domingo, 16 de septiembre de 2018

Siguiendo a las Evidencias Físicas en el Sitio de Sucesos.

     Prosiguiendo en el mismo tenor del tema anterior, y específicamente en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano referido a la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, es menester dejar claro, la significación de las características que obligatoriamente hay que garantizar.
     En su tercer párrafo, el artículo menciona: 1. Integridad
                                                                        2. Autenticidad
                                                                        3. Originalidad
                                                                        4. Seguridad del elemento probatorio.
     Es en estas cuatro categorías, en donde estan guardados todos los elementos que nos van a transmitir la información que necesitamos para descubrir, explicar y probar los delitos.
     La integridad, se refiere a lo íntegro, lo compacto y la totalidad material sea inicial o resultante; es imperiosamente necesario, que la evidencia física este materialmente completa, aunque sea un efecto material (artículo 186 del Copp), ella seguirá manteniendo su información encriptada, sea cual sea la naturaleza de la evidencia como tal.
     La autenticidad, está relacionada intrínsecamente a lo auténtico, a lo que la evidencias es (de aquí su naturaleza óntica), es una entidad, y por ser una entidad puede estar expuesta a cambios, por lo tanto, ella tiene que ser  el material colectado y desprendido del soporte que la portaba. Esta categoría siempre puede ser confundida con la próxima.
     La originalidad, significa y se traduce a su procedencia, y cuando manifesté que tendía a confundirse con la anterior, es simplemente por la posibilidad del cambio de la evidencia física, tanto por motivos de negligencia, impericia o simplemente CORRUPCIÓN (práctica muy frecuente aquí en Venezuela). La evidencia física, debe ser la misma que se colectó en el sitio o escenario como tal, su espacio físico que la contenía debe ser el de su origen (de allí la expresión originalidad).
     Y por último, la seguridad, la cual está destinada propiamente al aseguramiento de los procedimientos relacionados en los patrones criminalísticos tipificados en el manual de procedimiento único de uso obligatorio, con la finalidad de evitar la modificación, alteración y contaminación de la evidencia.
     Es necesario explicar tanto de esta publicación como de la anterior, su profundo arraigo filosófico, y no es otra cosa que a través de esta ciencia, y todas sus aplicaciones (como la lógica y las matemáticas) y derivadas, es posible explicar y demostrar los diferentes mecanismos y sus agentes productores, y entender desde todo punto de vista, la naturaleza propia y particular de esta página destinada al estudio criminalístico del delito (especialmente los homicidios), pero desde un punto de vista muy argumentativo y retórico.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com    
     

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