martes, 8 de octubre de 2013

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano.

             La sencillez del comentario en la entrega anterior, demuestra la complexidad en la relación lingüistíca que nos obliga a la subordinación a lo que acontece en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y es que por la ontología del lenguaje, se deduce de una forma clara el uso del conocimiento científico, siendo este además de la lógica, dos herramientas para la fenomenología del elemento probatorio. Entre los extremos del antes y después, ocurren una serie de acontecimientos tendientes a legitimar y definir que es la prueba, aquí está la esencia de este ente. Es incongruente apreciar como algunos operadores de justicia, desvían y hasta desnaturalizan, esa prueba, y, ¿dónde está la incongruencia? Simplemente está en la decisión que rompe con todos cánones y estructuras del ropaje procesal.
             Cuando leemos los artículos 181, 182 y 183 del supramencionado código (especialmente este último que trata sobre el presupuesto de la apreciación), se determina la dureza de la Ley (dura lex sed lex), y es que simplemente el código ordena ejecutar faenas (diligencias), ajustadas perfectamente a la normativa adjetiva, fuera de esta, el acto procesal sería una flagrante tentativa a la nulidad... A todo lo anterior, vale la pena agregar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil venezolano que expresa: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."
              Declaraciones con semejante espíritu jurídico como la anterior, dejan bien asentadas, las dudas frente a las diferentes formas de interpretación que hemos sentidos a lo largo de muchos años aquí en Venezuela, años, que han erosionado las bases del verdadero Derecho en donde su peso específico, aplasta completamente a la incertidumbre.
              En la próxima entrega, seguiremos desarrollando este, que considero es el más importante tópico de la ciencia jurídica.

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