miércoles, 8 de noviembre de 2017

LA MATERIALIDAD DEL DELITO.

     Dando continuidad a lo establecido en la entrega anterior, estudiaremos con detenimiento las circunstancias que a partir de hoy, son las que dirigirán los procedimientos para el análisis no solo situacional, sino también, esencial y sustancial en lo referente a la composición molecular de la materia. Quiero dejar claro, que cuando me refiero a lo situacional, significa la relación de las evidencias físicas con el sitio de sucesos. 
     Es por lo anterior, que expreso la inmensa necesidad y casi obligatoria actitud de entender y hasta asumir el siguiente razonamiento: “Los efectos materiales es la generalización de todas las consecuencias y resultados, en las confrontaciones de dos o más superficies” (mio). Es aquí, donde se ponen de manifiesto muchas definiciones, constantes y leyes físicas, solo recordemos la definición de lo que la física denomina SISTEMAS FÍSICOS, y esto va de la mano junto a los procesos termodinámicos. 
     Adaptando lo anterior al capítulo venezolano en lo que a la jurisdicción penal se refiere, tengo que  sugerir la lectura y análisis del artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal acerca de las inspecciones, así como también, el artículo 187 ejusdem.
     En la próxima entrega seguiré desarrollando este temario, a lo cual quiero dejar muy claro, la necesidad de tener conocimientos elementales de lo que es la termodinámica. 
     Como definición, entrego para ir analizando y comprendiendo este compendio, lo que es Termodinámica: Es la parte de la física y la química, que se encarga de estudiar las transformaciones de energía que acompañan a las etapas inicial y final de un proceso. 
     Hasta la próxima entrega. 

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