jueves, 31 de mayo de 2018

Teoría Criminalística del Homicidio.

     Apartando temporalmente nuestro trabajo de la investigación en materia de homicidios, trataré el tema sobre la significación etimológica y ontológica de la criminalística.
     Ante lo anterior, es importante conocer y entender que la criminalística puede ser al mismo tiempo tanto objetiva como subjetiva, y aunque parezca ilógico, su aspecto subjetivo radica en la apariencia de la evidencia física, la cual tiene necesariamente que ser develada y explicada. Ambas características llevan al descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, y es que en resumen, la criminalística no se encarga de la investigación del delito (criminología), sino, de la responsabilidad o autoria en la ejecución del delito.
     La criminalística es instrumentalista, de allí su materialismo, porque se encarga del estudio físico del delito (recordar la definición del cuerpo del delito).
     Posteriormente desarrollaré mi ensayo acerca de la "sustancia del delito".
     Y para los colegas Abogados y profesores, desde el punto de vista procesal, desarrollo de la instrumentalidad como única herramienta en el conocimiento del delito, esto, desde el punto de vista del Derecho Probatorio y llegar inclusive a la misma filosofía de la criminalística y sus aspectos ontológicos.
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martes, 29 de mayo de 2018

Miscelánea sobre la materia.

     La materia no es inerte e inmutable, la energía es sinónimo de movimiento, esto implica que cada entidad natural, cada molécula o partícula subatómica, es portadora de un mensaje especial que le hace cambiar y comportarse de acuerdo a las circunstancias en que se encuentra.
     Todo electrón es conocedor (en sentido figurado), de las leyes físicas, y tal "conocimiento", le permite actuar adecuadamente en cada situación. Su movilidad e interacción deben tener una causa original. El dinamismo que hay descubre la ciencia en las entrañas de la materia, actualiza los antiguos argumentos de Aristóteles y Tomás De Aquino a favor de Dios como segura causa primera de todo movimiento (mio).
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martes, 22 de mayo de 2018

Enunciado General Criminalístico.

     Gracias a este axioma tan preciso, es por lo que es posible la factibilidad y aplicación de la publicación anterior, y por responder a elementos materiales (sólidos, líquidos o gaseosos), susceptibles de ponderación, es por lo que existe una relación tanto externa como interna entre las evidencias físicas contenidas en todo sitio de sucesos.
     Según lo anterior, y atendiendo a principios termodinámicos, todo el universo y lo contenido en él, está relacionado y nada en él se pierde o está de más, todo se transforma. Aprendamos entonces a conocer los signos que se presentan que evidencian la estructura y forma del cuerpo del delito.
     En el análisis de un cadáver en un sitio de sucesos, hasta la simple posición de una pierna o un brazo, puede intentarnos decir los antecedentes previos a la muerte (analizar el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano).
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miércoles, 16 de mayo de 2018

Naturaleza Técnica del Cuerpo del Delito.

     Con respecto a la entrega anterior, y partiendo de la definición del cuerpo del delito, podemos apreciar claramente la existencia dentro de él, de una estructura y por ende de una forma, que al momento de su análisis en el sitio de sucesos (sistema físico para la física) aquí en Venezuela, encontramos adentro del escenario criminal. La muerte como fenómeno natural presenta unas pautas fisiológicas y morfológicas (naturales), que jamás y nunca pueden ser simuladas o sustituidas, y al responder a estos parámetros, los actos que resulten en una muerte violenta como el homicidio y el suicidio o la simulación de uno o del otro, dará explicita y clara forma de la manera como se realizó.
     Debido a lo anterior, la razón jurídica que soporta la actuación en los procedimientos para la evaluación del hecho, es lo plasmado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que versa sobre las inspecciones técnicas, en donde se lee claramente la expresión "estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho"... Así como también, el artículo 187 ejusdem y en su segundo párrafo donde claramente se aprecia "...la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso..." y es aquí precisamente en donde está el legítimo y verdadero análisis de lo establecido en el artículo 200 de la norma antes mencionada, que ordena "...realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de la heridas...", que resultará en una clara declaración de los mecanismos que originaron el acontecimiento.
     Siempre he dicho como buen ejemplo para el entendimiento del desprendimiento de la vida de una persona violentamente (homicidio o suicidio), que este es como una fractura de un hueso en la anatomía humana, luego de ella, ninguna técnica quirúrgica, farmacológica, sustitutiva o de cualquier naturaleza médica, permitirá simular y menos sustituir la ausencia del tejido óseo y la posterior formación del cayo blando de fractura, la siguiente proliferación de las células en el periostio y demás tejidos óseos como proceso natural en la consolidación del hueso.
     En la siguiente entrega, seguiré profundizando en el tema.
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     Es menester anunciar la creación de otras herramientas que acompañarán a esta página, con la única finalidad de reforzarla, pudiendo mencionar el Instagram, you tube para las vídeo conferencias  y face book.       

miércoles, 2 de mayo de 2018

Estructura y Forma en el Cuerpo del Delito.

     En la entrega anterior y al final, recomendé el análisis por parte de ustedes de dos palabras fundamentales para la comprensión de los homicidios, la estructura y la forma.
     Ahora, el problema radica en comprender el porque la utilización de esas dos palabras, y no es otra que entender la definición de lo que se denomina el Cuerpo del Delito.
    " El cuerpo del delito es el hecho resultante de la existencia comprobada de una acción u omisión típica, acción u omisión que han de ser la causa del hecho calificado previamente por la Ley como delito o falta (Nullum delictum sine lege). La muerte, fenómeno natural, debe ser causada por el acto humano (acción u omisión), para que sea delito, y por lo tanto, dé base para abrir el proceso penal".
     Según lo anterior, puedo decir, que la base del procesamiento en materia penal es la comprobación o la existencia de una acción u omisión previstos expresamente por la Ley como delito o falta.
     Ahora, y luego de una explicación doctrinaria y jurídica, es menester entender el fondo semántico de todo este trabajo, que no es otro que la comprensión de términos abstractos como son la estructura y la forma, que inclusive, dan una explicación a los fenómenos tanto en personas vivas como cadáveres relacionados sobre todo con la balística.
     En la próxima entrega, desarrollaré esta aplicación de los dos términos de vital importancia criminalística.
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