lunes, 31 de diciembre de 2018

Objeto de la Teoría Criminalística del Delito.

     Entendiendo por objeto todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad por parte del sujeto, incluso éste mismo.
     Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación; ejemplo: el objeto de la Criminología es el estudio del delito. Lo cual puede ser material o formal.
     El objeto material en la Criminología es el delito, y el objeto formal es la investigación técnica.
     En la próxima entrega, seguiré desarrollando la estructura de la teoría criminalística del delito, en lo referente a su objeto.
     Feliz Año nuevo 2.019 para todos mis seguidores y estudiosos de esta tan compleja materia.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com

Estructura del esquema de mi Teoría Criminalística del Delito.

     Atendiendo a los requerimientos más elementales de la Epistemología, he aquí, la configuración de la estructura de lo que de ahora en adelante será la Teoría Criminalística del Delito, siendo esta, el estudio y análisis fundamental del delito y en especial del homicidio, desde la perspectiva del Derecho Probatorio, o sea, la forma y sus procedimientos científicos y técnicos al colectar las evidencias físicas, analizarlas, compararlas, identificarlas, individualizarlas, así como explicar y probar como ocurrió un homicidio.
     He dejado ver deliberadamente en publicaciones anteriores, algunos ensayos muy generales en lo que es el tratamiento técnico-científico, del sitio de sucesos y de las diferentes evidencias físicas encontradas y colectadas, así como también, la terminología que en materia de Física (ciencia), tenemos que tomar en cuenta obligatoriamente. 
     Digo obligatoriamente, tan solo por el hecho que todo esto pertenece al ámbito de la ciencia, por lo tanto, lo que aquí impera son las constantes físicas.
     Siendo entonces la Criminalística una técnica instrumentalista a la disposición de la Criminología y por lo tanto con aplicabilidad fáctica, es de importancia Plus Ultra, conocer su objeto.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com
     
           

lunes, 24 de diciembre de 2018

Prosiguiendo con mi Teoría Criminalística del Delito.

     Al realizar un trabajo de investigación como lo es la Inspección Técnica del Sitio de Sucesos, y más aun, cuando en este se ubican cadáveres producto de una muerte violenta, y en especial por homicidios, tenemos que tomar en cuenta una gran variedad de elementos que le darán forma al cuerpo del delito.
     Recordemos, y tomando en cuenta entregas o publicaciones anteriores, definiciones técnicas pertenecientes a las ciencias físicas y químicas, con la única finalidad de poder asumir responsablemente, la categoría correspondiente que redundará en la comprensión del fenómeno a estudiar. Una de esas definiciones es el Sistema Físico (mayúsculas por necesidad sintáctica), que no es otro que un agregado de objetos o entidades materiales entre cuyas partes existe una conexión o interacción, o un modelo matemático de tipo causal.
     Recordemos que desde el punto de vista jurídico-penal, y en especial al criminalístico, se le atribuye la terminología del Sitio de Sucesos o lugar de hallazgo (aquí en Venezuela), el cual es un conjunto ordenado de elementos inter relacionados y que interactúan entre sí.
     A todo esto, y apoyándonos en la principal herramienta que es la termodinámica, lo cual es un sistema físico, el resto, y todo lo que lo rodea, se denominará el medio ambiente. El medio ambiente puede ejercer influencia sobre las propiedades del sistema, determinando por ejemplo, su temperatura o presión. Es interesante saber que la termodinámica se relaciona con los estados de equilibrio de los sistemas. Un estado de equilibrio es aquel en el cual las propiedades tanto macroscópicas como microscópicas del sistema, tales como su temperatura, densidad, composición química, etc, son bien definidas y no cambian con el tiempo. Aquí, lo que se quiere decir, es, y tomando como ejemplo un cadáver en estado de descomposición, el cual lógicamente se transformará a lo largo de sus cuatro fases como son: 1. Fase Cromática o de colores.
                 2. Fase Enfisematosa o de hinchazón.
                 3. Fase Colicuativa o de Licuefacción.
                 4. Fase de Esqueletización.
 es  que lo que no cambiará, son las circunstancias que produjeron la descomposición cadavérica, y que de ser así (el cambio deliberado), las mismas evidencias físicas o resultado material del hecho, denunciarán la mala praxis ejecutada por los funcionarios investigadores o las personas relacionadas con el homicidio.
    La parte pedagógica e interesante aquí, versa específicamente en asumir y comprender las bases de la investigación, los métodos a usar y mecanismos a seguir, y que se basan únicamente, en entender que una persona, al romper, traumatizar o desnaturalizar una conexión o interacción, y producir una transición de la vida a la muerte, los esquemas y patrones de vida de esa víctima, se convertirán totalmente en una evidencia y un posterior indicio de lo que ocurrió, y más importante aun, como ocurrió.
     Como lo dije en una oportunidad, nadie puede de ninguna manera, sacar, apartar o simplemente desaparecer a una persona o cadáver de este plano dimensional a otro plano.
     Recordar siempre mi axioma general y del que partimos hace tanto tiempo: NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO... Entonces aprendamos a buscarlo bien.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com     
     

domingo, 2 de diciembre de 2018

Teoría Criminalística del Delito.

     Sobre la relación esencial e innata del proceso en la búsqueda de la verdad, que no es otra que materializar la apariencia en la evidencia física. ¿Y cómo se logra? A través de las experticias técnicas.
     Nuestro ordenamiento jurídico venezolano, tiene los procedimientos idóneos para tal fin, y es muy interesante ver, como una Ley adjetiva y en este caso, el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 186, 187, 200, 223, 224 y 226 respectivamente, aparte del Código de Instrucción Médico Forense y la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que están diseñadas para organizar la búsqueda arriba mencionada.
     Sería interesante, y es el fin que persigo, hacer un análisis desde el punto de vista sociológico, psicológico y antropológico del fenómeno del delito aquí en Venezuela. Como podemos notar, las 3 áreas de la ciencia antes descritas, son las bases estructurales que sostienen a la Criminología, porque es aquí, donde buscaremos las causas que originan la negligencia y hasta la apatía por parte del Ministerio Público y los órganos de policía de investigación penal, que violan constantemente el manejo de la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas. 
     Jueces, sentenciando condenatorias, en homicidios, a imputados sin el protocolo de autopsia, en donde esta experticia es fundamental para conocer las causas que originaron la muerte violenta. Como también puedo mencionar la mala praxis, al momento de la fijación y posterior colección de la evidencia física, quedando la correcta aplicación de estos procedimientos, solo a los casos que tienen repercusiones o connotaciones de un interés particular. 
     Debo hacer incapíe en la pertinencia y necesidad de modificar la vieja estructura química del Luminol, para la correcta e idónea identificación de la hemoglobina en la sangre. Dentro del proceso de oxidación del hierro contentivo en ella, este se a prestado para falsos positivos, debido a la activación de mismo por otros materiales susceptibles a ser reactivados, estando por lo tanto el Luminol, proclive a posibles alteraciones.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com