lunes, 13 de mayo de 2013

Lo ontológico dentro de la argumentación jurídica.

               Es aquí, la identificación plena de todos los entes que constituyen el argumento a exponer, en este caso particular, son los componentes que le dan forma al entramado investigativo objeto de la averiguación penal. Específicamente, aquí en Venezuela, el ordenamiento jurídico (Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22), nos obliga y en especial a los ciudadanos Jueces, a la apreciación objetiva, lógica y con bases científicas, del elemento probatorio convertido luego en medio de prueba (ver concepto en las entregas anteriores).
               El hecho delictivo o criminal, es por lo tanto el resultado de la ruptura del hilo normativo, a través de medios o herramientas capaces de producir un hecho punible. En el caso que nos obliga al presente estudio, trabajaremos en lo que se denomina el "delito Rey", y no es otro que el Homicidio (mayúscula nuestra), esto debido, a los elementos que le dan forma y lo identifican como tal, sus posibles antecedentes que pueden ser de carácter multifactorial (antropológico, económico, cultural, religioso, psicológico, psiquiatríco, etc.), que nos lleva al compromiso de aplicar técnicas específicas y basadas en la instrumentación, con la finalidad de "materializar" la forma como ocurrieron los acontecimientos y mecanismos en la manera de ejecución del homicidio en cuestión, es decir, como ocurrió la muerte.
                El profesional del Derecho en materia penal, tiene que ser por lo tanto, un interprete y experto en determinadas áreas de la ciencia, que le permitan "hablar" el mismo idioma y así estar sintonizado con la información que arrojan los medios de prueba en el asunto o expediente penal.
                Cuando no atendemos o no entendemos a los enunciados técnicos, que nos demuestran los vínculos que existen para se produzcan ciertos fenómenos producto del rompimiento del orden natural en los procesos tanto físicos como químicos, nunca relacionaremos una acción con su respectivo efecto. Y es aquí donde entra en juego la criminalística, y no es más (en su sentido más parco), que el uso de las ciencias como auxiliares del derecho penal, cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos.
                 Es interesante notar en lo expuesto, que solo existe si y solo si, una única forma de entender, interpretar y declarar, los acontecimientos que generaron el deceso en la persona, pudiendo ser incluso tanto homicidios como suicidios, tomando en cuenta de igual modo, la posible intención de crear la confusión mediante procedimientos que aparentan una situación mientras la realidad es otra.
                 El objetivo de todo lo expuesto en la presente exposición, no es otra cosa que presentar un preámbulo que despierte no solo a la profesionalización, sino también, a incitar o estimular el regreso a la práctica del verdadero Derecho, y evitar con esto, el "costumbrismo procesal", tan arraigado en la actualidad en algunos países.
                 Es interesante destacar, que dentro de las incontables situaciones que se presentan a diario en la confección del medio de prueba, se dejan ver elementos muy puntuales que erosionan la calidad de la prueba presentada, y restan credibilidad al debido proceso, observándose en algunos casos, irregularidades en la manipulación del instrumental del laboratorio hematológico (por citar un ejemplo de las tantas experticias a realizar), el cual traen como consecuencia, la fijación de trazas que, al ser de nuevo utilizado sin su respectivo reemplazo, contaminará por transferencia a la nueva muestra, generando todo esto falsas reacciones.
                   No está de más expresar aquí, la intuición por parte del abogado o investigador, en "desnudar" mediante la inferencia razonada, el elemento que patrocina el falso andamiaje (en este caso) de la investigación.          

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