viernes, 26 de abril de 2013

¿Qué es un medio de prueba?

                  Tomando en cuenta la relación lógica, entre los elementos encontrados en la investigación penal (hecho criminal), la carga de la prueba (onus probandi) y la futura sentencia en la audiencia, definiremos lo que es un medio de prueba.
                  Todo esto, atendiendo claramente al principio básico en materia procesal penal de la congruencia (hecho imputado, hecho juzgado y hecho sentenciado).
                  Concepto: Desde el punto de vista penal, son los instrumentos o herramientas, que sirven para comprobar algún indicio o elemento probatorio por medio de procedimientos técnicos y científicos, esto lleva a vincular al indicio con la realidad lógica, convirtiéndose a su vez en una evidencia pericial. Todo esto contenido en el contexto propio de la experticia practicada (zabala).
                   Como puede apreciarse claramente en la definición anterior, existen dos entes diferenciados que son: el elemento aparente y hasta ficticio (muchas veces), y el mecanismo o procedimiento técnico que transformará ese elemento a comprobar, en un objeto real y de carácter unívoco.
                   Surge entonces, la necesidad urgente de analizar la palabra indicio o evidencia encontradas tanto en el sitio de sucesos, como en otro lugar de hallazgo.
                   El término evidencia proviene del latín "indictum", y la palabra indicio proviene también del latín "indicium", ambas significan aparente y probable en que exista alguna cosa, y al mismo tiempo ambas son sinónimas de seña, muestra e indicación.
                   Indicio se traduce a: evidencia física, evidencia material o material sensible, y esto último se debe a los sentidos humanos, por lo tanto son términos intercambiables.
                   A partir de aquí, apreciaremos una idea más clara y precisa de la investigación penal, por lo tanto, tendremos un mejor resultado en el entendimiento de los acontecimientos intrínsecos en la criminalística.
                   En la próxima entrega, estudiaremos detenidamente los principios básicos de la estructura química de todo lo que existe, atendiendo esto a que cada vez que dos cosas o materiales entran en contacto, existe siempre una transferencia sustancial de una a otra, todo esto debido a la interacción atómica entre los elementos.
                 
                   
                   

jueves, 25 de abril de 2013

Hacia la rectitud del Derecho... buscando el orden lógico en la incertidumbre.

        Ensayo filosófico destinado en su primera entrega, al compromiso ineludible de encauzar un proyecto a corto plazo, y al conocimiento que nos dirija, por muy difícil que sea, a la verdadera práctica jurídica.
        Trabajo de corte ontológico, ya que el Derecho, por muchas corrientes o tendencias que tenga, es un hecho social ajustado desde el punto de vista axiológico, a las diferentes localidades demográficas. La implicación radica pues, en el hecho tácito e implícito de sus instituciones, sus conceptos, principios y sobre todo, la capacidad de razonamiento frente a la posibilidad de aplicación (derecho positivo), en un momento determinado (vigencia).
        Lo anterior, se acentúa aun más, cuando precisamos elementos constitutivos al derecho penal, y particularmente, al área de la criminalística. Esta última, reseñada como las ciencias auxiliares del derecho penal, entre las que podemos encontrar las ciencias básicas y también aplicadas, destinadas al descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, en donde su aplicación, está sujeta en muchas legislaciones (como aquí en Venezuela), a la sana crítica, al uso específico tanto de las reglas de la lógica, como amparada por los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para poder ser apreciadas las posibles pruebas materializadas en la audiencia por el tribunal (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano).
        Es obligatorio pensar, que ante semejante compromiso en la aplicación de estándares técnicos muy especializados, el camino a seguir, tiene que ser uno solo, y no es más que mediante los procedimientos científicos.
        Entonces la pregunta obligatoria es: ¿Qué está sucediendo en los procesos penales? ¿Por qué tanto desajuste e impunidad?
        El aspecto ontológico, radica en el conocimiento preciso de los diferentes entes, que estructuran y le dan vida a las diversas instituciones jurídicas o componentes que conforman el entramado investigativo.
        Es necesario pues, entender el carácter unívoco de todo lo antes descrito y por manifestar, y es que en filosofía (ontología) es bien sabido que "la acción genera ser", y las diferentes entidades son muy específicas, por lo tanto, no podemos hacer de ellas algo estático, mejor aun, que influyan en la materialización de las pruebas, y se desarrolle el debido proceso, logrando el fin último, y no es otro que la trascendencia óntica del Derecho.
        En la próxima entrega, seguiremos desarrollando tanto el aspecto filosófico como criminalístico en el proceso penal, se sugiere entonces a los muy respetados y consecuentes lectores y estudiosos, adaptar los tópicos y asuntos tratados, a sus diferentes legislaciones.    
          
              
        

martes, 16 de abril de 2013

         Saludos a mis estimados, respetados y consecuentes seguidores, pido disculpas debido a la ausencia temporal que presenté voluntariamente, esto debido al mantenimiento y restauración de la página como lo podrán notar.
         Estamos pendiente con los tips criminalísticos anunciados, y además, la puesta en marcha de un ensayo titulado: "Hacia la rectitud del Derecho" Buscando el orden lógico en la incertidumbre...
         Analizar los factores actuales (sociales, políticos, etc.) que actúan en la fractura de la aplicación del Derecho.
         Espero de ustedes su incorporación como lo requiere la verdadera dialéctica jurídica.