martes, 14 de mayo de 2013

Lo ontológico dentro de la... (continuación)

          En consideración al análisis anterior, podemos apreciar claramente el compromiso adquirido en la aplicación de herramientas que conviertan al indicio en una realidad lógica.
          Como podemos notar, es concreto el carácter dialéctico del proceso, enfrentando los elementos encontrados en el sitio de sucesos, con lo que arrojan las experticias practicadas, "desvistiendo" el ropaje infractor aparente, que guardan las conexiones que están plasmadas en la naturaleza propia de las cosas.
           Lo primero que tenemos que entender, es que la materia está distribuida en la naturaleza en tres estados: sólido, líquido y gaseoso, distribuidos en 118 elementos (tabla periódica), estos elementos, respondiendo a interacciones innatas y propias de la naturaleza, proporcionan una información  que responde al principio físico (entre otros) "en que la energía no se crea ni se destruye; solo se transforma".
           Este gran principio, por medio de procedimientos técnicos muy específicos, sirve para demostrar los mecanismos ocultos (por eso las experticias o peritajes), que generaron el fenómeno a investigar. También, es lo que permitió a Edmond Locard, diseñar y formular otro gran principio de la criminalística denominado Intercambio de las Evidencias (mayúsculas nuestras), y es de hacer notar del enunciado anterior, que este se produce con mucha más frecuencia en las sustancias o materiales orgánicos.
           Ontológicamente, la evidencia es portadora de un hecho real y fáctico, que guarda de manera sublime en su apariencia, la representación propia, intrínseca y objetiva del acontecimiento natural. Y es que dialécticamente, lo concreto responde a que en las estructuras (en su búsqueda), atiende a la reproducción racional de la realidad, o sea, dar un rodeo y buscar las verdaderas estructuras arriba mencionadas que identifiquen lo esencial.
           No olvidemos entonces, que la evidencia es apariencia, la criminalística se encargará pues, de convertirla en lo que verdaderamente es, aquí radica el carácter ontológico de la prueba.
           Cuando nos referimos al principio del intercambio de evidencias, debemos entender procesos intrínsecos como la adherencia, la contaminación, la putrefacción, fenómenos dentro o producto de las abolladuras de algunos metales, etc; tampoco podemos olvidar, la influencia de la temperatura en determinados sitios de sucesos, a todo lo anterior, hay que agregar la presencia humana, que por el hecho de contener y ser el proveedor de las sustancias orgánicas, estas interactuan con otros sistemas orgánicos creando patrones debido al comportamiento de cada partícula o material de interés criminalístico.
            Resumiendo, el principio del intercambio de evidencias, objeta la presencia del elemento probatorio (en cualquiera de los estados de la materia), advirtiendo el vínculo que existe entre este y su proveedor, así como el sitio de sucesos y por último la victima, dando como resultado que siempre la victima y el victimario, estarán vinculados por este intercambio (ejemplo en los delitos de naturaleza sexual). Estos delitos en donde intervienen procesos mecánicos, químicos y materiales, encierran elementos intercambiables tales como: filamentos o apéndices pilosos, semen (con o sin espermatozoides), saliva, hematomas, sangre, materiales o restos minerales, etc; que traen como consecuencia, una infinidad de posibilidades de identificación del agresor.

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