto el resultado de la ruptura del hilo normativo, a través de medios o herramientas capaces de producir un hecho punible. En el caso que nos obliga al presente estudio, trabajaremos en lo que se denomina el "delito Rey", y no es otro que el Homicidio (mayúscula nuestra), esto debido, a los elementos que le dan forma y lo identifican como tal, sus posibles antecedentes que pueden ser de carácter multifactorial (antropológico, económico, cultural, religioso, psicológico, psiquiatríco, etc.), que nos lleva al compromiso de aplicar técnicas específicas y basadas en la instrumentación, con la finalidad de "materializar" la forma como ocurrieron los acontecimientos y mecanismos en la manera de ejecución del homicidio en cuestión, es decir, como ocurrió la muerte.
                El profesional del Derecho en materia penal, tiene que ser por lo tanto, un interprete y experto en determinadas áreas de la ciencia, que le permitan "hablar" el mismo idioma y así estar sintonizado con la información que arrojan los medios de prueba en el asunto o expediente penal.
                Cuando no atendemos o no entendemos a los enunciados técnicos, que nos demuestran los vínculos que existen para se produzcan ciertos fenómenos producto del rompimiento del orden natural en los procesos tanto físicos como químicos, nunca relacionaremos una acción con su respectivo efecto. Y es aquí donde entra en juego la criminalística, y no es más (en su sentido más parco), que el uso de las ciencias como auxiliares del derecho penal, cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos.
                 Es interesante notar en lo expuesto, que solo existe si y solo si, una única forma de entender, interpretar y declarar, los acontecimientos que generaron el deceso en la persona, pudiendo ser incluso tanto homicidios como suicidios, tomando en cuenta de igual modo, la posible intención de crear la confusión mediante procedimientos que aparentan una situación mientras la realidad es otra.
                 El objetivo de todo lo expuesto en la presente exposición, no es otra cosa que presentar un preámbulo que despierte no solo a la profesionalización, sino también, a incitar o estimular el regreso a la práctica del verdadero Derecho, y evitar con esto, el "costumbrismo procesal", tan arraigado en la actualidad en algunos países.
                 Es interesante destacar, que dentro de las incontables situaciones que se presentan a diario en la confección del medio de prueba, se dejan ver elementos muy puntuales que erosionan la calidad de la prueba presentada, y restan credibilidad al debido proceso, observándose en algunos casos, irregularidades en la manipulación del instrumental del laboratorio hematológico (por citar un ejemplo de las tantas experticias a realizar), el cual traen como consecuencia, la fijación de trazas que, al ser de nuevo utilizado sin su respectivo reemplazo, contaminará por transferencia a la nueva muestra, generando todo esto falsas reacciones.
                   No está de más expresar aquí, la intuición por parte del abogado o investigador, en "desnudar" mediante la inferencia razonada, el elemento que patrocina el falso andamiaje (en este caso) de la investigación.          

viernes, 3 de mayo de 2013

Argumentación Jurídica

              Siendo esta una forma más específica dentro de las estructuras lingüísticas, la argumentación jurídica es la fundamentación de una situación determinada y ajustada a un orden jurídico específico, tomando como base única la lógica (y su razonamiento), y la intención que se persigue en la aplicación de ese orden establecido jurídicamente. (zabala)

¿Qué es Argumentación?

               Partiendo de la relación existente entre la comunicación, expresión, discurso y todo lo referente al intercambio de información (tanto oral como escrita), y tomando en cuenta en que nada se expresa para la nada, porque hasta lo íntimo del pensamiento tiene una finalidad, es la exposición de una serie de acontecimientos de forma coherente (y la coherencia implica en sí la motivación e impulso), con la finalidad de sustanciar o materializar una estructura lingüística. Todo esto, respondiendo a dos procesos denominados sincronía y diacronía. (zabala)

viernes, 26 de abril de 2013

¿Qué es un medio de prueba?

                  Tomando en cuenta la relación lógica, entre los elementos encontrados en la investigación penal (hecho criminal), la carga de la prueba (onus probandi) y la futura sentencia en la audiencia, definiremos lo que es un medio de prueba.
                  Todo esto, atendiendo claramente al principio básico en materia procesal penal de la congruencia (hecho imputado, hecho juzgado y hecho sentenciado).
                  Concepto: Desde el punto de vista penal, son los instrumentos o herramientas, que sirven para comprobar algún indicio o elemento probatorio por medio de procedimientos técnicos y científicos, esto lleva a vincular al indicio con la realidad lógica, convirtiéndose a su vez en una evidencia pericial. Todo esto contenido en el contexto propio de la experticia practicada (zabala).
                   Como puede apreciarse claramente en la definición anterior, existen dos entes diferenciados que son: el elemento aparente y hasta ficticio (muchas veces), y el mecanismo o procedimiento técnico que transformará ese elemento a comprobar, en un objeto real y de carácter unívoco.
                   Surge entonces, la necesidad urgente de analizar la palabra indicio o evidencia encontradas tanto en el sitio de sucesos, como en otro lugar de hallazgo.
                   El término evidencia proviene del latín "indictum", y la palabra indicio proviene también del latín "indicium", ambas significan aparente y probable en que exista alguna cosa, y al mismo tiempo ambas son sinónimas de seña, muestra e indicación.
                   Indicio se traduce a: evidencia física, evidencia material o material sensible, y esto último se debe a los sentidos humanos, por lo tanto son términos intercambiables.
                   A partir de aquí, apreciaremos una idea más clara y precisa de la investigación penal, por lo tanto, tendremos un mejor resultado en el entendimiento de los acontecimientos intrínsecos en la criminalística.
                   En la próxima entrega, estudiaremos detenidamente los principios básicos de la estructura química de todo lo que existe, atendiendo esto a que cada vez que dos cosas o materiales entran en contacto, existe siempre una transferencia sustancial de una a otra, todo esto debido a la interacción atómica entre los elementos.
                 
                   
                   

jueves, 25 de abril de 2013

Hacia la rectitud del Derecho... buscando el orden lógico en la incertidumbre.

        Ensayo filosófico destinado en su primera entrega, al compromiso ineludible de encauzar un proyecto a corto plazo, y al conocimiento que nos dirija, por muy difícil que sea, a la verdadera práctica jurídica.
        Trabajo de corte ontológico, ya que el Derecho, por muchas corrientes o tendencias que tenga, es un hecho social ajustado desde el punto de vista axiológico, a las diferentes localidades demográficas. La implicación radica pues, en el hecho tácito e implícito de sus instituciones, sus conceptos, principios y sobre todo, la capacidad de razonamiento frente a la posibilidad de aplicación (derecho positivo), en un momento determinado (vigencia).
        Lo anterior, se acentúa aun más, cuando precisamos elementos constitutivos al derecho penal, y particularmente, al área de la criminalística. Esta última, reseñada como las ciencias auxiliares del derecho penal, entre las que podemos encontrar las ciencias básicas y también aplicadas, destinadas al descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, en donde su aplicación, está sujeta en muchas legislaciones (como aquí en Venezuela), a la sana crítica, al uso específico tanto de las reglas de la lógica, como amparada por los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para poder ser apreciadas las posibles pruebas materializadas en la audiencia por el tribunal (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano).
        Es obligatorio pensar, que ante semejante compromiso en la aplicación de estándares técnicos muy especializados, el camino a seguir, tiene que ser uno solo, y no es más que mediante los procedimientos científicos.
        Entonces la pregunta obligatoria es: ¿Qué está sucediendo en los procesos penales? ¿Por qué tanto desajuste e impunidad?
        El aspecto ontológico, radica en el conocimiento preciso de los diferentes entes, que estructuran y le dan vida a las diversas instituciones jurídicas o componentes que conforman el entramado investigativo.
        Es necesario pues, entender el carácter unívoco de todo lo antes descrito y por manifestar, y es que en filosofía (ontología) es bien sabido que "la acción genera ser", y las diferentes entidades son muy específicas, por lo tanto, no podemos hacer de ellas algo estático, mejor aun, que influyan en la materialización de las pruebas, y se desarrolle el debido proceso, logrando el fin último, y no es otro que la trascendencia óntica del Derecho.
        En la próxima entrega, seguiremos desarrollando tanto el aspecto filosófico como criminalístico en el proceso penal, se sugiere entonces a los muy respetados y consecuentes lectores y estudiosos, adaptar los tópicos y asuntos tratados, a sus diferentes legislaciones.    
          
              
        

martes, 16 de abril de 2013

         Saludos a mis estimados, respetados y consecuentes seguidores, pido disculpas debido a la ausencia temporal que presenté voluntariamente, esto debido al mantenimiento y restauración de la página como lo podrán notar.
         Estamos pendiente con los tips criminalísticos anunciados, y además, la puesta en marcha de un ensayo titulado: "Hacia la rectitud del Derecho" Buscando el orden lógico en la incertidumbre...
         Analizar los factores actuales (sociales, políticos, etc.) que actúan en la fractura de la aplicación del Derecho.
         Espero de ustedes su incorporación como lo requiere la verdadera dialéctica jurídica.

lunes, 18 de febrero de 2013

         Pronto aparecerá la entrega en materia penal, sobre el verdadero concepto y objeto de la criminalística para el estudio y análisis del delito, producto este, y arraigado al objeto material de la acción delictiva.
         Tips criminalísticos para abrir las perspectivas dentro de la pesquisa en el manejo del expediente, asunto o caso particular.
          En el capítulo venezolano, estamos ante la obligatoriedad de aplicar lo referente a los conocimientos científicos, esto atendiendo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas, obliga el uso de la lógica.
           En conclusión, tenemos que acoplarnos y entender el sentido jurídico y técnico que nos presenta el expediente o asunto a tratar. Todo esto se aprecia en el vocabulario y términos que las indispensables y obligatorias experticias y peritajes, reflejarán para su posible contradicción.  
  





    "El Derecho es una ciencia, por lo tanto hay que experimentarlo, crear nuevas figuras jurídicas, rediseñar  las relaciones humanas y estructurar cada vez mejor adaptada, la sentencia (jurisprudencia) a la realidad social" (zabala).

viernes, 25 de enero de 2013

      Propósito de esta plataforma: crear enlaces y vínculos y de esta forma tratar de mejorar la existencia del Derecho en la actualidad, partiendo del uso de la lógica, y logrando con esto derribar el falso andamiaje procesal del cual está sostenido el manejo jurídico dentro de cualquier tipo de foro.
      En este caso particular, y por mi especialidad, abarcaremos la materia procesal penal vinculándolo indiscutiblemente a la filosofía del Derecho especialmente la ontología jurídica.
      Y es que por el solo hecho de la existencia gloriosa del artículo 4 del Código Civil venezolano, tenemos la garantía procesal de hacer verdadero derecho positivo, tomando en cuenta lo que legislativamente poseemos, más no "inventar" argumentos semánticamente inexistentes.

jueves, 24 de enero de 2013

Iniciando desde esta plataforma las distintas connotaciones jurídicas posibles, me doy la bienvenida y al mismo tiempo a todos los que de una manera u otra, sienten el placer de argumentar tanto de una manera escrita como oral, en el eterno y complejo mundo del Derecho.
       Como lo dijo Plutarco en su escrito Vidas Paralelas "...que lo justo es invencible, si se sabe decir bien..."
       Espero pues por medio de este portal, o por lo menos intentarlo o hacer entender, que existe desde el principio (pues ya no se hace buen derecho), una única manera de llegar a la creación tanto directa como indirectamente, de la verdadera Jurisprudencia (mayúscula mía). Invito pues a compartir criterios por parte de colegas "pensadores", a regresar a la verdadera esencia de lo que es hacer Derecho, y a formar parte de los que conocemos y sabemos Derecho, más no de los que "saben de derecho".
        Bienvenidos todos, y recordemos que la dialéctica y la buena retórica pertenecen al jurista.