miércoles, 16 de mayo de 2018

Naturaleza Técnica del Cuerpo del Delito.

     Con respecto a la entrega anterior, y partiendo de la definición del cuerpo del delito, podemos apreciar claramente la existencia dentro de él, de una estructura y por ende de una forma, que al momento de su análisis en el sitio de sucesos (sistema físico para la física) aquí en Venezuela, encontramos adentro del escenario criminal. La muerte como fenómeno natural presenta unas pautas fisiológicas y morfológicas (naturales), que jamás y nunca pueden ser simuladas o sustituidas, y al responder a estos parámetros, los actos que resulten en una muerte violenta como el homicidio y el suicidio o la simulación de uno o del otro, dará explicita y clara forma de la manera como se realizó.
     Debido a lo anterior, la razón jurídica que soporta la actuación en los procedimientos para la evaluación del hecho, es lo plasmado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que versa sobre las inspecciones técnicas, en donde se lee claramente la expresión "estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho"... Así como también, el artículo 187 ejusdem y en su segundo párrafo donde claramente se aprecia "...la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso..." y es aquí precisamente en donde está el legítimo y verdadero análisis de lo establecido en el artículo 200 de la norma antes mencionada, que ordena "...realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de la heridas...", que resultará en una clara declaración de los mecanismos que originaron el acontecimiento.
     Siempre he dicho como buen ejemplo para el entendimiento del desprendimiento de la vida de una persona violentamente (homicidio o suicidio), que este es como una fractura de un hueso en la anatomía humana, luego de ella, ninguna técnica quirúrgica, farmacológica, sustitutiva o de cualquier naturaleza médica, permitirá simular y menos sustituir la ausencia del tejido óseo y la posterior formación del cayo blando de fractura, la siguiente proliferación de las células en el periostio y demás tejidos óseos como proceso natural en la consolidación del hueso.
     En la siguiente entrega, seguiré profundizando en el tema.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com
     Es menester anunciar la creación de otras herramientas que acompañarán a esta página, con la única finalidad de reforzarla, pudiendo mencionar el Instagram, you tube para las vídeo conferencias  y face book.       

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. (corpus delictis) es una institución de carácter procesal que se entiende como el conjunto de TODOS LOS ELEMENTOS, cuales se cometió un ilícito penal o un delito y que permiten probarlo dentro de la investigación, dando la certidumbre de la comisión de un hecho penal tipificado.
    La doctrina distingue: referido a la persona o cosa objeto del mismo, contra la cual va dirigido el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos (la víctima, el cuadro que ha sido sustraído.Los instrumentos que han servido para la perpetración fáctica del mismo es decir, los medios u objetos a través de los cuales se ha cometido ese delito (el arma involucrata o homicida...)y por ultimo las piezas de convicción, que son todos los objetos, huellas o vestigios que, no siendo ni lo uno ni lo otro, pueden servir para el esclarecimiento de los hechos y de la autoría del ilícito o del delito. entiendo esto asi o estoy equivocada. por favor corrija si los estoy, gracias profesor.

    ResponderEliminar