lunes, 23 de septiembre de 2013

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano (I).

                Para esta propuesta y su posterior desarrollo, tomaremos en cuenta como eje en la verdadera estructura procesal, los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales estarán en perfecta armonía con el artículo 22 ejusdem.
                Espero, por medio del presente ensayo, incentivar no solo a las nuevas generaciones de abogados, sino también, aquellos que de una u otra forma hacen del Derecho una forma de vida, y mucho más aún, los que como yo, intentamos recuperar el verdadero concepto del Derecho, y, encontrando en este, un universo muchas veces inescrutable dentro del comportamiento jurídico del ser humano.
                Es por eso, la puesta en marcha de los conceptos antes manejados sobre la dinámica y mecánica del Derecho, pues si trabajamos con un proceso jurídico, este serìa contrario a lo estático...
                Ahora, ¿en qué radica lo estático en nuestra práctica jurídica venezolana? La respuesta está presente a diario, no solo en la forma de imputar, sino también en la manera de proponer la práctica procesal con figuras totalmente desajustadas a la naturaleza jurídica verdadera y presente en la normativa adjetiva.
                Es en este aspecto, cuando la energía del Derecho se ausenta, la dureza presente en "dura lex sed lex" se convierte aforísticamente en una apología a la desidia, y se practica la improvisación y más aún, la injusticia.
                Empezaremos analizando en la próxima entrega, la propuesta de los artículos 181, 182 y 183 mencionados anteriormente,  para así de esta manera, darle forma y consecución a la verdadera interpretación jurídica,
               
               

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