sábado, 29 de septiembre de 2018

Sobre La Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales (II).

     Siguiendo en lo referente al daño como factor patológico y criminógeno en las lesiones personales, este daño estando sometido a una intensidad, y según el área anatómica comprometida, generará la ofensa cuya punibilidad dependerá de la intención arriba mencionada.
     Es toda una estructura, la cual así como se arma y se construye una mesa, igual se desarma hasta dejarla en su forma primigenia y así conocer que materiales se utilizaron; de la misma manera, se ''desarma'' un delito como el homicidio.
    La lesión, aparte de ser una alteración del equilibrio Bio-Psico-Social (como lo establece la Organización Mundial de la Salud), la lesión es un daño infringido al cuerpo humano, que afecta a la anatomía o la psiquis humana algunas veces, pero cuando se trata de un homicidio, los agentes criminógenos (en mi experticia los balísticos), responden a constantes físicas que delatarán o expondrán claramente el cuerpo del delito. este resultado o efecto material, lógicamente presenta una estructura.
     Recordemos siempre esto, por muy caótico (desordenado), que se encuentre un sitio de sucesos, o, que lo hayan alterado premeditadamente (corrupción), siempre existirá un patrón porque todos estos procesos responderán a un orden lógico en su construcción.
     Nada, absolutamente nada en la naturaleza, sucede al azar, porque hasta la llamada teoría del caos responde a un orden sucesivo, ya que sus regularidades pueden ser explicadas matemáticamente. 
     Por la razón anterior, es que siempre he manifestado este axioma personal y cito: ''NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO'' (mayúsculas por necesidad sintáctica), entonces aprendamos a buscarlo, ya que este, no paso a otro plano dimensional, las herramientas utilizadas para ocultarlo, están con nosotros y utilizadas por nosotros.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 
   
         

domingo, 23 de septiembre de 2018

Sobre la Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales.

     Tratamos en la entrega precedente, y en su último párrafo, la posibilidad de desarrollar la explicación de la triada estructura-forma-función, dentro de la categorización de las lesiones personales. Y es que este sintagma secuencial, acompañado de un profundo componente criminalístico, es esencial para el reconocimiento, identificación e individualización de la lesión.
     Es aquí extremadamente pertinente y necesario, que lo anterior es fundamental al momento de un análisis médico-legal en una investigación penal, y de la misma manera, es procedente para las demás especialidades criminalísticas, pero es aquí en las lesiones, que toma mayor interés tanto técnico como legal por estar relacionado o pertenecer a los delitos contra las personas. De igual forma, su aplicación es posible gracias al conocimiento de la balística de efectos y la medicina legal.
     Para los estudiantes tanto de la carrera médica, como en su especialización u otra forma de post-grado (medicina forense), es imperiosamente necesario entender la significación de cada componente de la triada mencionada anteriormente, de tal manera, que la anatomía está designada por su significación y correspondencia, a la estructura del cuerpo humano, la cual, según su forma basada en esta última, cumplirá lógicamente con lo que la ciencia médica define como fisiología (función orgánica), pudiendo por lo tanto establecer con toda certeza, y lógicamente diagnosticar el daño producido (recordar que el médico forense no cura enfermedades, él diagnóstica lesiones). 
     Es muy importante declarar aquí, y esto con el único propósito didáctico-doctrinario, que al momento de estudiar el artículo 413 del Código Penal venezolano sobre las lesiones personales, podemos captar en su contenido y al leer ''El que sin intención de matar, pero si de causarle daño (negritas mía), haya ocasionado...'', noten como la palabra clave en el texto (daño), crea el contexto necesario para entender lo que se investigará.
     En la próxima entrega, seguiré desarrollando este tema y profundizar en la palabra daño, ya que esta, surge de la definición técnica de la lesión que nos entrega la Organización Mundial de la Salud.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 

           

martes, 18 de septiembre de 2018

Sobre el Cuerpo del Delito.



     En una entrega anterior, expresé la definición de lo que es el cuerpo del delito, quedando solo por explicar (y sirva esta entrega solo para anunciarlo), la relación entre la estructura y la forma, lo cual dará como resultado una función específica.
     Surge de lo anterior, la razón específica que justifica la existencia de la medicina legal o forense, como herramienta indispensable junto a la balística de efectos, para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos (extracto de la definición técnica de la criminalística), lo cual, solo se materializará a través de una experticia técnica. No en balde dice la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en su artículo 72 (aquí en Venezuela), sobre la naturaleza del servicio, ''... El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de experticias en el servicio de investigación penal''
     En la próxima entrega, publicaré la relación de lo anterior con los artículos que en materia de lesiones personales, establece el Código Penal venezolano, y así entender doctrinariamente, la categorización del tipo penal (lesión producida); así mismo, su relación con la estructura del cuerpo del delito.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 

domingo, 16 de septiembre de 2018

Siguiendo a las Evidencias Físicas en el Sitio de Sucesos.

     Prosiguiendo en el mismo tenor del tema anterior, y específicamente en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano referido a la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, es menester dejar claro, la significación de las características que obligatoriamente hay que garantizar.
     En su tercer párrafo, el artículo menciona: 1. Integridad
                                                                        2. Autenticidad
                                                                        3. Originalidad
                                                                        4. Seguridad del elemento probatorio.
     Es en estas cuatro categorías, en donde estan guardados todos los elementos que nos van a transmitir la información que necesitamos para descubrir, explicar y probar los delitos.
     La integridad, se refiere a lo íntegro, lo compacto y la totalidad material sea inicial o resultante; es imperiosamente necesario, que la evidencia física este materialmente completa, aunque sea un efecto material (artículo 186 del Copp), ella seguirá manteniendo su información encriptada, sea cual sea la naturaleza de la evidencia como tal.
     La autenticidad, está relacionada intrínsecamente a lo auténtico, a lo que la evidencias es (de aquí su naturaleza óntica), es una entidad, y por ser una entidad puede estar expuesta a cambios, por lo tanto, ella tiene que ser  el material colectado y desprendido del soporte que la portaba. Esta categoría siempre puede ser confundida con la próxima.
     La originalidad, significa y se traduce a su procedencia, y cuando manifesté que tendía a confundirse con la anterior, es simplemente por la posibilidad del cambio de la evidencia física, tanto por motivos de negligencia, impericia o simplemente CORRUPCIÓN (práctica muy frecuente aquí en Venezuela). La evidencia física, debe ser la misma que se colectó en el sitio o escenario como tal, su espacio físico que la contenía debe ser el de su origen (de allí la expresión originalidad).
     Y por último, la seguridad, la cual está destinada propiamente al aseguramiento de los procedimientos relacionados en los patrones criminalísticos tipificados en el manual de procedimiento único de uso obligatorio, con la finalidad de evitar la modificación, alteración y contaminación de la evidencia.
     Es necesario explicar tanto de esta publicación como de la anterior, su profundo arraigo filosófico, y no es otra cosa que a través de esta ciencia, y todas sus aplicaciones (como la lógica y las matemáticas) y derivadas, es posible explicar y demostrar los diferentes mecanismos y sus agentes productores, y entender desde todo punto de vista, la naturaleza propia y particular de esta página destinada al estudio criminalístico del delito (especialmente los homicidios), pero desde un punto de vista muy argumentativo y retórico.
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sábado, 8 de septiembre de 2018

Ubicación y Posición del Cuerpo (cadáver).

     Prosiguiendo con mi trabajo acerca de la Teoría Criminalística del Delito, y dando continuidad a la publicación anterior, explicaré la suprema importancia de todo lo relacionado con la dimensionalidad que implica el análisis de los sitios de sucesos. Y cuando me refiero a la dimencionalidad, no trato el tema por su grandiosidad, sino, a las magnitudes físicas que implican su mención. Recordemos aquí, nuestro muy mentado artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, sobre el levantamiento y la identificación del cadáver, que versa sobre tomar muy en cuenta al momento del abordaje del escenario del homicidio (y en donde esté ubicado el cuerpo del occiso), entre otras cosas no menos importantes, la descripción y ubicación del cuerpo, noten ustedes y desde el punto de vista en la aplicación de la hermenéutica jurídica, específicamente en los vocablos ...identificación de cadáveres (título del artículo), la implicación de lo que significa identificar al cuerpo, lo cual tiene que estar intrínsecamente relacionado con lo dimensional.
     Cuando comento sobre lo dimensional, me refiero a lo que matemática y físicamente deriva de esto, la identificación va dirigida mas allá de un concepto relacionado con el nombre y apellido, la identificación se relaciona a un precepto filosófico referido a una entidad, y como tal, tiene una existencialidad, de allí su importancia ontológica.
     Al existir, lógicamente ese entidad (persona), presenta conexiones que lo vinculan con un entorno social influyente. Y es por eso, que en materia de Criminología, una de las ciencias que sostienen a esta maravillosa herramienta de estudio, sea la sociología, como ente integrador.
     Son tres las dimensiones apreciables objetivamente por todos los seres humanos, dentro de las cuales, se desarrollan todos los eventos y circunstancias que implica la vida humana -las matemáticas dan certeza de lo que este autor expresa aquí- por lo tanto, estas dimensiones envuelven el desarrollo vital propio y colectivo. Es donde entran en juego los conectores mencionados por mi en entregas anteriores, y es esto lo más importante, es donde se demuestra la experticia del funcionario investigador (pesquisa).
     Con respecto a la descripción y ubicación del cuerpo, describir y ubicar están técnicamente relacionadas, porque lo que se ubica, tiene que ser lógicamente descriptible, ponderable y falseado (falibilismo popperiano). Es por lo anterior, y con mucha propiedad, que en el artículo 187 del código supra mencionado, sobre La Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, y en su tercer párrafo, esta deba garantizar la autenticidad del elemento probatorio (evidencia física). Autenticidad, de auténtico.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com