miércoles, 24 de diciembre de 2014

Recordatorio.

     La Criminalística como el conjunto de herramientas y disciplinas científicas y lógicas, capaces de desarticular el andamiaje o estructura del delito, y en nuestro caso particular, del homicidio... y de esta forma descubrir, explicar y probarlo.
     Seguiremos con nuestro tratado de la congruencia, y así, poder entender la esencia y objeto del tetraedro de la criminalística.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Congruencia entre la Evidencia Física y el Sitio de Sucesos (II).

     Continuando con la última entrega pasada sobre el presente tema, se puede expresar que además de una congruencia existe plenamente una armonía, y es que esta, se extiende sustancialmente hasta el ámbito procesal. En nuestra cultura o esencia jurídica, y específicamente en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, referido a la Congruencia entre Sentencia y Acusación, se puede leer y entender tácitamente la necesidad y obligatoriedad en que la sentencia de condena, no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación... Nótese entonces, que la sentencia tiene obligatoriamente que estar fundamentada en los hechos que conforman el delito y su estructura representados en este caso por las evidencias físicas, y a través de la acusación del fiscal del Ministerio Público en la fase de presentación o intermedia.
     Es conocido por todos, que el Derecho es lógica, y sobre todo en la ciencia procesal penal (art. 22 C.O.P.P.), por lo tanto tiene que existir un análisis preciso del tetraedro de la criminalística EVIDENCIA FÍSICA-VÍCTIMA-SITIO DE SUCESOS-AGRESOR, análisis preciso, que solo puede ser posible gracias al estudio y ponderación de las diferentes premisas que conforman el silogismo jurídico.
     Ante todo lo anterior, expreso por lo tanto, que la vinculación, y que no es otra cosa que el producto de esa congruencia y armonía dentro del entramado investigativo, lo que nos lleva a relacionar y entregar un resultado totalmente lógico que acompañe a las sentencia del Juez.
     En la próxima y última entrega sobre este fascinante tema, estudiaremos especialmente los elementos que intrínsecamente y desde una perspectiva ontológica, hacen que exista una relación pura dentro del tetraedro de la criminalística.  

lunes, 17 de noviembre de 2014

Congruencia entre la evidencia física y el sitio de sucesos.

     Tomando en cuenta el concepto de evidencia física descrito en mi última entrega, así mismo su esencia como producto de una acción, toma parte en esta oportunidad describir sobre lo que considero la etapa o fase en la investigación más importante debido a que es aquí donde la escena es contentiva de todos los fenómenos tanto físicos, químicos y biológicos, que forman parte de la estructura del delito como tal.
     Cuando mencionamos la congruencia en términos generales, nos referimos al vínculo y conexión que por las características tanto en la forma como en la función, relacionan directa o indirectamente una cosa con otra.
     En el capítulo criminalístico, esto es indispensable, debido a que las diferentes situaciones presentadas en los sitios de sucesos, guardan una relación directa, la cual, está consonamente enunciada en los principios de la criminalística; especialmente cuando analizamos los números 2 y 5.
     Aunque para muchas personas el estudio de la materia y por ende su estructura química, sea muy y hasta casi nula su importancia debido a una depreciación que se arrastra culturalmente, trayendo como consecuencia la falta de capacitación a la hora de formar profesionales en el área de análisis de muchas evidencias físicas por su naturaleza, es de vital importancia esta área del conocimiento por simple hecho de su vinculación con la expresión escrita en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que expresa: " Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación..."
     Los diferentes acontecimientos que a diario se desarrollan en la vida normal del ser humano, están sostenidos por un orden lógico, lógica esta que está plasmada en el artículo 22 ejusdem para el momento de la apreciación de la prueba, que no es otra cosa que por la parte del ciudadano juez, tiene que existir una congruencia de los hechos ocurridos conjuntamente con las diferentes formas y maneras de producción. Esta congruencia obligatoriamente es poseedora de premisas dentro de un silogismo lógico, que a su vez son contentivas de los mecanismos de producción (físicos, químicos, mecánicos y biológicos), los cuales tienen que ser expresados mediante experticias y peritajes técnicos.
     Debido a la complejidad de ciertas situaciones, tanto el juez como cualquier otra parte o actor procesal, pueden contar con la participación de asesores o consultores técnicos y así poder dilucidar el fenómeno oculto que establecerá cómo ocurrió el hecho.
     En la próxima entrega, seguiré desarrollando el significado de la congruencia y la explicación para que tanto estudiantes, abogados, funcionarios policiales, fiscales del ministerio público y jueces, tengan un mejor desarrollo y desenvolvimiento en sus funciones.  
   

domingo, 12 de octubre de 2014

Esencia Ontológica conceptual de la Evidencia Física.

     Tomando en cuenta los principios básicos por los que se rige la criminalística, tengo a gusto presentarles mi concepto, de lo que representa el más importante de los tópicos que constituyen el tetraedro de la criminalística desde el punto de vista probatorio. 
     Así mismo, y partiendo desde una concepción lingüistica en lo que significa la palabra evidencia o indicio, entrego para la doctrina la siguiente definición: Es el resultado material de la acción antijurídica cometida en un hecho criminal, directamente relacionado con uno o más agentes de producción (zabala).
     Esta acción, y en mi caso particular de los homicidios, suicidios y delitos sexuales, deja como resultado las evidencias (las cuales como he manifestado anteriormente son una apariencia), siendo estas los conductos que nos entregan las circunstancias de como se estructura el hecho cometido. 
     De tal manera, que la forma de utilización de uno o más agentes de producción (mecánicos, químicos, físicos y biológicos), será simplemente la manifestación de cómo ocurrieron los hechos.
     Mi próxima entrega estará dirigida especialmente a la continuación de este tópico que llevará por título: Congruencia entre la evidencia física y el sitio de sucesos.  
  


lunes, 22 de septiembre de 2014

Nueva concepción de la Criminalística.

     Luego de un análisis completo desde el punto de vista lingüístico, y atendiendo al objeto propio que persigue la criminalística, presento este concepto el cual espero llene todas las expectativas existentes, ya que como es de entender, la criminalística no es una ciencia como tal, es el medio de aplicación de todas las ciencias existentes, la cual definí de la siguiente manera: Conjunto de instrumentos, herramientas y disciplinas lógicas y científicas, usadas en su totalidad concreta, para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como, el reconocimiento, identificación e individualización de los sujetos y objetos tanto activos como pasivos en la perpetración de un hecho criminal. (zabala)
     Palabras claves: Instrumentalidad en las evidencias físicas, manejo y aplicación práctica.

martes, 24 de junio de 2014

La Esencia del Acontecimiento.

     La acción criminal y en especial el homicidio, trasmite la trasgresión a la armonía de los mecanismos naturales, conteniendo estos últimos, el trastorno producto de violar leyes físicas, químicas y biológicas, ese trastorno guarda la trascendencia que identifica y caracteriza al acto criminal. 
     La caracterización arriba mencionada, está representada en las evidencias físicas o elementos materiales probatorios, los cuales guardan la información codificada distribuidas en los diferentes agentes de producción (físicos, químicos, mecánicos y biológicos).
     Es por esta razón, que no existen homicidios "perfectos" o cadáveres "desaparecidos", la disciplina criminalística no tolera ni acepta semejantes términos, pues atendiendo a la primera característica del conocimiento criminalístico la cual se basa en hechos reales, no puede admitir por lo tanto expresiones como "desaparecidos", motivado esto a que estaría violando la primera Ley de la Termodinámica, la cual expresa que "la energía no se crea ni se destruye; sólo se transforma".. 

domingo, 22 de junio de 2014

Honra a los Escribanos... Valencia, España 1565.

"El hombre no nació para vicios sino para virtud y paz. Y así ordenó las ciudades y Repúblicas, escribió las leyes y decretos para vivir en paz y justicia: porque se le dió este instrumento de la mano y la pluma para reconciliarlo con la Paz... que la pluma es una dádiva dada por la mano de Dios para honra y excelencia del hombre... y como ninguno se puede llamar hombre entre hombres si no sabe escribir."

Pedro de Madariaga Vizcaíno

lunes, 19 de mayo de 2014

alea / revista internacional de fenomenología y hermenéutica: XI Congreso Internacional de Ontología (Octubre de 2014)

alea / revista internacional de fenomenología y hermenéutica: XI Congreso Internacional de Ontología (Octubre de 2014)    Es que precisamente, la emergencia del animal humano es conocer su realismo... que lo cuestiona en su estado. ¿.Cuál realismo.? ¿En donde rádica la altanería que genera mencionar a un realismo?... La evidencia es apariencia, entonces hagamos dialéctica.

lunes, 14 de abril de 2014

OBJETO DE LA PÁGINA (recordatorio)...

     Portal destinado a la divulgación del conocimiento jurídico desde una perspectiva filosófica, científica, retórica y argumentativa, así como desde el punto de vista penal, uso y estudio de la criminalística como método intrínseco en la resolución del hecho punible. 
     Entregando de esta manera, un aporte al verdadero significado y aplicación en la interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, referente al uso tanto de la lógica como de los conocimientos científicos en el régimen probatorio. 

domingo, 6 de abril de 2014

LA FORMA EN LA FUNCIÓN Y SU ESTRUCTURA.

Atendiendo al concepto de morfología, esta, está dada  estrictamente a la relación intrínseca que posee con el objeto, siendo este, producto del fin ejecutado. Cuando analizamos un aforismo tan importante de Aristóteles que versa así: "... en las cosas, la materia suspira por la forma..." nos viene a entregar la importancia de la relación entre la disponibilidad física y su manera en la posición espacial y dimensional, y es que la función y estructura de las cosas y hasta de las situaciones, están dadas por una relación muy directa y precisa entre todos sus componentes.  
     En la investigación penal, y más aún, en la criminalística, el análisis del sitio de sucesos plasmado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano acerca de las inspecciones, la evaluación de este y de los diferentes objetos, rastros, huellas, sustancias y efectos materiales existentes, tienen obligatoriamente una relación CAUSAL (mayúsculas por necesidad sintáctica), con todo lo sucedido en el hecho punible (y en mi caso muy particular en los homicidios), específicamente con los diferentes agentes de producción como son: mecánicos, físicos, químicos y biológicos. 
     La disposición física y ubicación de todos los elementos probatorios, tomando en cuenta inclusive, las evidencias físicas colocadas intencionalmente como producto de una praxis criminalística fraudulenta, dan muy bien definida la significación de lo que se llama ARMONIA (mayúsula por necesidad sintáctica), y es esta armonia, producto de la relación mecánica y desarrollo de la situación estudiada. 
     En una entrega mia anterior, deje muy claro que en la naturaleza, nada pero nada, sucede al azar, así como también, la posibilidad de "arrancar" algo a esta naturaleza, sin dejar clara apreciación de lo que sucedió, debido a esto, manifesté que no existe ni crimen perfecto ni cadáver desaparecido, lo que hay es un cadáver bien escondido... 
     En la próxima entrega, seguiré analizando la relación entre todos los elementos existentes en un sitio de sucesos, y cómo estos son capeces de expresar como sucedieron los acontecimientos en el crimen, claro está, todo esto por medio de los respectivos medios de prueba.

viernes, 31 de enero de 2014

Vinculación entre la Apariencia del Indicio y la Evidencia Pericial...

       Haciendo referencia a la penúltima entrega de la página, y así mismo, atendiendo al tercer principio de la criminalística del Dr. Edmond Lockard, éste referido al intercambio de evidencias, quiero dejar bien sustentada la necesidad imperiosa de entender, que según la primera característica del conocimiento criminalístico, acerca de los hechos reales como base, esten bien claros todos los funcionarios de investigación policial y penal, así como, el Ministerio Público y los administradores de justicia sea cual sea su ámbito en la materia, la necesidad de poner en práctica y por extensión, los principios, obligaciones en materia del régimen probatorio y conceptos de los diferentes institutos jurídicos, acerca de lo que es la manera de producir MEDIOS DE PRUEBA (mayúsculas por necesidad sintáctica). En este caso en particular, el funcionario público, tiene obligatoriamente que llevar a la práctica, todas las herramientas técnicas y científicas, para el correcto desenvolvimiento de la transformación de una evidencia física, a una evidencia pericial. Es aquí, donde el entendimiento y hasta la recuperación de la praxis criminalística, nos acusa, omitir comportamientos ajustados de una forma nefasta Y FLAGRANTE, tanto a la corrupción como al propio olvido de la jurisdicción (hacer y enseñar el Derecho).
       En la próxima entrega, desarrollaré un aforismo del filósofo Aristóteles que versa así: "en las cosas, la materia suspira por la forma.." Así que relacionaremos esto con el concepto de morfología, así como, su importancia y aporte en la evaluación de los lugares y demás evidencias, que nuestro Código Orgánico Procesal Penal refleja en su artículo 186 acerca de las inspecciones.

lunes, 27 de enero de 2014

Retomando el Curso de Nuestro Compromiso.

       Luego de una pequeña ausencia, y esto debido a problemas técnicos inevitables, retomo con esta pequeña entrega, el desarrollo obligado pero placentero, de nuestro compromiso oportuno y veraz de lo que llamo "recuperar espacios", espacios estos que responden a la anarquía jurídica existente no solo en nuestro país, sino también, en países latinoamericanos. 
       Acoto, siempre dentro del contexto procesal penal y criminalístico, desde una perspectiva filosófica.