miércoles, 29 de mayo de 2013

Recordando a Plutarco en su obra "Vidas Paralelas".

   " Porque fue Cicerón el que hizo ver a los romanos cuánto es el placer que la elocuencia concilia a lo que es honesto, que lo justo es invencible, si se sabe decir,..."
                                                                                         Plutarco, Vidas Paralelas.

lunes, 27 de mayo de 2013

Hacia la rectitud del Derecho... Buscando el orden lógico en la incertidumbre (continuación III)

        Varios participantes y respetados seguidores, me han hecho llegar al correo ( ontojurista@gmail.com y ontologíajurídica1350@hotmail.com), la búsqueda de la explicación del término "...incertidumbre..." dentro del contexto del presente ensayo.
        Y es que la aparente sencillez del vocablo, genera la complejidad solo entendida bajo la óptica filosófica y argumentativa en lo que se llama la hermenéutica jurídica.
        Cuando mencionamos la incertidumbre, podemos notar claramente la existencia ambigua de dos modos existenciales, claro está, referido a las entidades cognoscitivas, y es importante aquí dejar muy claro, cuales fueron los mecanismos que materializaron la duda. Dicha duda, en este caso, no pretende dejar a la espera una respuesta inmediata, peor aun, a veces ni existe una respuesta, se aprecia es una circunstancia escasa en su valor óntico, la cual, la traslada a un espacio inerte en el tiempo dentro del ámbito argumentativo.
         Esta unidad léxica, cuya significación es muy corrosiva dentro de la interpretación jurídica, es la que ha perdurado durante tanto tiempo en el fuero penal (sin descartar otras áreas del Derecho), logrando con esto, un comportamiento consuetudinario generador de políticas jurídicas de apariencias análogas y paralelas, que confeccionan una actitud INERTE (atribución en la mayúscula), en los administradores de justicia.
         Entonces manifiesto con lo anterior, la vinculación directa y tácita, de ambas unidades lingüísticas, o sea, que aunque la incertidumbre pertenezca al ámbito del entendimiento, la inercia le es propia a las ciencias físicas por su naturaleza mecánica, pero las dos llevan a un letargo y hasta la existencia de una cesantía que ocupa un lugar en la toma de decisiones e interpretaciones, estudios, análisis y lo más importante aun, las jurisprudencias.
         Continuaremos, tomando en cuenta lo anterior, y descifrada la duda, seguir en las próximas entregas dimensionando estructurarmente, y tratando de acoplar el orden lógico dentro del Derecho, y así dejar a un lado la incertidumbre que tanto daño hace en la aplicación de la justicia.    

Lo ontológico dentro de la... (continuación lll).

        Y es que lo ontológico no solo ocupa a los elementos que conforman la investigación penal (evidencias físicas, materiales sensibles, etc.), sino también, los aspectos propios que trascienden desde la figura del Juez de la causa.
        Quiere decir lo anterior, que debe existir obligatoriamente una "sintonía" y armonía entre los componentes que posee el entramado investigativo y la apreciación del Juez, confeccionándose aquí un escenario que arropa a muchos entes proclives a la interpretación y que solo pertenecen al órgano jurisdiccional. Ahora, ¿Qué sucede cuando estando frente a procedimientos establecidos, surgen distorsiones que causen retardo, y además, la desnaturalización de la prueba?
         Contamos con la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela), donde podemos apreciar claramente, tres herramientas de carácter eminentemente fáctico, y todo esto no significa, tomando en cuenta la sana crítica (del mismo artículo supramencionado) en que existirá un criterio personalizado, distorsionado e inalienable, por parte del  tribunal, al contrario, lo anterior también responde a los acontecimientos vividos y pertenecientes a la lógica y sus leyes que regulan el correcto razonamiento. Entonces, se advierte que las incongruencias y desajustes, se infieren necesariamente, de aspectos en el orden sociológico, cultural e ideológico, incluso, llegando a vincular lo anterior al ámbito temporal que le da forma definitiva al manejo de criterios. ¿Por qué?
         Muchos son los elementos que muy disimuladamente se mantienen dándole forma a las premisas que generan un corolario totalmente desajustado, entre las que podemos mencionar están la corrupción, inexperiencia, ineptitud, ciertas tendencias ideológicas (sobre todo de naturaleza política) y otras más, que le dan vida a todas las formas aparentes y jurídicas del derecho positivo, que formalizan a futuro diferentes modelos de impugnación.  

martes, 21 de mayo de 2013

Hacia la rectitud del Derecho... buscando el orden lógico en la incertidumbre (continuación).

         Continuando en el mismo tenor del taller supramencionado, y luego de analizar específicamente el segmento (ver entrada) donde se manifiesta que las entidades accionadas no pueden ser ni estar estáticas, es aquí, en lo estático (continuación), que resalta lo procesal, y teniendo en cuenta que estamos en la búsqueda de la verdad, tanto el valor de la prueba como la acción procesal, tienen obligatoriamente que conducir a los sujetos procesales a evitar el estancamiento de la trascendencia de la prueba.
         Si para la existencia del delito (como concepto), es indispensable la acción, entonces es ilógico lo estático en el proceso penal, estando el mecanismo de conformación del hecho ilícito revestido de una impunidad temporal que se mantiene inerte y sometido a elementos transformadores del tiempo (de aquí la existencia de la prescripción).

jueves, 16 de mayo de 2013

Reflexión personal.

  "El Derecho es una ciencia, por lo tanto hay que experimentarlo, crear nuevas figuras jurídicas, rediseñar  las relaciones humanas y estructurar cada vez mejor adaptada, la sentencia (jurisprudencia) a la realidad social" (zabala).

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martes, 14 de mayo de 2013

Lo ontológico dentro de la... (continuación)

          En consideración al análisis anterior, podemos apreciar claramente el compromiso adquirido en la aplicación de herramientas que conviertan al indicio en una realidad lógica.
          Como podemos notar, es concreto el carácter dialéctico del proceso, enfrentando los elementos encontrados en el sitio de sucesos, con lo que arrojan las experticias practicadas, "desvistiendo" el ropaje infractor aparente, que guardan las conexiones que están plasmadas en la naturaleza propia de las cosas.
           Lo primero que tenemos que entender, es que la materia está distribuida en la naturaleza en tres estados: sólido, líquido y gaseoso, distribuidos en 118 elementos (tabla periódica), estos elementos, respondiendo a interacciones innatas y propias de la naturaleza, proporcionan una información  que responde al principio físico (entre otros) "en que la energía no se crea ni se destruye; solo se transforma".
           Este gran principio, por medio de procedimientos técnicos muy específicos, sirve para demostrar los mecanismos ocultos (por eso las experticias o peritajes), que generaron el fenómeno a investigar. También, es lo que permitió a Edmond Locard, diseñar y formular otro gran principio de la criminalística denominado Intercambio de las Evidencias (mayúsculas nuestras), y es de hacer notar del enunciado anterior, que este se produce con mucha más frecuencia en las sustancias o materiales orgánicos.
           Ontológicamente, la evidencia es portadora de un hecho real y fáctico, que guarda de manera sublime en su apariencia, la representación propia, intrínseca y objetiva del acontecimiento natural. Y es que dialécticamente, lo concreto responde a que en las estructuras (en su búsqueda), atiende a la reproducción racional de la realidad, o sea, dar un rodeo y buscar las verdaderas estructuras arriba mencionadas que identifiquen lo esencial.
           No olvidemos entonces, que la evidencia es apariencia, la criminalística se encargará pues, de convertirla en lo que verdaderamente es, aquí radica el carácter ontológico de la prueba.
           Cuando nos referimos al principio del intercambio de evidencias, debemos entender procesos intrínsecos como la adherencia, la contaminación, la putrefacción, fenómenos dentro o producto de las abolladuras de algunos metales, etc; tampoco podemos olvidar, la influencia de la temperatura en determinados sitios de sucesos, a todo lo anterior, hay que agregar la presencia humana, que por el hecho de contener y ser el proveedor de las sustancias orgánicas, estas interactuan con otros sistemas orgánicos creando patrones debido al comportamiento de cada partícula o material de interés criminalístico.
            Resumiendo, el principio del intercambio de evidencias, objeta la presencia del elemento probatorio (en cualquiera de los estados de la materia), advirtiendo el vínculo que existe entre este y su proveedor, así como el sitio de sucesos y por último la victima, dando como resultado que siempre la victima y el victimario, estarán vinculados por este intercambio (ejemplo en los delitos de naturaleza sexual). Estos delitos en donde intervienen procesos mecánicos, químicos y materiales, encierran elementos intercambiables tales como: filamentos o apéndices pilosos, semen (con o sin espermatozoides), saliva, hematomas, sangre, materiales o restos minerales, etc; que traen como consecuencia, una infinidad de posibilidades de identificación del agresor.

lunes, 13 de mayo de 2013

Lo ontológico dentro de la argumentación jurídica.

               Es aquí, la identificación plena de todos los entes que constituyen el argumento a exponer, en este caso particular, son los componentes que le dan forma al entramado investigativo objeto de la averiguación penal. Específicamente, aquí en Venezuela, el ordenamiento jurídico (Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22), nos obliga y en especial a los ciudadanos Jueces, a la apreciación objetiva, lógica y con bases científicas, del elemento probatorio convertido luego en medio de prueba (ver concepto en las entregas anteriores).
               El hecho delictivo o criminal, es por lo tanto el resultado de la ruptura del hilo normativo, a través de medios o herramientas capaces de producir un hecho punible. En el caso que nos obliga al presente estudio, trabajaremos en lo que se denomina el "delito Rey", y no es otro que el Homicidio (mayúscula nuestra), esto debido, a los elementos que le dan forma y lo identifican como tal, sus posibles antecedentes que pueden ser de carácter multifactorial (antropológico, económico, cultural, religioso, psicológico, psiquiatríco, etc.), que nos lleva al compromiso de aplicar técnicas específicas y basadas en la instrumentación, con la finalidad de "materializar" la forma como ocurrieron los acontecimientos y mecanismos en la manera de ejecución del homicidio en cuestión, es decir, como ocurrió la muerte.
                El profesional del Derecho en materia penal, tiene que ser por lo tanto, un interprete y experto en determinadas áreas de la ciencia, que le permitan "hablar" el mismo idioma y así estar sintonizado con la información que arrojan los medios de prueba en el asunto o expediente penal.
                Cuando no atendemos o no entendemos a los enunciados técnicos, que nos demuestran los vínculos que existen para se produzcan ciertos fenómenos producto del rompimiento del orden natural en los procesos tanto físicos como químicos, nunca relacionaremos una acción con su respectivo efecto. Y es aquí donde entra en juego la criminalística, y no es más (en su sentido más parco), que el uso de las ciencias como auxiliares del derecho penal, cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos.
                 Es interesante notar en lo expuesto, que solo existe si y solo si, una única forma de entender, interpretar y declarar, los acontecimientos que generaron el deceso en la persona, pudiendo ser incluso tanto homicidios como suicidios, tomando en cuenta de igual modo, la posible intención de crear la confusión mediante procedimientos que aparentan una situación mientras la realidad es otra.
                 El objetivo de todo lo expuesto en la presente exposición, no es otra cosa que presentar un preámbulo que despierte no solo a la profesionalización, sino también, a incitar o estimular el regreso a la práctica del verdadero Derecho, y evitar con esto, el "costumbrismo procesal", tan arraigado en la actualidad en algunos países.
                 Es interesante destacar, que dentro de las incontables situaciones que se presentan a diario en la confección del medio de prueba, se dejan ver elementos muy puntuales que erosionan la calidad de la prueba presentada, y restan credibilidad al debido proceso, observándose en algunos casos, irregularidades en la manipulación del instrumental del laboratorio hematológico (por citar un ejemplo de las tantas experticias a realizar), el cual traen como consecuencia, la fijación de trazas que, al ser de nuevo utilizado sin su respectivo reemplazo, contaminará por transferencia a la nueva muestra, generando todo esto falsas reacciones.
                   No está de más expresar aquí, la intuición por parte del abogado o investigador, en "desnudar" mediante la inferencia razonada, el elemento que patrocina el falso andamiaje (en este caso) de la investigación.          

viernes, 3 de mayo de 2013

Argumentación Jurídica

              Siendo esta una forma más específica dentro de las estructuras lingüísticas, la argumentación jurídica es la fundamentación de una situación determinada y ajustada a un orden jurídico específico, tomando como base única la lógica (y su razonamiento), y la intención que se persigue en la aplicación de ese orden establecido jurídicamente. (zabala)

¿Qué es Argumentación?

               Partiendo de la relación existente entre la comunicación, expresión, discurso y todo lo referente al intercambio de información (tanto oral como escrita), y tomando en cuenta en que nada se expresa para la nada, porque hasta lo íntimo del pensamiento tiene una finalidad, es la exposición de una serie de acontecimientos de forma coherente (y la coherencia implica en sí la motivación e impulso), con la finalidad de sustanciar o materializar una estructura lingüística. Todo esto, respondiendo a dos procesos denominados sincronía y diacronía. (zabala)