domingo, 18 de septiembre de 2016

El obligatorio uso de la Física en la Criminalística.

     Atendiendo al más lógico concepto del Sitio de Sucesos en la Criminalística, y entendido este como todo espacio físico, geográfico y tridimensional donde ocurrió un delito, nos podemos dar cuenta inmediatamente por la textura de su definición, de la presencia total de elementos, conceptos, referencias y vinculaciones, con el contenido doctrinario correspondiente a esta área de la Física. Esto quiere decir tácitamente, que todos los fenómenos (físicos) que ocurren en algún lugar al momento de cometer un homicidio, responden a leyes naturales imposibles de disfrazar o simular por parte de algunos interesados, siendo estos intereses, la modificación, alteración o contaminación de las evidencias digitales, físicas o materiales, lo cual está plasmado en el artículo 187  del Código Orgánico Procesal Penal venezolano sobre la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas.
     Todo lo anterior, es categorizado y definido claramente por la física como (y me refiero a lo que sucede en el sitio de sucesos), Sistema Físico (mayúsculas por necesidad sintáctica), definido esto como un agregado de objetos o entidades materiales, entre cuyas partes existe una conexión o interacción o un modelo matemático de tipo causal (léase bien CAUSAL). Aquí existe claramente una tendencia fenomenológica.
     De acuerdo a su entorno, los sistemas físicos pueden ser: 1- Sistemas Físicos abiertos
                                                                                                 2- Sistemas físicos cerrados
                                                                                                 3- Sistemas Físicos aislados
     Todos estos sistemas físicos se caracterizan por:
1- Tener una ubicación en el espacio-tiempo.
2- Tener un estado físico definido y sujeto a una evolución temporal.
3- Poderle asociar una magnitud física llamada energía.
     En base a todo lo anterior, es mas que lógico, la injerencia de las leyes pertenecientes a la Termodinámica y principios que rigen el estado de conservación de la materia.
     En la ejecución de un homicidio, intervienen factores y/o elementos que le dan forma a los agentes de producción (me refiero al segundo principio de la criminalística), quiere decir lo anterior, que existen constantes físicas que dan forma a los elementos agresores.    
     En la próxima entrega, daré una explicación lógica de los factores que soportan lo referido en todo esto, y el porque sostengo aquí y en mis conferencias, que nunca existirá un homicidio perfecto o un cadáver desaparecido. (zabala)