lunes, 23 de septiembre de 2013

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano (I).

                Para esta propuesta y su posterior desarrollo, tomaremos en cuenta como eje en la verdadera estructura procesal, los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales estarán en perfecta armonía con el artículo 22 ejusdem.
                Espero, por medio del presente ensayo, incentivar no solo a las nuevas generaciones de abogados, sino también, aquellos que de una u otra forma hacen del Derecho una forma de vida, y mucho más aún, los que como yo, intentamos recuperar el verdadero concepto del Derecho, y, encontrando en este, un universo muchas veces inescrutable dentro del comportamiento jurídico del ser humano.
                Es por eso, la puesta en marcha de los conceptos antes manejados sobre la dinámica y mecánica del Derecho, pues si trabajamos con un proceso jurídico, este serìa contrario a lo estático...
                Ahora, ¿en qué radica lo estático en nuestra práctica jurídica venezolana? La respuesta está presente a diario, no solo en la forma de imputar, sino también en la manera de proponer la práctica procesal con figuras totalmente desajustadas a la naturaleza jurídica verdadera y presente en la normativa adjetiva.
                Es en este aspecto, cuando la energía del Derecho se ausenta, la dureza presente en "dura lex sed lex" se convierte aforísticamente en una apología a la desidia, y se practica la improvisación y más aún, la injusticia.
                Empezaremos analizando en la próxima entrega, la propuesta de los artículos 181, 182 y 183 mencionados anteriormente,  para así de esta manera, darle forma y consecución a la verdadera interpretación jurídica,
               
               

Lo Ontológico dentro de la... (y V)

               Finalizando con la presente propuesta, y tomando en cuenta los diferentes fenómenos que se presentan en el proceso penal, y especialmente en la investigación criminal y criminalística, partiremos de la existencia de los elementos probatorios (evidencias e indicios) suceptibles al análisis tanto científico como jurídico. Estos análisis supramencionados, son los que le dan cuerpo al contexto muy específico dentro del medio de prueba (ver mi concepto en las entregas anteriores), contexto que guardará de manera precisa la transformación de lo aparente a la realidad lógica.
               La forma y fondo del mencionado contexto, tendrá un carácter de contingencia desde que se colectó la evidencia en el sitio de sucesos, hasta la entrega de la experticia y su lectura por parte del Juez.
               Posterior a esto, procede la estimación jurisdiccional, la cual, atendiendo a lo leido en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, y en donde se puede captar claramente la conceptualización de la verdadera interpretación jurídica: "A la Ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..." Es muy claro aquí, el carácter tácito de esta interpretación, y más elocuente aún, la actitud inerte y contemplativa de los operadores de justicia frente a tal situación.
               Es innegable en nuestro capítulo venezolano, la necesidad de búsqueda de una verdadera depuración de la tan gastada y erosionada función jurisdiccional en la mayoría de los casos, y así, retormar el concepto del Jurista como hacedor del Derecho.
               Sirva pues, esta última entrega, para dar término de igual forma y dentro del mismo contexto, al taller deniminado "Hacia la Rectitud del Derecho... Buscando el Orden Lógico en la Incertidumbre".
               Tanto la argumentación jurídica como la búsqueda de la verdad dentro de la investigación criminal, se desarrollará desde un punto de vista filosófico y procedimental en el siguiente ensayo referido a lo ontológico dentro del régimen probatorio venezolano.
                 
             

jueves, 12 de septiembre de 2013

Recordatorio y próximo taller.

      Buen día a esta hora en Venezuela. Tomando en cuenta las escasas posibilidades de acceso al sistema debido a los problemas técnicos declarados en la última entrega, les comunico el término de los dos talleres anteriores pautados para las próximas exposiciones, así mismo, el enunciado de un ensayo producto de la realidad jurídica actual. Este ensayo, que lleva por nombre LO ONTOLÓGICO DENTRO DEL RÉGIMEN PROBATORIO, será, más que una cátedra de Derecho Procesal Penal, un alerta al desajuste, y hasta, al manejo anárquico de las herramientas procesales vigentes, una especie de acracia de índole político en donde el único agraviado es la propia sociedad.
      Sirva pues la presente entrega, como incentivo a los que como yo, amamos y sabemos de la urgente necesidad del retorno y puesta en marcha del DEBIDO PROCESO (mayúsculas por necesidad sintáctica), instituto jurídico este, destinado existencialmente (de allí su carácter óntico), al verdadero diseño y creación del Derecho como tal.