Con respecto a mi última entrega pasada, y en especial a la expresión "Instrumentalidad", debo reconocer la gran e inmensa acogida por parte de mis seguidores, alumnos, colegas y amantes del más grande conocimiento en lo que a criminalística se refiere, le otorgaron a la mencionada palabra. Esto con respecto a lo que su verdadero concepto sugiere, esta antes mencionada acogida se traduce a permitir, entender, y así, lograr de una vez por todas comprender tan difícil concepto, adornado por muchos por una glosa revestida de tantos artilugios, retóricas mal infundadas y demás tecnicismos que hacen tanto recargar como hacer más difícil su comprensión.
Enfatizo y despido con esta última entrega y publicación por este año, el agradecimiento general y al mismo tiempo extensivo, a que sigamos estudiando y dándole cuerpo a este concepto, que al ser comprendido y asumido, dará paso y abrirá las puertas a la configuración de las nuevas técnicas (porque esta es la palabra correcta), que resolverán los homicidios a través de los diferentes y correspondientes INSTRUMENTOS (mayúscula por necesidad sintáctica), que le darán forma y contexto al no menos importante concepto de MEDIO DE PRUEBA, que genera a su vez los elementos de convicción...
MUCHAS GRACIAS...
Portal destinado a la divulgación del conocimiento jurídico, desde una perspectiva filosófica,científica, retórica y argumentativa, así como desde el punto de vista penal, uso y estudio de la criminalística como método intrínseco en la resolución del hecho punible.
jueves, 31 de diciembre de 2015
domingo, 15 de noviembre de 2015
Sobre el Concepto de Criminalística.
Atendiendo al compromiso plasmado en una entrega anterior, es imperiosamente necesario aclarar de una vez por todas que significa la criminalística.
La criminalística es a pesar del concepto que manifesté y el cual es de mi autoría (zabala), una INSTRUMENTALIDAD (mayúscula por necesidad sintáctica), herramientas y disciplinas capaces de descifrar el código del delito y en especial el del homicidio. Recordar que para la criminalística la vida es un engranaje perfecto, y los diferentes agentes agresores a esta, se recogen y especifican en el primer principio de uso (químicos, físicos, biológicos y mecánicos), siendo pues, capaces de "desvestir" y desbaratar el entramado criminal.
Es aquí donde radica el gran problema de la impunidad tanto policial como judicial, y es la falta tan evidente de conocimientos técnicos, la corrupción, la apatía tanto en la investigación como en la aplicación de la justicia y la precaria y estéril preparación y educación por parte de las instituciones universitarias encargadas de la formación académica.
Aprendamos pues y según la especialidad por la naturaleza de la evidencia física, la aplicación y desarrollo de la criminalística, no permitamos la superposición del delito por encima del imperio de la ley.
La criminalística es a pesar del concepto que manifesté y el cual es de mi autoría (zabala), una INSTRUMENTALIDAD (mayúscula por necesidad sintáctica), herramientas y disciplinas capaces de descifrar el código del delito y en especial el del homicidio. Recordar que para la criminalística la vida es un engranaje perfecto, y los diferentes agentes agresores a esta, se recogen y especifican en el primer principio de uso (químicos, físicos, biológicos y mecánicos), siendo pues, capaces de "desvestir" y desbaratar el entramado criminal.
Es aquí donde radica el gran problema de la impunidad tanto policial como judicial, y es la falta tan evidente de conocimientos técnicos, la corrupción, la apatía tanto en la investigación como en la aplicación de la justicia y la precaria y estéril preparación y educación por parte de las instituciones universitarias encargadas de la formación académica.
Aprendamos pues y según la especialidad por la naturaleza de la evidencia física, la aplicación y desarrollo de la criminalística, no permitamos la superposición del delito por encima del imperio de la ley.
domingo, 25 de octubre de 2015
Congruencia y Lógica.
Para la Criminalística, la vida es un engranaje perfecto que responde a principios biológicos, físicos y químicos; cualquier agresión por parte de agentes externos y ajenos a lo anterior, dejará clara y perfecta evidencia del mecanismo violento que actuó en el homicidio (zabala).
lunes, 12 de octubre de 2015
PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE MEDICINA FORENSE, CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE.
Simplemente fue un éxito total y rotundo... realizado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, Venezuela. Los días 9, 10 y 11 de este mes de octubre.
En donde se puso de manifiesto el alto conocimiento en lo que a la Investigación Criminal se refiere, su trascendencia y sobre todo, las ganas de hacer las cosas muy bien cuando se trabaja en equipo... cuando se conoce lo que se necesita en un país y cuando se está capacitado también...
Mi aporte fue dirigido tanto a la criminología como a la criminalística.
Muchas gracias...
miércoles, 19 de agosto de 2015
Fe de Erratas.
Hago del conocimiento general, de un error ortográfico cometido por mi persona en la publicación del domingo 16, "Redimencionando el concepto de criminalística", en donde la palabra redimencionando está escrita con la letra "c", y la forma correcta es con la letra "s", por lo tanto se lee: Redimensionando el concepto de Criminalística.
Muchas gracias por su atención.
Muchas gracias por su atención.
domingo, 16 de agosto de 2015
Redimencionando el concepto de Criminalística.
Como lo indica el título de entrada, anuncio a partir de esta publicación y en una posterior entrega, el análisis concreto, etimológico y tácito de la palabra criminalística. Palabra esta muy confundida y mal interpretada hasta por los que participan directa e indirectamente en su práctica.
Es necesario que se entienda la trascendencia de su significado, no solo por la importancia que esto encierra desde una perspectiva técnica y científica, sino también, por el amplio espectro en su aplicabilidad que este vocablo contiene.
En base a lo anterior, y es de hacer notar aquí, que sus palabras claves son: APLICABILIDAD e INSTRUMENTALIDAD (mayúsculas por necesidad sintáctica).
Atendamos pues, y en base a lo anteriormente expuesto, se logre a través de este análisis, la verdadera comprensión de tan difícil y mal entendida expresión.
Es necesario que se entienda la trascendencia de su significado, no solo por la importancia que esto encierra desde una perspectiva técnica y científica, sino también, por el amplio espectro en su aplicabilidad que este vocablo contiene.
En base a lo anterior, y es de hacer notar aquí, que sus palabras claves son: APLICABILIDAD e INSTRUMENTALIDAD (mayúsculas por necesidad sintáctica).
Atendamos pues, y en base a lo anteriormente expuesto, se logre a través de este análisis, la verdadera comprensión de tan difícil y mal entendida expresión.
domingo, 17 de mayo de 2015
Abordaje al sitio de sucesos.
Haciendo un pequeño paréntesis en nuestro recorrido por los aspectos filosóficos, lógicos y procesales dentro de la investigación penal, y todo esto amparado por la criminalística, entrego esta publicación respondiendo a la angustia de mis queridos alumnos y referida a los posibles mecanismos de abordaje en los sitios de sucesos. Existen muchas publicaciones acerca de algunos protocolos a llevar a cabo al momento de abordar un sitio de sucesos, entre ellos puedo mencionar el método en espiral, en cuadrantes, etcétera; los cuales adornan aún más el amplio mundo de la criminalística, y es aquí donde obtiene sentido mi publicación. No pretendo dar entender que esto sea obsoleto, mejor aún, ayuda a sistematizar el procedimiento, pero, desde el punto de vista práctico y hasta lógico, cada tipo de sitio de sucesos (inclusive y por ejemplo los sitios de sucesos cerrado), tiene su propia esencia y particularidad, cobra mayor importancia al tratarse de homicidios, y esto debido a que ninguno (homicidios), es igual a otro y por lo tanto no existe aquí la analogía.
Lo que pretendo dar entender con esto, es que al momento de abordar un sitio, esto depende cien por ciento de las características y disposición física de la evidencia a fijar y colectar, existen infinidades de situaciones a encontrar que no se ajustan para nada a ningún protocolo de abordaje, y esto puede ser debido y sobre todo al espacio físico y sus dimensiones, extraigo del recuerdo en mi experiencia en la policía judicial un caso de un cuerpo suspendido totalmente (ahorcado) en una puerta, que una vez en su interior, fue muy difícil la manipulación tanto de las evidencias como del cadáver también.
Mi experta consideración y recomendación, es simplemente actuar en el sitio de sucesos de acuerdo a la disposición espacial de sus respectivos componentes materiales, esto toma mayor importancia cuando la búsqueda y ubicación está orientada a ciertos materiales de naturaleza biológica como el semen, que en ciertos soportes se presenta casi imperceptible y queda expuesto a que su integridad sea deteriorada.
Para finalizar, manifiesto que estos protocolos no aparecen en el manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de las evidencias físicas, amparado por el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en donde están tipificados los patrones criminalísticos en un criterio unificado para todo el territorio nacional.
Lo que pretendo dar entender con esto, es que al momento de abordar un sitio, esto depende cien por ciento de las características y disposición física de la evidencia a fijar y colectar, existen infinidades de situaciones a encontrar que no se ajustan para nada a ningún protocolo de abordaje, y esto puede ser debido y sobre todo al espacio físico y sus dimensiones, extraigo del recuerdo en mi experiencia en la policía judicial un caso de un cuerpo suspendido totalmente (ahorcado) en una puerta, que una vez en su interior, fue muy difícil la manipulación tanto de las evidencias como del cadáver también.
Mi experta consideración y recomendación, es simplemente actuar en el sitio de sucesos de acuerdo a la disposición espacial de sus respectivos componentes materiales, esto toma mayor importancia cuando la búsqueda y ubicación está orientada a ciertos materiales de naturaleza biológica como el semen, que en ciertos soportes se presenta casi imperceptible y queda expuesto a que su integridad sea deteriorada.
Para finalizar, manifiesto que estos protocolos no aparecen en el manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de las evidencias físicas, amparado por el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en donde están tipificados los patrones criminalísticos en un criterio unificado para todo el territorio nacional.
domingo, 1 de marzo de 2015
Congruencia entre las Evidencias Físicas y el Sitio de Sucesos (y III)
En mi última entrega manifesté la culminación de este tema el cual considero es uno de los más importantes en la criminalística, esto debido a que estoy tratando la esencia propia de la criminalística, pues ésta estudia fundamentalmente los aspectos materiales y físicos del delito. Lo anterior está soportado en la legislación venezolana en el artículo 186 sobre las inspecciones del Código Orgánico Procesal Penal, donde se puede leer y cito; "... se comprueba el estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho..."
Ahora, y atendiendo al tratamiento ontológico con el que llevo este tema, tengo que explicar la congruencia y armonía entre los componentes materiales y sustanciales que hacen y le dan cumplimiento al quinto principio de la criminalística que es el de reconstrucción de hechos o fenómenos; y es que esa capacidad de reconstruir el mecanismo del hecho, al igual que la deducción a través de los indicios materiales recabados en el sitio de sucesos, obedece únicamente a tópicos pertenecientes a los postulados y conceptos de las ciencias de la física, mencionando en primer lugar lo que es un sistema físico.
Un sistema físico, es un agregado de objetos o entidades materiales, entre cuyas partes existe una conexión o interacción o un modelo matemático de tipo causal, estos sistemas físicos, se caracterizan por: 1- Tener una ubicación en el espacio-tiempo.
2- Tener un estado físico definido y sujeto a una evolución temporal.
3- Poderle asociar una magnitud física llamada energía.
Estos sistemas físicos pueden ser abiertos, cerrados y aislados, según el intercambio que realicen con su entorno.
De tal manera y como podemos apreciar, así como lo referente a las leyes de la Termodinámica, en un sitio de sucesos todos los componentes propios del resultado material del delito, están sujetos y complementados unos con otros, por lo tanto, ellos expresan como sucedió el acontecimiento antijurídico.
Tomemos como ejemplo el sistema físico abierto, el cual recibe flujos (energía y materia) de su entorno, los sistemas abiertos, por el hecho de recibir energía, pueden realizar el trabajo de mantener sus propias estructuras e incluso incrementar su contenido de información.
Todo lo anterior, nos enseña que en la naturaleza todo es armonía, todo está conectado y por esta razón, cuando una persona perpetra o produce un homicidio, está rompiendo con los cánones que sostienen ese equilibrio o armonía, quedando en evidencia el mecanismo de producción y sus respectivos agentes.
Ahora, y atendiendo al tratamiento ontológico con el que llevo este tema, tengo que explicar la congruencia y armonía entre los componentes materiales y sustanciales que hacen y le dan cumplimiento al quinto principio de la criminalística que es el de reconstrucción de hechos o fenómenos; y es que esa capacidad de reconstruir el mecanismo del hecho, al igual que la deducción a través de los indicios materiales recabados en el sitio de sucesos, obedece únicamente a tópicos pertenecientes a los postulados y conceptos de las ciencias de la física, mencionando en primer lugar lo que es un sistema físico.
Un sistema físico, es un agregado de objetos o entidades materiales, entre cuyas partes existe una conexión o interacción o un modelo matemático de tipo causal, estos sistemas físicos, se caracterizan por: 1- Tener una ubicación en el espacio-tiempo.
2- Tener un estado físico definido y sujeto a una evolución temporal.
3- Poderle asociar una magnitud física llamada energía.
Estos sistemas físicos pueden ser abiertos, cerrados y aislados, según el intercambio que realicen con su entorno.
De tal manera y como podemos apreciar, así como lo referente a las leyes de la Termodinámica, en un sitio de sucesos todos los componentes propios del resultado material del delito, están sujetos y complementados unos con otros, por lo tanto, ellos expresan como sucedió el acontecimiento antijurídico.
Tomemos como ejemplo el sistema físico abierto, el cual recibe flujos (energía y materia) de su entorno, los sistemas abiertos, por el hecho de recibir energía, pueden realizar el trabajo de mantener sus propias estructuras e incluso incrementar su contenido de información.
Todo lo anterior, nos enseña que en la naturaleza todo es armonía, todo está conectado y por esta razón, cuando una persona perpetra o produce un homicidio, está rompiendo con los cánones que sostienen ese equilibrio o armonía, quedando en evidencia el mecanismo de producción y sus respectivos agentes.
miércoles, 24 de diciembre de 2014
Recordatorio.
La Criminalística como el conjunto de herramientas y disciplinas científicas y lógicas, capaces de desarticular el andamiaje o estructura del delito, y en nuestro caso particular, del homicidio... y de esta forma descubrir, explicar y probarlo.
Seguiremos con nuestro tratado de la congruencia, y así, poder entender la esencia y objeto del tetraedro de la criminalística.
Seguiremos con nuestro tratado de la congruencia, y así, poder entender la esencia y objeto del tetraedro de la criminalística.
lunes, 15 de diciembre de 2014
Congruencia entre la Evidencia Física y el Sitio de Sucesos (II).
Continuando con la última entrega pasada sobre el presente tema, se puede expresar que además de una congruencia existe plenamente una armonía, y es que esta, se extiende sustancialmente hasta el ámbito procesal. En nuestra cultura o esencia jurídica, y específicamente en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, referido a la Congruencia entre Sentencia y Acusación, se puede leer y entender tácitamente la necesidad y obligatoriedad en que la sentencia de condena, no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación... Nótese entonces, que la sentencia tiene obligatoriamente que estar fundamentada en los hechos que conforman el delito y su estructura representados en este caso por las evidencias físicas, y a través de la acusación del fiscal del Ministerio Público en la fase de presentación o intermedia.
Es conocido por todos, que el Derecho es lógica, y sobre todo en la ciencia procesal penal (art. 22 C.O.P.P.), por lo tanto tiene que existir un análisis preciso del tetraedro de la criminalística EVIDENCIA FÍSICA-VÍCTIMA-SITIO DE SUCESOS-AGRESOR, análisis preciso, que solo puede ser posible gracias al estudio y ponderación de las diferentes premisas que conforman el silogismo jurídico.
Ante todo lo anterior, expreso por lo tanto, que la vinculación, y que no es otra cosa que el producto de esa congruencia y armonía dentro del entramado investigativo, lo que nos lleva a relacionar y entregar un resultado totalmente lógico que acompañe a las sentencia del Juez.
En la próxima y última entrega sobre este fascinante tema, estudiaremos especialmente los elementos que intrínsecamente y desde una perspectiva ontológica, hacen que exista una relación pura dentro del tetraedro de la criminalística.
Es conocido por todos, que el Derecho es lógica, y sobre todo en la ciencia procesal penal (art. 22 C.O.P.P.), por lo tanto tiene que existir un análisis preciso del tetraedro de la criminalística EVIDENCIA FÍSICA-VÍCTIMA-SITIO DE SUCESOS-AGRESOR, análisis preciso, que solo puede ser posible gracias al estudio y ponderación de las diferentes premisas que conforman el silogismo jurídico.
Ante todo lo anterior, expreso por lo tanto, que la vinculación, y que no es otra cosa que el producto de esa congruencia y armonía dentro del entramado investigativo, lo que nos lleva a relacionar y entregar un resultado totalmente lógico que acompañe a las sentencia del Juez.
En la próxima y última entrega sobre este fascinante tema, estudiaremos especialmente los elementos que intrínsecamente y desde una perspectiva ontológica, hacen que exista una relación pura dentro del tetraedro de la criminalística.
lunes, 17 de noviembre de 2014
Congruencia entre la evidencia física y el sitio de sucesos.
Tomando en cuenta el concepto de evidencia física descrito en mi última entrega, así mismo su esencia como producto de una acción, toma parte en esta oportunidad describir sobre lo que considero la etapa o fase en la investigación más importante debido a que es aquí donde la escena es contentiva de todos los fenómenos tanto físicos, químicos y biológicos, que forman parte de la estructura del delito como tal.
Cuando mencionamos la congruencia en términos generales, nos referimos al vínculo y conexión que por las características tanto en la forma como en la función, relacionan directa o indirectamente una cosa con otra.
En el capítulo criminalístico, esto es indispensable, debido a que las diferentes situaciones presentadas en los sitios de sucesos, guardan una relación directa, la cual, está consonamente enunciada en los principios de la criminalística; especialmente cuando analizamos los números 2 y 5.
Aunque para muchas personas el estudio de la materia y por ende su estructura química, sea muy y hasta casi nula su importancia debido a una depreciación que se arrastra culturalmente, trayendo como consecuencia la falta de capacitación a la hora de formar profesionales en el área de análisis de muchas evidencias físicas por su naturaleza, es de vital importancia esta área del conocimiento por simple hecho de su vinculación con la expresión escrita en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que expresa: " Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación..."
Los diferentes acontecimientos que a diario se desarrollan en la vida normal del ser humano, están sostenidos por un orden lógico, lógica esta que está plasmada en el artículo 22 ejusdem para el momento de la apreciación de la prueba, que no es otra cosa que por la parte del ciudadano juez, tiene que existir una congruencia de los hechos ocurridos conjuntamente con las diferentes formas y maneras de producción. Esta congruencia obligatoriamente es poseedora de premisas dentro de un silogismo lógico, que a su vez son contentivas de los mecanismos de producción (físicos, químicos, mecánicos y biológicos), los cuales tienen que ser expresados mediante experticias y peritajes técnicos.
Debido a la complejidad de ciertas situaciones, tanto el juez como cualquier otra parte o actor procesal, pueden contar con la participación de asesores o consultores técnicos y así poder dilucidar el fenómeno oculto que establecerá cómo ocurrió el hecho.
En la próxima entrega, seguiré desarrollando el significado de la congruencia y la explicación para que tanto estudiantes, abogados, funcionarios policiales, fiscales del ministerio público y jueces, tengan un mejor desarrollo y desenvolvimiento en sus funciones.
Cuando mencionamos la congruencia en términos generales, nos referimos al vínculo y conexión que por las características tanto en la forma como en la función, relacionan directa o indirectamente una cosa con otra.
En el capítulo criminalístico, esto es indispensable, debido a que las diferentes situaciones presentadas en los sitios de sucesos, guardan una relación directa, la cual, está consonamente enunciada en los principios de la criminalística; especialmente cuando analizamos los números 2 y 5.
Aunque para muchas personas el estudio de la materia y por ende su estructura química, sea muy y hasta casi nula su importancia debido a una depreciación que se arrastra culturalmente, trayendo como consecuencia la falta de capacitación a la hora de formar profesionales en el área de análisis de muchas evidencias físicas por su naturaleza, es de vital importancia esta área del conocimiento por simple hecho de su vinculación con la expresión escrita en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que expresa: " Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación..."
Los diferentes acontecimientos que a diario se desarrollan en la vida normal del ser humano, están sostenidos por un orden lógico, lógica esta que está plasmada en el artículo 22 ejusdem para el momento de la apreciación de la prueba, que no es otra cosa que por la parte del ciudadano juez, tiene que existir una congruencia de los hechos ocurridos conjuntamente con las diferentes formas y maneras de producción. Esta congruencia obligatoriamente es poseedora de premisas dentro de un silogismo lógico, que a su vez son contentivas de los mecanismos de producción (físicos, químicos, mecánicos y biológicos), los cuales tienen que ser expresados mediante experticias y peritajes técnicos.
Debido a la complejidad de ciertas situaciones, tanto el juez como cualquier otra parte o actor procesal, pueden contar con la participación de asesores o consultores técnicos y así poder dilucidar el fenómeno oculto que establecerá cómo ocurrió el hecho.
En la próxima entrega, seguiré desarrollando el significado de la congruencia y la explicación para que tanto estudiantes, abogados, funcionarios policiales, fiscales del ministerio público y jueces, tengan un mejor desarrollo y desenvolvimiento en sus funciones.
domingo, 12 de octubre de 2014
Esencia Ontológica conceptual de la Evidencia Física.
Tomando en cuenta los principios básicos por los que se rige la criminalística, tengo a gusto presentarles mi concepto, de lo que representa el más importante de los tópicos que constituyen el tetraedro de la criminalística desde el punto de vista probatorio.
Así mismo, y partiendo desde una concepción lingüistica en lo que significa la palabra evidencia o indicio, entrego para la doctrina la siguiente definición: Es el resultado material de la acción antijurídica cometida en un hecho criminal, directamente relacionado con uno o más agentes de producción (zabala).
Esta acción, y en mi caso particular de los homicidios, suicidios y delitos sexuales, deja como resultado las evidencias (las cuales como he manifestado anteriormente son una apariencia), siendo estas los conductos que nos entregan las circunstancias de como se estructura el hecho cometido.
De tal manera, que la forma de utilización de uno o más agentes de producción (mecánicos, químicos, físicos y biológicos), será simplemente la manifestación de cómo ocurrieron los hechos.
Mi próxima entrega estará dirigida especialmente a la continuación de este tópico que llevará por título: Congruencia entre la evidencia física y el sitio de sucesos.
lunes, 22 de septiembre de 2014
Nueva concepción de la Criminalística.
Luego de un análisis completo desde el punto de vista lingüístico, y atendiendo al objeto propio que persigue la criminalística, presento este concepto el cual espero llene todas las expectativas existentes, ya que como es de entender, la criminalística no es una ciencia como tal, es el medio de aplicación de todas las ciencias existentes, la cual definí de la siguiente manera: Conjunto de instrumentos, herramientas y disciplinas lógicas y científicas, usadas en su totalidad concreta, para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como, el reconocimiento, identificación e individualización de los sujetos y objetos tanto activos como pasivos en la perpetración de un hecho criminal. (zabala)
Palabras claves: Instrumentalidad en las evidencias físicas, manejo y aplicación práctica.
Palabras claves: Instrumentalidad en las evidencias físicas, manejo y aplicación práctica.
martes, 24 de junio de 2014
La Esencia del Acontecimiento.
La acción criminal y en especial el homicidio, trasmite la trasgresión a la armonía de los mecanismos naturales, conteniendo estos últimos, el trastorno producto de violar leyes físicas, químicas y biológicas, ese trastorno guarda la trascendencia que identifica y caracteriza al acto criminal.
La caracterización arriba mencionada, está representada en las evidencias físicas o elementos materiales probatorios, los cuales guardan la información codificada distribuidas en los diferentes agentes de producción (físicos, químicos, mecánicos y biológicos).
Es por esta razón, que no existen homicidios "perfectos" o cadáveres "desaparecidos", la disciplina criminalística no tolera ni acepta semejantes términos, pues atendiendo a la primera característica del conocimiento criminalístico la cual se basa en hechos reales, no puede admitir por lo tanto expresiones como "desaparecidos", motivado esto a que estaría violando la primera Ley de la Termodinámica, la cual expresa que "la energía no se crea ni se destruye; sólo se transforma"..
domingo, 22 de junio de 2014
Honra a los Escribanos... Valencia, España 1565.
"El hombre no nació para vicios sino para virtud y paz. Y así ordenó las ciudades y Repúblicas, escribió las leyes y decretos para vivir en paz y justicia: porque se le dió este instrumento de la mano y la pluma para reconciliarlo con la Paz... que la pluma es una dádiva dada por la mano de Dios para honra y excelencia del hombre... y como ninguno se puede llamar hombre entre hombres si no sabe escribir."
Pedro de Madariaga Vizcaíno
lunes, 19 de mayo de 2014
alea / revista internacional de fenomenología y hermenéutica: XI Congreso Internacional de Ontología (Octubre de 2014)
alea / revista internacional de fenomenología y hermenéutica: XI Congreso Internacional de Ontología (Octubre de 2014) Es que precisamente, la emergencia del animal humano es conocer su realismo... que lo cuestiona en su estado. ¿.Cuál realismo.? ¿En donde rádica la altanería que genera mencionar a un realismo?... La evidencia es apariencia, entonces hagamos dialéctica.
lunes, 14 de abril de 2014
OBJETO DE LA PÁGINA (recordatorio)...
Portal destinado a la divulgación del conocimiento jurídico desde una perspectiva filosófica, científica, retórica y argumentativa, así como desde el punto de vista penal, uso y estudio de la criminalística como método intrínseco en la resolución del hecho punible.
Entregando de esta manera, un aporte al verdadero significado y aplicación en la interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, referente al uso tanto de la lógica como de los conocimientos científicos en el régimen probatorio.
domingo, 6 de abril de 2014
LA FORMA EN LA FUNCIÓN Y SU ESTRUCTURA.
Atendiendo al concepto de morfología, esta, está dada estrictamente a la relación intrínseca que posee con el objeto, siendo este, producto del fin ejecutado. Cuando analizamos un aforismo tan importante de Aristóteles que versa así: "... en las cosas, la materia suspira por la forma..." nos viene a entregar la importancia de la relación entre la disponibilidad física y su manera en la posición espacial y dimensional, y es que la función y estructura de las cosas y hasta de las situaciones, están dadas por una relación muy directa y precisa entre todos sus componentes.
En la investigación penal, y más aún, en la criminalística, el análisis del sitio de sucesos plasmado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano acerca de las inspecciones, la evaluación de este y de los diferentes objetos, rastros, huellas, sustancias y efectos materiales existentes, tienen obligatoriamente una relación CAUSAL (mayúsculas por necesidad sintáctica), con todo lo sucedido en el hecho punible (y en mi caso muy particular en los homicidios), específicamente con los diferentes agentes de producción como son: mecánicos, físicos, químicos y biológicos.
La disposición física y ubicación de todos los elementos probatorios, tomando en cuenta inclusive, las evidencias físicas colocadas intencionalmente como producto de una praxis criminalística fraudulenta, dan muy bien definida la significación de lo que se llama ARMONIA (mayúsula por necesidad sintáctica), y es esta armonia, producto de la relación mecánica y desarrollo de la situación estudiada.
En una entrega mia anterior, deje muy claro que en la naturaleza, nada pero nada, sucede al azar, así como también, la posibilidad de "arrancar" algo a esta naturaleza, sin dejar clara apreciación de lo que sucedió, debido a esto, manifesté que no existe ni crimen perfecto ni cadáver desaparecido, lo que hay es un cadáver bien escondido...
En la próxima entrega, seguiré analizando la relación entre todos los elementos existentes en un sitio de sucesos, y cómo estos son capeces de expresar como sucedieron los acontecimientos en el crimen, claro está, todo esto por medio de los respectivos medios de prueba.
viernes, 31 de enero de 2014
Vinculación entre la Apariencia del Indicio y la Evidencia Pericial...
Haciendo referencia a la penúltima entrega de la página, y así mismo, atendiendo al tercer principio de la criminalística del Dr. Edmond Lockard, éste referido al intercambio de evidencias, quiero dejar bien sustentada la necesidad imperiosa de entender, que según la primera característica del conocimiento criminalístico, acerca de los hechos reales como base, esten bien claros todos los funcionarios de investigación policial y penal, así como, el Ministerio Público y los administradores de justicia sea cual sea su ámbito en la materia, la necesidad de poner en práctica y por extensión, los principios, obligaciones en materia del régimen probatorio y conceptos de los diferentes institutos jurídicos, acerca de lo que es la manera de producir MEDIOS DE PRUEBA (mayúsculas por necesidad sintáctica). En este caso en particular, el funcionario público, tiene obligatoriamente que llevar a la práctica, todas las herramientas técnicas y científicas, para el correcto desenvolvimiento de la transformación de una evidencia física, a una evidencia pericial. Es aquí, donde el entendimiento y hasta la recuperación de la praxis criminalística, nos acusa, omitir comportamientos ajustados de una forma nefasta Y FLAGRANTE, tanto a la corrupción como al propio olvido de la jurisdicción (hacer y enseñar el Derecho).
En la próxima entrega, desarrollaré un aforismo del filósofo Aristóteles que versa así: "en las cosas, la materia suspira por la forma.." Así que relacionaremos esto con el concepto de morfología, así como, su importancia y aporte en la evaluación de los lugares y demás evidencias, que nuestro Código Orgánico Procesal Penal refleja en su artículo 186 acerca de las inspecciones.
En la próxima entrega, desarrollaré un aforismo del filósofo Aristóteles que versa así: "en las cosas, la materia suspira por la forma.." Así que relacionaremos esto con el concepto de morfología, así como, su importancia y aporte en la evaluación de los lugares y demás evidencias, que nuestro Código Orgánico Procesal Penal refleja en su artículo 186 acerca de las inspecciones.
lunes, 27 de enero de 2014
Retomando el Curso de Nuestro Compromiso.
Luego de una pequeña ausencia, y esto debido a problemas técnicos inevitables, retomo con esta pequeña entrega, el desarrollo obligado pero placentero, de nuestro compromiso oportuno y veraz de lo que llamo "recuperar espacios", espacios estos que responden a la anarquía jurídica existente no solo en nuestro país, sino también, en países latinoamericanos.
Acoto, siempre dentro del contexto procesal penal y criminalístico, desde una perspectiva filosófica.
lunes, 4 de noviembre de 2013
En la Investigación Penal...
Tengamos siempre presente esto: NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO O CRIMEN PERFECTO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER "BIEN ESCONDIDO"... (zabala). Entonces a buscarlo...
Nadie puede arrancarle a la naturaleza algún elemento que lo constituya, estariamos violando el principio de intercambio de evidencias de Edmond Locard, por lo tanto, tenemos que buscar el componente para el entramado que se arma. Todo en la naturaleza está perfectamente cohesionado, los átomos formando moléculas, dan cuenta de todo lo que sucede, y es aquí donde actua la criminalística y todas sus herramientas técnicas.
Nadie puede arrancarle a la naturaleza algún elemento que lo constituya, estariamos violando el principio de intercambio de evidencias de Edmond Locard, por lo tanto, tenemos que buscar el componente para el entramado que se arma. Todo en la naturaleza está perfectamente cohesionado, los átomos formando moléculas, dan cuenta de todo lo que sucede, y es aquí donde actua la criminalística y todas sus herramientas técnicas.
Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio... (III).
Tomando en cuenta los aspectos correspondientes a las bases jurídicas que sostienen la aplicación obligatoria de la Ley, y es aquí donde verdaderamente se puede apreciar el carácter científico del Derecho (Derecho como ciencia), y no es otra cosa, que por el simple hecho de buscar probar algo, implicitamente se aplican técnicas y métodos propios de la epistemología, para probar o demostrar el objeto de algo en particular. En materia penal esto es esencial y hasta sustancial, con la finalidad de darle cuerpo al entramado investigativo dentro del ropaje procesal pertinente.
Cuando se manejan evidencias físicas o elementos probatorios, sobre todo en materia de homicidios, estas evidencias ameritan un tratamiento muy específico en el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales plasmado en el artículo 187 del COPP, referido a la Cadena de Custodia. Esto es vincular el elemento probatorio con la realidad lógica (medio de prueba), ya que la evidencia como tal, es simplemente una apariencia la cual tenemos que ajustarla a la realidad jurídica. Como manifesté arriba, son procedimientos epistemológicos, complejos desde el punto de vista material, los cuales le darán cuerpo a la convicción del operador de justicia, y ajustado obligatoriamente al contenido del artículo 22 del mismo código supra mencionado y dirigido hacia la apreciación de la prueba.
Cuando se manejan evidencias físicas o elementos probatorios, sobre todo en materia de homicidios, estas evidencias ameritan un tratamiento muy específico en el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales plasmado en el artículo 187 del COPP, referido a la Cadena de Custodia. Esto es vincular el elemento probatorio con la realidad lógica (medio de prueba), ya que la evidencia como tal, es simplemente una apariencia la cual tenemos que ajustarla a la realidad jurídica. Como manifesté arriba, son procedimientos epistemológicos, complejos desde el punto de vista material, los cuales le darán cuerpo a la convicción del operador de justicia, y ajustado obligatoriamente al contenido del artículo 22 del mismo código supra mencionado y dirigido hacia la apreciación de la prueba.
lunes, 21 de octubre de 2013
Lo Ontològico dentro del Règimen Probatorio... (II).
Aquì es donde radica lo científico del Derecho, y es cuando se aplican técnicas y procedimientos para autenticar el objeto de un indicio. La incertidumbre del indicio o evidencia física, sufre una transformación óntica que se traslada de lo aparente al orden lógico (medio de prueba). Esta transformación acusa un proceso paralelo y hasta dialéctico entre el debido proceso y la individualización del elemento probatorio.
Es aquí en el régimen probatorio, donde está guardada la aplicación de la ciencia, como única garantía posible de hacer la verdadera justicia social.
Es aquí en el régimen probatorio, donde está guardada la aplicación de la ciencia, como única garantía posible de hacer la verdadera justicia social.
martes, 8 de octubre de 2013
Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano.
La sencillez del comentario en la entrega anterior, demuestra la complexidad en la relación lingüistíca que nos obliga a la subordinación a lo que acontece en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y es que por la ontología del lenguaje, se deduce de una forma clara el uso del conocimiento científico, siendo este además de la lógica, dos herramientas para la fenomenología del elemento probatorio. Entre los extremos del antes y después, ocurren una serie de acontecimientos tendientes a legitimar y definir que es la prueba, aquí está la esencia de este ente. Es incongruente apreciar como algunos operadores de justicia, desvían y hasta desnaturalizan, esa prueba, y, ¿dónde está la incongruencia? Simplemente está en la decisión que rompe con todos cánones y estructuras del ropaje procesal.
Cuando leemos los artículos 181, 182 y 183 del supramencionado código (especialmente este último que trata sobre el presupuesto de la apreciación), se determina la dureza de la Ley (dura lex sed lex), y es que simplemente el código ordena ejecutar faenas (diligencias), ajustadas perfectamente a la normativa adjetiva, fuera de esta, el acto procesal sería una flagrante tentativa a la nulidad... A todo lo anterior, vale la pena agregar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil venezolano que expresa: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."
Declaraciones con semejante espíritu jurídico como la anterior, dejan bien asentadas, las dudas frente a las diferentes formas de interpretación que hemos sentidos a lo largo de muchos años aquí en Venezuela, años, que han erosionado las bases del verdadero Derecho en donde su peso específico, aplasta completamente a la incertidumbre.
En la próxima entrega, seguiremos desarrollando este, que considero es el más importante tópico de la ciencia jurídica.
Cuando leemos los artículos 181, 182 y 183 del supramencionado código (especialmente este último que trata sobre el presupuesto de la apreciación), se determina la dureza de la Ley (dura lex sed lex), y es que simplemente el código ordena ejecutar faenas (diligencias), ajustadas perfectamente a la normativa adjetiva, fuera de esta, el acto procesal sería una flagrante tentativa a la nulidad... A todo lo anterior, vale la pena agregar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil venezolano que expresa: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."
Declaraciones con semejante espíritu jurídico como la anterior, dejan bien asentadas, las dudas frente a las diferentes formas de interpretación que hemos sentidos a lo largo de muchos años aquí en Venezuela, años, que han erosionado las bases del verdadero Derecho en donde su peso específico, aplasta completamente a la incertidumbre.
En la próxima entrega, seguiremos desarrollando este, que considero es el más importante tópico de la ciencia jurídica.
Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano.
La sencillez de la expresión en la entrega anterior, hace alarde de los logros que podrían acometerse con el simple cumplimiento de la dupla entre el artículo 22 y los artículos 181, 182 y 183 todos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Y es que, cuando analizamos la ontología del lenguaje, notamos la clara obligatoriedad de traducir el contexto a lo que cada expresión linguìstica se somete. El artìculo 22 del antes mencionado còdigo, nos obliga a la puesta en pràctica no solo de la lògica, sino tambièn,
Educación y filosofía: Crítica de Karl Löwith a Martin Heidegger
La fenomenología como exponente propio del hecho... ¿Por qué acontece el hecho...? ¿
Dónde está el fenómeno antes o después del acontecer...? Sencillamente no hay presente...
Luego de debatir sobre el carácter óntico de lo que sucede, desarrollemos pues acerca de la incertidumbre predecible...
lunes, 7 de octubre de 2013
Educación y filosofía: Ha nacido un nuevo Blog
Buen día Marcos explendida tu página, quiero compartirla y por eso me anexé a ella, noto que tiene la misma esencia y objeto de la mía www.oratorperfectus.blogspot.com y al abrirla leerás ONTOLOGÍA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, espero pues podamos intercambiar tópicos y de esta manera tratar de materializar lo aparente. Gracias.
lunes, 23 de septiembre de 2013
Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano (I).
Para esta propuesta y su posterior desarrollo, tomaremos en cuenta como eje en la verdadera estructura procesal, los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales estarán en perfecta armonía con el artículo 22 ejusdem.
Espero, por medio del presente ensayo, incentivar no solo a las nuevas generaciones de abogados, sino también, aquellos que de una u otra forma hacen del Derecho una forma de vida, y mucho más aún, los que como yo, intentamos recuperar el verdadero concepto del Derecho, y, encontrando en este, un universo muchas veces inescrutable dentro del comportamiento jurídico del ser humano.
Es por eso, la puesta en marcha de los conceptos antes manejados sobre la dinámica y mecánica del Derecho, pues si trabajamos con un proceso jurídico, este serìa contrario a lo estático...
Ahora, ¿en qué radica lo estático en nuestra práctica jurídica venezolana? La respuesta está presente a diario, no solo en la forma de imputar, sino también en la manera de proponer la práctica procesal con figuras totalmente desajustadas a la naturaleza jurídica verdadera y presente en la normativa adjetiva.
Es en este aspecto, cuando la energía del Derecho se ausenta, la dureza presente en "dura lex sed lex" se convierte aforísticamente en una apología a la desidia, y se practica la improvisación y más aún, la injusticia.
Empezaremos analizando en la próxima entrega, la propuesta de los artículos 181, 182 y 183 mencionados anteriormente, para así de esta manera, darle forma y consecución a la verdadera interpretación jurídica,
Espero, por medio del presente ensayo, incentivar no solo a las nuevas generaciones de abogados, sino también, aquellos que de una u otra forma hacen del Derecho una forma de vida, y mucho más aún, los que como yo, intentamos recuperar el verdadero concepto del Derecho, y, encontrando en este, un universo muchas veces inescrutable dentro del comportamiento jurídico del ser humano.
Es por eso, la puesta en marcha de los conceptos antes manejados sobre la dinámica y mecánica del Derecho, pues si trabajamos con un proceso jurídico, este serìa contrario a lo estático...
Ahora, ¿en qué radica lo estático en nuestra práctica jurídica venezolana? La respuesta está presente a diario, no solo en la forma de imputar, sino también en la manera de proponer la práctica procesal con figuras totalmente desajustadas a la naturaleza jurídica verdadera y presente en la normativa adjetiva.
Es en este aspecto, cuando la energía del Derecho se ausenta, la dureza presente en "dura lex sed lex" se convierte aforísticamente en una apología a la desidia, y se practica la improvisación y más aún, la injusticia.
Empezaremos analizando en la próxima entrega, la propuesta de los artículos 181, 182 y 183 mencionados anteriormente, para así de esta manera, darle forma y consecución a la verdadera interpretación jurídica,
Lo Ontológico dentro de la... (y V)
Finalizando con la presente propuesta, y tomando en cuenta los diferentes fenómenos que se presentan en el proceso penal, y especialmente en la investigación criminal y criminalística, partiremos de la existencia de los elementos probatorios (evidencias e indicios) suceptibles al análisis tanto científico como jurídico. Estos análisis supramencionados, son los que le dan cuerpo al contexto muy específico dentro del medio de prueba (ver mi concepto en las entregas anteriores), contexto que guardará de manera precisa la transformación de lo aparente a la realidad lógica.
La forma y fondo del mencionado contexto, tendrá un carácter de contingencia desde que se colectó la evidencia en el sitio de sucesos, hasta la entrega de la experticia y su lectura por parte del Juez.
Posterior a esto, procede la estimación jurisdiccional, la cual, atendiendo a lo leido en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, y en donde se puede captar claramente la conceptualización de la verdadera interpretación jurídica: "A la Ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..." Es muy claro aquí, el carácter tácito de esta interpretación, y más elocuente aún, la actitud inerte y contemplativa de los operadores de justicia frente a tal situación.
Es innegable en nuestro capítulo venezolano, la necesidad de búsqueda de una verdadera depuración de la tan gastada y erosionada función jurisdiccional en la mayoría de los casos, y así, retormar el concepto del Jurista como hacedor del Derecho.
Sirva pues, esta última entrega, para dar término de igual forma y dentro del mismo contexto, al taller deniminado "Hacia la Rectitud del Derecho... Buscando el Orden Lógico en la Incertidumbre".
Tanto la argumentación jurídica como la búsqueda de la verdad dentro de la investigación criminal, se desarrollará desde un punto de vista filosófico y procedimental en el siguiente ensayo referido a lo ontológico dentro del régimen probatorio venezolano.
La forma y fondo del mencionado contexto, tendrá un carácter de contingencia desde que se colectó la evidencia en el sitio de sucesos, hasta la entrega de la experticia y su lectura por parte del Juez.
Posterior a esto, procede la estimación jurisdiccional, la cual, atendiendo a lo leido en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, y en donde se puede captar claramente la conceptualización de la verdadera interpretación jurídica: "A la Ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..." Es muy claro aquí, el carácter tácito de esta interpretación, y más elocuente aún, la actitud inerte y contemplativa de los operadores de justicia frente a tal situación.
Es innegable en nuestro capítulo venezolano, la necesidad de búsqueda de una verdadera depuración de la tan gastada y erosionada función jurisdiccional en la mayoría de los casos, y así, retormar el concepto del Jurista como hacedor del Derecho.
Sirva pues, esta última entrega, para dar término de igual forma y dentro del mismo contexto, al taller deniminado "Hacia la Rectitud del Derecho... Buscando el Orden Lógico en la Incertidumbre".
Tanto la argumentación jurídica como la búsqueda de la verdad dentro de la investigación criminal, se desarrollará desde un punto de vista filosófico y procedimental en el siguiente ensayo referido a lo ontológico dentro del régimen probatorio venezolano.
jueves, 12 de septiembre de 2013
Recordatorio y próximo taller.
Buen día a esta hora en Venezuela. Tomando en cuenta las escasas posibilidades de acceso al sistema debido a los problemas técnicos declarados en la última entrega, les comunico el término de los dos talleres anteriores pautados para las próximas exposiciones, así mismo, el enunciado de un ensayo producto de la realidad jurídica actual. Este ensayo, que lleva por nombre LO ONTOLÓGICO DENTRO DEL RÉGIMEN PROBATORIO, será, más que una cátedra de Derecho Procesal Penal, un alerta al desajuste, y hasta, al manejo anárquico de las herramientas procesales vigentes, una especie de acracia de índole político en donde el único agraviado es la propia sociedad.
Sirva pues la presente entrega, como incentivo a los que como yo, amamos y sabemos de la urgente necesidad del retorno y puesta en marcha del DEBIDO PROCESO (mayúsculas por necesidad sintáctica), instituto jurídico este, destinado existencialmente (de allí su carácter óntico), al verdadero diseño y creación del Derecho como tal.
Sirva pues la presente entrega, como incentivo a los que como yo, amamos y sabemos de la urgente necesidad del retorno y puesta en marcha del DEBIDO PROCESO (mayúsculas por necesidad sintáctica), instituto jurídico este, destinado existencialmente (de allí su carácter óntico), al verdadero diseño y creación del Derecho como tal.
martes, 20 de agosto de 2013
Retorno y Causa.
Buen día a esta hora en Venezuela, y como lo expresé arriba en la entrada, éste es el retorno motivado luego de una ausencia obligada producto de los desajustes técnicos en mi equipo. Lapso temporal que sirvió a su vez, en la mejora de algunos elementos de carácter informático.
Sirva pues la presente entrada, para anunciar la continuación y posterior culminación, de los tratados y ensayos expuestos anteriormente, así mismo recordar, un espacio ya expuesto y destinado a la manera de participar por medio de sus comentarios y sus diferentes herramientas.
Muchas gracias por el ímpetu manifestado en los diferentes correos, y esperando pues, la misma receptividad por parte de ustedes.
Humberto Zabala
Sirva pues la presente entrada, para anunciar la continuación y posterior culminación, de los tratados y ensayos expuestos anteriormente, así mismo recordar, un espacio ya expuesto y destinado a la manera de participar por medio de sus comentarios y sus diferentes herramientas.
Muchas gracias por el ímpetu manifestado en los diferentes correos, y esperando pues, la misma receptividad por parte de ustedes.
Humberto Zabala
jueves, 4 de julio de 2013
Para saber, y para muchos, recordarles también.
Retomando el objeto de la presente página, así como el propósito del tema en particular, es altamente necesario presentar en esta entrega el culto al Debido Proceso (mayúsculas por necesidad sintáctica). Y es que más que un instituto jurídico, es un Derecho Humano por excelencia destacado en muchas Constituciones del mundo y omitido por muchas legislaciones.
Este comentario, es sobre todos los demás, un enunciado hacia algunos países latinoamericanos, en donde el proceso penal es un adorno, y porque no, una figura retórica muy arraigada y ajustada a simples costumbrismos, configurados a la práctica de un revestimiento de inmoralidad, corrupción y en muchos casos sujetos a la impericia de los funcionarios públicos.
Cuando mencioné arriba sobre una figura retórica, me referí a países como Venezuela entre otros, en lo referente a un texto contentivo de procedimientos dignos de países muy avanzados, y con unas herramientas jurídicas capaces de ser ovacionadas por el mismo Marco Tulio Cicerón o Pericles, en donde lamentablemente la práctica jurídica es otra, práctica esta opacadas por la sombra de la ineptitud, instrumentos seudo-jurídicos paralelos al ordenamiento positivo de rigor, que traen como consecuencia, el perfecto desajuste en el valor ético, óntico y jurídico denominado La Libertad.
Es ser menester pues, de vez en cuando, dejar bien asentada mi responsabilidad académica y pedagógica, en esta plataforma destinada entre otros objetivos, a plasmar en las nuevas generaciones de abogados, la necesidad obligatoria de retomar el verdadero Derecho basado en la lógica y la razón, desvistiendo así, el falso andamiaje y hasta seudo-procesal, de procedimientos impuestos por la politiquería y la conducta inculta dentro de un estado social de derecho.
Este comentario, es sobre todos los demás, un enunciado hacia algunos países latinoamericanos, en donde el proceso penal es un adorno, y porque no, una figura retórica muy arraigada y ajustada a simples costumbrismos, configurados a la práctica de un revestimiento de inmoralidad, corrupción y en muchos casos sujetos a la impericia de los funcionarios públicos.
Cuando mencioné arriba sobre una figura retórica, me referí a países como Venezuela entre otros, en lo referente a un texto contentivo de procedimientos dignos de países muy avanzados, y con unas herramientas jurídicas capaces de ser ovacionadas por el mismo Marco Tulio Cicerón o Pericles, en donde lamentablemente la práctica jurídica es otra, práctica esta opacadas por la sombra de la ineptitud, instrumentos seudo-jurídicos paralelos al ordenamiento positivo de rigor, que traen como consecuencia, el perfecto desajuste en el valor ético, óntico y jurídico denominado La Libertad.
Es ser menester pues, de vez en cuando, dejar bien asentada mi responsabilidad académica y pedagógica, en esta plataforma destinada entre otros objetivos, a plasmar en las nuevas generaciones de abogados, la necesidad obligatoria de retomar el verdadero Derecho basado en la lógica y la razón, desvistiendo así, el falso andamiaje y hasta seudo-procesal, de procedimientos impuestos por la politiquería y la conducta inculta dentro de un estado social de derecho.
martes, 11 de junio de 2013
Explicación y desarrollo del concepto de Medio de Prueba.
De lo mejor de Aristóteles, se extrae este escrito: "... en las cosas, la materia suspira por la forma..."
Verdadero concepto ontológico acerca de la relación intrínseca entre las cosas, su objeto, sus funciones y sus consecuencias, las cuales vienen a demostrar de manera muy robusta, el contenido escondido en la apariencia de las evidencias físicas colectadas en un sitio de sucesos o lugar de un hallazgo.
Y es cuando se define al medio de prueba desde el punto de vista penal (definido en una entrada anterior), como el conjunto de instrumentos o herramientas, que sirven para COMPROBAR (mayúscula por necesidad sintáctica) algún indicio o elemento probatorio por medio de procedimientos técnicos y científicos, esto lleva a vincular (palabra clave en la criminalística) al indicio con la realidad lógica, convirtiéndose a su vez en una evidencia pericial.
Todo esto contenido en el contexto propio de la experticia practicada.
En nuestro caso venezolano, y por mandato de la Ley (artículo 22 del C.o.p.p.), se aplica la necesidad inmediata del conocimiento científico para la apreciación de la prueba, no sin destacar el mismo procedimiento en otras latitudes del planeta y sus respectivas legislaciones, y es que, si y solo si, el trabajo técnico es el único capaz de transformar la apariencia de una evidencia física en lo que es.
Los instrumentos o herramientas son en este caso, los procedimientos técnicos basados en metodologías y normativas de carácter internacional, los cuales demostrarán (probarán) el ser y la esencia objetiva del material recabado, ejemplo: alguna sustancia orgánica como sangre, la cual se nos presenta de muchas formas y debiéndose justificar tanto su naturaleza como su origen. En este caso, la evidencia hallada, tiene necesariamente que guardar una relación directa con el acontecimiento producido (homicidio como ejemplo), su ubicación exacta en el sitio de sucesos estando o no un cadáver, así como otros elementos probatorios que permitirán a través de un principio de la criminalística (principio de intercambio de evidencias), y recordemos aquí, en que todo en la naturaleza es intercambiable molecularmente, determinar la relación (vinculación), entre los cuatro componentes del tetraedro de la criminalística como principio de producción, que establece que en la ubicación de los agentes de producción del hecho criminal, siempre se producen indicios materiales en gran variedad morfológica y estructural, y presentan elementos reconstructores e identificadores. Esta relación directa con el acontecimiento producido mencionado arriba, es la realidad lógica, y lógica, porque es sencillamente el carácter óntico de la prueba, ya no en apariencia, mejor aun, en su esencia existencial y por eso su definición de evidencia pericial.
Cuando esta evidencia pericial llega a manos de un Juez por medio de los autos de sustanciación, esta lleva un contexto propio y particular de la transformación efectuada en la evidencia (en los laboratorios por ejemplo), a través de un concepto plasmado materialmente en un papel (auto).
Para finalizar con la presente entrega, recordaré la constitución del tetraedro de la criminalística como sigue: como su nombre lo indica, son cuatro los elementos de gran interés como lo son un sitio de sucesos, una víctima, un victimario (agresor) y un medio de comisión (elemento de perpetración de cualquier naturaleza).
Verdadero concepto ontológico acerca de la relación intrínseca entre las cosas, su objeto, sus funciones y sus consecuencias, las cuales vienen a demostrar de manera muy robusta, el contenido escondido en la apariencia de las evidencias físicas colectadas en un sitio de sucesos o lugar de un hallazgo.
Y es cuando se define al medio de prueba desde el punto de vista penal (definido en una entrada anterior), como el conjunto de instrumentos o herramientas, que sirven para COMPROBAR (mayúscula por necesidad sintáctica) algún indicio o elemento probatorio por medio de procedimientos técnicos y científicos, esto lleva a vincular (palabra clave en la criminalística) al indicio con la realidad lógica, convirtiéndose a su vez en una evidencia pericial.
Todo esto contenido en el contexto propio de la experticia practicada.
En nuestro caso venezolano, y por mandato de la Ley (artículo 22 del C.o.p.p.), se aplica la necesidad inmediata del conocimiento científico para la apreciación de la prueba, no sin destacar el mismo procedimiento en otras latitudes del planeta y sus respectivas legislaciones, y es que, si y solo si, el trabajo técnico es el único capaz de transformar la apariencia de una evidencia física en lo que es.
Los instrumentos o herramientas son en este caso, los procedimientos técnicos basados en metodologías y normativas de carácter internacional, los cuales demostrarán (probarán) el ser y la esencia objetiva del material recabado, ejemplo: alguna sustancia orgánica como sangre, la cual se nos presenta de muchas formas y debiéndose justificar tanto su naturaleza como su origen. En este caso, la evidencia hallada, tiene necesariamente que guardar una relación directa con el acontecimiento producido (homicidio como ejemplo), su ubicación exacta en el sitio de sucesos estando o no un cadáver, así como otros elementos probatorios que permitirán a través de un principio de la criminalística (principio de intercambio de evidencias), y recordemos aquí, en que todo en la naturaleza es intercambiable molecularmente, determinar la relación (vinculación), entre los cuatro componentes del tetraedro de la criminalística como principio de producción, que establece que en la ubicación de los agentes de producción del hecho criminal, siempre se producen indicios materiales en gran variedad morfológica y estructural, y presentan elementos reconstructores e identificadores. Esta relación directa con el acontecimiento producido mencionado arriba, es la realidad lógica, y lógica, porque es sencillamente el carácter óntico de la prueba, ya no en apariencia, mejor aun, en su esencia existencial y por eso su definición de evidencia pericial.
Cuando esta evidencia pericial llega a manos de un Juez por medio de los autos de sustanciación, esta lleva un contexto propio y particular de la transformación efectuada en la evidencia (en los laboratorios por ejemplo), a través de un concepto plasmado materialmente en un papel (auto).
Para finalizar con la presente entrega, recordaré la constitución del tetraedro de la criminalística como sigue: como su nombre lo indica, son cuatro los elementos de gran interés como lo son un sitio de sucesos, una víctima, un victimario (agresor) y un medio de comisión (elemento de perpetración de cualquier naturaleza).
viernes, 7 de junio de 2013
El Derecho como ciencia social y sus herramientas.
De las anteriores entregas, se deja ver claramente, y esto como un pequeño aforismo y comentario a la vez, un "análisis muy específico de los aspectos lógicos (ónticos), que hacen de la práctica jurídica (Derecho), una ciencia para la confección y creación de la verdadera justicia social..." (zabala).
Lo Ontológico dentro de la... (continuación IV)
Siguiendo con el trabajo a tenor de la entrega anterior, y por medio de las observaciones y críticas que se generan de la práctica jurídica en la actualidad, infiero que todavía el legislador en muchos países e incluyendo el nuestro, no ha calculado las consecuencias que implican el simple hecho de agregar entre otras, el uso de la lógica en nuestro artículo 22 (apreciación de la prueba) del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo anterior responde necesariamente, a la implicación inmediata de semejante herramienta, ya que esta es la que a través del predicado de una realidad, o sea, una verdad ontológica, y con la anuencia del Juez, darle total desenvolvimiento a los operadores modales necesarios para calificar la verdad en los juicios.
Predicado de una realidad, que siendo contentiva de los elementos probatorios, se trasladan desde el sitio de sucesos hasta el operador de justicia, en medio de un Derecho fenomenológico o existencial, producto de una praxis degenerada y cautivadora a la sombra de la corrupción, y en muchos casos también, de la impericia de los funcionarios en el manejo de las evidencias de interés criminalístico.
De forma más clara aun, hay que hacer necesaria la verdad que se quiere demostrar o se pretende demostrar...
En la próxima entrega, analizaremos la manera por medio de la cual, y desde el punto de vista de la lógica, la presentación de forma clara, del manejo de estos operadores modales dentro del ámbito de la jurisdicción penal.
Lo anterior responde necesariamente, a la implicación inmediata de semejante herramienta, ya que esta es la que a través del predicado de una realidad, o sea, una verdad ontológica, y con la anuencia del Juez, darle total desenvolvimiento a los operadores modales necesarios para calificar la verdad en los juicios.
Predicado de una realidad, que siendo contentiva de los elementos probatorios, se trasladan desde el sitio de sucesos hasta el operador de justicia, en medio de un Derecho fenomenológico o existencial, producto de una praxis degenerada y cautivadora a la sombra de la corrupción, y en muchos casos también, de la impericia de los funcionarios en el manejo de las evidencias de interés criminalístico.
De forma más clara aun, hay que hacer necesaria la verdad que se quiere demostrar o se pretende demostrar...
En la próxima entrega, analizaremos la manera por medio de la cual, y desde el punto de vista de la lógica, la presentación de forma clara, del manejo de estos operadores modales dentro del ámbito de la jurisdicción penal.
miércoles, 29 de mayo de 2013
Recordando a Plutarco en su obra "Vidas Paralelas".
" Porque fue Cicerón el que hizo ver a los romanos cuánto es el placer que la elocuencia concilia a lo que es honesto, que lo justo es invencible, si se sabe decir,..."
Plutarco, Vidas Paralelas.
Plutarco, Vidas Paralelas.
lunes, 27 de mayo de 2013
Hacia la rectitud del Derecho... Buscando el orden lógico en la incertidumbre (continuación III)
Varios participantes y respetados seguidores, me han hecho llegar al correo ( ontojurista@gmail.com y ontologíajurídica1350@hotmail.com), la búsqueda de la explicación del término "...incertidumbre..." dentro del contexto del presente ensayo.
Y es que la aparente sencillez del vocablo, genera la complejidad solo entendida bajo la óptica filosófica y argumentativa en lo que se llama la hermenéutica jurídica.
Cuando mencionamos la incertidumbre, podemos notar claramente la existencia ambigua de dos modos existenciales, claro está, referido a las entidades cognoscitivas, y es importante aquí dejar muy claro, cuales fueron los mecanismos que materializaron la duda. Dicha duda, en este caso, no pretende dejar a la espera una respuesta inmediata, peor aun, a veces ni existe una respuesta, se aprecia es una circunstancia escasa en su valor óntico, la cual, la traslada a un espacio inerte en el tiempo dentro del ámbito argumentativo.
Esta unidad léxica, cuya significación es muy corrosiva dentro de la interpretación jurídica, es la que ha perdurado durante tanto tiempo en el fuero penal (sin descartar otras áreas del Derecho), logrando con esto, un comportamiento consuetudinario generador de políticas jurídicas de apariencias análogas y paralelas, que confeccionan una actitud INERTE (atribución en la mayúscula), en los administradores de justicia.
Entonces manifiesto con lo anterior, la vinculación directa y tácita, de ambas unidades lingüísticas, o sea, que aunque la incertidumbre pertenezca al ámbito del entendimiento, la inercia le es propia a las ciencias físicas por su naturaleza mecánica, pero las dos llevan a un letargo y hasta la existencia de una cesantía que ocupa un lugar en la toma de decisiones e interpretaciones, estudios, análisis y lo más importante aun, las jurisprudencias.
Continuaremos, tomando en cuenta lo anterior, y descifrada la duda, seguir en las próximas entregas dimensionando estructurarmente, y tratando de acoplar el orden lógico dentro del Derecho, y así dejar a un lado la incertidumbre que tanto daño hace en la aplicación de la justicia.
Y es que la aparente sencillez del vocablo, genera la complejidad solo entendida bajo la óptica filosófica y argumentativa en lo que se llama la hermenéutica jurídica.
Cuando mencionamos la incertidumbre, podemos notar claramente la existencia ambigua de dos modos existenciales, claro está, referido a las entidades cognoscitivas, y es importante aquí dejar muy claro, cuales fueron los mecanismos que materializaron la duda. Dicha duda, en este caso, no pretende dejar a la espera una respuesta inmediata, peor aun, a veces ni existe una respuesta, se aprecia es una circunstancia escasa en su valor óntico, la cual, la traslada a un espacio inerte en el tiempo dentro del ámbito argumentativo.
Esta unidad léxica, cuya significación es muy corrosiva dentro de la interpretación jurídica, es la que ha perdurado durante tanto tiempo en el fuero penal (sin descartar otras áreas del Derecho), logrando con esto, un comportamiento consuetudinario generador de políticas jurídicas de apariencias análogas y paralelas, que confeccionan una actitud INERTE (atribución en la mayúscula), en los administradores de justicia.
Entonces manifiesto con lo anterior, la vinculación directa y tácita, de ambas unidades lingüísticas, o sea, que aunque la incertidumbre pertenezca al ámbito del entendimiento, la inercia le es propia a las ciencias físicas por su naturaleza mecánica, pero las dos llevan a un letargo y hasta la existencia de una cesantía que ocupa un lugar en la toma de decisiones e interpretaciones, estudios, análisis y lo más importante aun, las jurisprudencias.
Continuaremos, tomando en cuenta lo anterior, y descifrada la duda, seguir en las próximas entregas dimensionando estructurarmente, y tratando de acoplar el orden lógico dentro del Derecho, y así dejar a un lado la incertidumbre que tanto daño hace en la aplicación de la justicia.
Lo ontológico dentro de la... (continuación lll).
Y es que lo ontológico no solo ocupa a los elementos que conforman la investigación penal (evidencias físicas, materiales sensibles, etc.), sino también, los aspectos propios que trascienden desde la figura del Juez de la causa.
Quiere decir lo anterior, que debe existir obligatoriamente una "sintonía" y armonía entre los componentes que posee el entramado investigativo y la apreciación del Juez, confeccionándose aquí un escenario que arropa a muchos entes proclives a la interpretación y que solo pertenecen al órgano jurisdiccional. Ahora, ¿Qué sucede cuando estando frente a procedimientos establecidos, surgen distorsiones que causen retardo, y además, la desnaturalización de la prueba?
Contamos con la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela), donde podemos apreciar claramente, tres herramientas de carácter eminentemente fáctico, y todo esto no significa, tomando en cuenta la sana crítica (del mismo artículo supramencionado) en que existirá un criterio personalizado, distorsionado e inalienable, por parte del tribunal, al contrario, lo anterior también responde a los acontecimientos vividos y pertenecientes a la lógica y sus leyes que regulan el correcto razonamiento. Entonces, se advierte que las incongruencias y desajustes, se infieren necesariamente, de aspectos en el orden sociológico, cultural e ideológico, incluso, llegando a vincular lo anterior al ámbito temporal que le da forma definitiva al manejo de criterios. ¿Por qué?
Muchos son los elementos que muy disimuladamente se mantienen dándole forma a las premisas que generan un corolario totalmente desajustado, entre las que podemos mencionar están la corrupción, inexperiencia, ineptitud, ciertas tendencias ideológicas (sobre todo de naturaleza política) y otras más, que le dan vida a todas las formas aparentes y jurídicas del derecho positivo, que formalizan a futuro diferentes modelos de impugnación.
Quiere decir lo anterior, que debe existir obligatoriamente una "sintonía" y armonía entre los componentes que posee el entramado investigativo y la apreciación del Juez, confeccionándose aquí un escenario que arropa a muchos entes proclives a la interpretación y que solo pertenecen al órgano jurisdiccional. Ahora, ¿Qué sucede cuando estando frente a procedimientos establecidos, surgen distorsiones que causen retardo, y además, la desnaturalización de la prueba?
Contamos con la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela), donde podemos apreciar claramente, tres herramientas de carácter eminentemente fáctico, y todo esto no significa, tomando en cuenta la sana crítica (del mismo artículo supramencionado) en que existirá un criterio personalizado, distorsionado e inalienable, por parte del tribunal, al contrario, lo anterior también responde a los acontecimientos vividos y pertenecientes a la lógica y sus leyes que regulan el correcto razonamiento. Entonces, se advierte que las incongruencias y desajustes, se infieren necesariamente, de aspectos en el orden sociológico, cultural e ideológico, incluso, llegando a vincular lo anterior al ámbito temporal que le da forma definitiva al manejo de criterios. ¿Por qué?
Muchos son los elementos que muy disimuladamente se mantienen dándole forma a las premisas que generan un corolario totalmente desajustado, entre las que podemos mencionar están la corrupción, inexperiencia, ineptitud, ciertas tendencias ideológicas (sobre todo de naturaleza política) y otras más, que le dan vida a todas las formas aparentes y jurídicas del derecho positivo, que formalizan a futuro diferentes modelos de impugnación.
martes, 21 de mayo de 2013
Hacia la rectitud del Derecho... buscando el orden lógico en la incertidumbre (continuación).
Continuando en el mismo tenor del taller supramencionado, y luego de analizar específicamente el segmento (ver entrada) donde se manifiesta que las entidades accionadas no pueden ser ni estar estáticas, es aquí, en lo estático (continuación), que resalta lo procesal, y teniendo en cuenta que estamos en la búsqueda de la verdad, tanto el valor de la prueba como la acción procesal, tienen obligatoriamente que conducir a los sujetos procesales a evitar el estancamiento de la trascendencia de la prueba.
Si para la existencia del delito (como concepto), es indispensable la acción, entonces es ilógico lo estático en el proceso penal, estando el mecanismo de conformación del hecho ilícito revestido de una impunidad temporal que se mantiene inerte y sometido a elementos transformadores del tiempo (de aquí la existencia de la prescripción).
Si para la existencia del delito (como concepto), es indispensable la acción, entonces es ilógico lo estático en el proceso penal, estando el mecanismo de conformación del hecho ilícito revestido de una impunidad temporal que se mantiene inerte y sometido a elementos transformadores del tiempo (de aquí la existencia de la prescripción).
jueves, 16 de mayo de 2013
Reflexión personal.
"El Derecho es una ciencia, por lo tanto hay que experimentarlo, crear nuevas figuras jurídicas, rediseñar las relaciones humanas y estructurar cada vez mejor adaptada, la sentencia (jurisprudencia) a la realidad social" (zabala).
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martes, 14 de mayo de 2013
Lo ontológico dentro de la... (continuación)
En consideración al análisis anterior, podemos apreciar claramente el compromiso adquirido en la aplicación de herramientas que conviertan al indicio en una realidad lógica.
Como podemos notar, es concreto el carácter dialéctico del proceso, enfrentando los elementos encontrados en el sitio de sucesos, con lo que arrojan las experticias practicadas, "desvistiendo" el ropaje infractor aparente, que guardan las conexiones que están plasmadas en la naturaleza propia de las cosas.
Lo primero que tenemos que entender, es que la materia está distribuida en la naturaleza en tres estados: sólido, líquido y gaseoso, distribuidos en 118 elementos (tabla periódica), estos elementos, respondiendo a interacciones innatas y propias de la naturaleza, proporcionan una información que responde al principio físico (entre otros) "en que la energía no se crea ni se destruye; solo se transforma".
Este gran principio, por medio de procedimientos técnicos muy específicos, sirve para demostrar los mecanismos ocultos (por eso las experticias o peritajes), que generaron el fenómeno a investigar. También, es lo que permitió a Edmond Locard, diseñar y formular otro gran principio de la criminalística denominado Intercambio de las Evidencias (mayúsculas nuestras), y es de hacer notar del enunciado anterior, que este se produce con mucha más frecuencia en las sustancias o materiales orgánicos.
Ontológicamente, la evidencia es portadora de un hecho real y fáctico, que guarda de manera sublime en su apariencia, la representación propia, intrínseca y objetiva del acontecimiento natural. Y es que dialécticamente, lo concreto responde a que en las estructuras (en su búsqueda), atiende a la reproducción racional de la realidad, o sea, dar un rodeo y buscar las verdaderas estructuras arriba mencionadas que identifiquen lo esencial.
No olvidemos entonces, que la evidencia es apariencia, la criminalística se encargará pues, de convertirla en lo que verdaderamente es, aquí radica el carácter ontológico de la prueba.
Cuando nos referimos al principio del intercambio de evidencias, debemos entender procesos intrínsecos como la adherencia, la contaminación, la putrefacción, fenómenos dentro o producto de las abolladuras de algunos metales, etc; tampoco podemos olvidar, la influencia de la temperatura en determinados sitios de sucesos, a todo lo anterior, hay que agregar la presencia humana, que por el hecho de contener y ser el proveedor de las sustancias orgánicas, estas interactuan con otros sistemas orgánicos creando patrones debido al comportamiento de cada partícula o material de interés criminalístico.
Resumiendo, el principio del intercambio de evidencias, objeta la presencia del elemento probatorio (en cualquiera de los estados de la materia), advirtiendo el vínculo que existe entre este y su proveedor, así como el sitio de sucesos y por último la victima, dando como resultado que siempre la victima y el victimario, estarán vinculados por este intercambio (ejemplo en los delitos de naturaleza sexual). Estos delitos en donde intervienen procesos mecánicos, químicos y materiales, encierran elementos intercambiables tales como: filamentos o apéndices pilosos, semen (con o sin espermatozoides), saliva, hematomas, sangre, materiales o restos minerales, etc; que traen como consecuencia, una infinidad de posibilidades de identificación del agresor.
Como podemos notar, es concreto el carácter dialéctico del proceso, enfrentando los elementos encontrados en el sitio de sucesos, con lo que arrojan las experticias practicadas, "desvistiendo" el ropaje infractor aparente, que guardan las conexiones que están plasmadas en la naturaleza propia de las cosas.
Lo primero que tenemos que entender, es que la materia está distribuida en la naturaleza en tres estados: sólido, líquido y gaseoso, distribuidos en 118 elementos (tabla periódica), estos elementos, respondiendo a interacciones innatas y propias de la naturaleza, proporcionan una información que responde al principio físico (entre otros) "en que la energía no se crea ni se destruye; solo se transforma".
Este gran principio, por medio de procedimientos técnicos muy específicos, sirve para demostrar los mecanismos ocultos (por eso las experticias o peritajes), que generaron el fenómeno a investigar. También, es lo que permitió a Edmond Locard, diseñar y formular otro gran principio de la criminalística denominado Intercambio de las Evidencias (mayúsculas nuestras), y es de hacer notar del enunciado anterior, que este se produce con mucha más frecuencia en las sustancias o materiales orgánicos.
Ontológicamente, la evidencia es portadora de un hecho real y fáctico, que guarda de manera sublime en su apariencia, la representación propia, intrínseca y objetiva del acontecimiento natural. Y es que dialécticamente, lo concreto responde a que en las estructuras (en su búsqueda), atiende a la reproducción racional de la realidad, o sea, dar un rodeo y buscar las verdaderas estructuras arriba mencionadas que identifiquen lo esencial.
No olvidemos entonces, que la evidencia es apariencia, la criminalística se encargará pues, de convertirla en lo que verdaderamente es, aquí radica el carácter ontológico de la prueba.
Cuando nos referimos al principio del intercambio de evidencias, debemos entender procesos intrínsecos como la adherencia, la contaminación, la putrefacción, fenómenos dentro o producto de las abolladuras de algunos metales, etc; tampoco podemos olvidar, la influencia de la temperatura en determinados sitios de sucesos, a todo lo anterior, hay que agregar la presencia humana, que por el hecho de contener y ser el proveedor de las sustancias orgánicas, estas interactuan con otros sistemas orgánicos creando patrones debido al comportamiento de cada partícula o material de interés criminalístico.
Resumiendo, el principio del intercambio de evidencias, objeta la presencia del elemento probatorio (en cualquiera de los estados de la materia), advirtiendo el vínculo que existe entre este y su proveedor, así como el sitio de sucesos y por último la victima, dando como resultado que siempre la victima y el victimario, estarán vinculados por este intercambio (ejemplo en los delitos de naturaleza sexual). Estos delitos en donde intervienen procesos mecánicos, químicos y materiales, encierran elementos intercambiables tales como: filamentos o apéndices pilosos, semen (con o sin espermatozoides), saliva, hematomas, sangre, materiales o restos minerales, etc; que traen como consecuencia, una infinidad de posibilidades de identificación del agresor.
lunes, 13 de mayo de 2013
Lo ontológico dentro de la argumentación jurídica.
Es aquí, la identificación plena de todos los entes que constituyen el argumento a exponer, en este caso particular, son los componentes que le dan forma al entramado investigativo objeto de la averiguación penal. Específicamente, aquí en Venezuela, el ordenamiento jurídico (Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22), nos obliga y en especial a los ciudadanos Jueces, a la apreciación objetiva, lógica y con bases científicas, del elemento probatorio convertido luego en medio de prueba (ver concepto en las entregas anteriores).
El hecho delictivo o criminal, es por lo tanto el resultado de la ruptura del hilo normativo, a través de medios o herramientas capaces de producir un hecho punible. En el caso que nos obliga al presente estudio, trabajaremos en lo que se denomina el "delito Rey", y no es otro que el Homicidio (mayúscula nuestra), esto debido, a los elementos que le dan forma y lo identifican como tal, sus posibles antecedentes que pueden ser de carácter multifactorial (antropológico, económico, cultural, religioso, psicológico, psiquiatríco, etc.), que nos lleva al compromiso de aplicar técnicas específicas y basadas en la instrumentación, con la finalidad de "materializar" la forma como ocurrieron los acontecimientos y mecanismos en la manera de ejecución del homicidio en cuestión, es decir, como ocurrió la muerte.
El profesional del Derecho en materia penal, tiene que ser por lo tanto, un interprete y experto en determinadas áreas de la ciencia, que le permitan "hablar" el mismo idioma y así estar sintonizado con la información que arrojan los medios de prueba en el asunto o expediente penal.
Cuando no atendemos o no entendemos a los enunciados técnicos, que nos demuestran los vínculos que existen para se produzcan ciertos fenómenos producto del rompimiento del orden natural en los procesos tanto físicos como químicos, nunca relacionaremos una acción con su respectivo efecto. Y es aquí donde entra en juego la criminalística, y no es más (en su sentido más parco), que el uso de las ciencias como auxiliares del derecho penal, cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos.
Es interesante notar en lo expuesto, que solo existe si y solo si, una única forma de entender, interpretar y declarar, los acontecimientos que generaron el deceso en la persona, pudiendo ser incluso tanto homicidios como suicidios, tomando en cuenta de igual modo, la posible intención de crear la confusión mediante procedimientos que aparentan una situación mientras la realidad es otra.
El objetivo de todo lo expuesto en la presente exposición, no es otra cosa que presentar un preámbulo que despierte no solo a la profesionalización, sino también, a incitar o estimular el regreso a la práctica del verdadero Derecho, y evitar con esto, el "costumbrismo procesal", tan arraigado en la actualidad en algunos países.
Es interesante destacar, que dentro de las incontables situaciones que se presentan a diario en la confección del medio de prueba, se dejan ver elementos muy puntuales que erosionan la calidad de la prueba presentada, y restan credibilidad al debido proceso, observándose en algunos casos, irregularidades en la manipulación del instrumental del laboratorio hematológico (por citar un ejemplo de las tantas experticias a realizar), el cual traen como consecuencia, la fijación de trazas que, al ser de nuevo utilizado sin su respectivo reemplazo, contaminará por transferencia a la nueva muestra, generando todo esto falsas reacciones.
No está de más expresar aquí, la intuición por parte del abogado o investigador, en "desnudar" mediante la inferencia razonada, el elemento que patrocina el falso andamiaje (en este caso) de la investigación.
El hecho delictivo o criminal, es por lo tanto el resultado de la ruptura del hilo normativo, a través de medios o herramientas capaces de producir un hecho punible. En el caso que nos obliga al presente estudio, trabajaremos en lo que se denomina el "delito Rey", y no es otro que el Homicidio (mayúscula nuestra), esto debido, a los elementos que le dan forma y lo identifican como tal, sus posibles antecedentes que pueden ser de carácter multifactorial (antropológico, económico, cultural, religioso, psicológico, psiquiatríco, etc.), que nos lleva al compromiso de aplicar técnicas específicas y basadas en la instrumentación, con la finalidad de "materializar" la forma como ocurrieron los acontecimientos y mecanismos en la manera de ejecución del homicidio en cuestión, es decir, como ocurrió la muerte.
El profesional del Derecho en materia penal, tiene que ser por lo tanto, un interprete y experto en determinadas áreas de la ciencia, que le permitan "hablar" el mismo idioma y así estar sintonizado con la información que arrojan los medios de prueba en el asunto o expediente penal.
Cuando no atendemos o no entendemos a los enunciados técnicos, que nos demuestran los vínculos que existen para se produzcan ciertos fenómenos producto del rompimiento del orden natural en los procesos tanto físicos como químicos, nunca relacionaremos una acción con su respectivo efecto. Y es aquí donde entra en juego la criminalística, y no es más (en su sentido más parco), que el uso de las ciencias como auxiliares del derecho penal, cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos.
Es interesante notar en lo expuesto, que solo existe si y solo si, una única forma de entender, interpretar y declarar, los acontecimientos que generaron el deceso en la persona, pudiendo ser incluso tanto homicidios como suicidios, tomando en cuenta de igual modo, la posible intención de crear la confusión mediante procedimientos que aparentan una situación mientras la realidad es otra.
El objetivo de todo lo expuesto en la presente exposición, no es otra cosa que presentar un preámbulo que despierte no solo a la profesionalización, sino también, a incitar o estimular el regreso a la práctica del verdadero Derecho, y evitar con esto, el "costumbrismo procesal", tan arraigado en la actualidad en algunos países.
Es interesante destacar, que dentro de las incontables situaciones que se presentan a diario en la confección del medio de prueba, se dejan ver elementos muy puntuales que erosionan la calidad de la prueba presentada, y restan credibilidad al debido proceso, observándose en algunos casos, irregularidades en la manipulación del instrumental del laboratorio hematológico (por citar un ejemplo de las tantas experticias a realizar), el cual traen como consecuencia, la fijación de trazas que, al ser de nuevo utilizado sin su respectivo reemplazo, contaminará por transferencia a la nueva muestra, generando todo esto falsas reacciones.
No está de más expresar aquí, la intuición por parte del abogado o investigador, en "desnudar" mediante la inferencia razonada, el elemento que patrocina el falso andamiaje (en este caso) de la investigación.
viernes, 3 de mayo de 2013
Argumentación Jurídica
Siendo esta una forma más específica dentro de las estructuras lingüísticas, la argumentación jurídica es la fundamentación de una situación determinada y ajustada a un orden jurídico específico, tomando como base única la lógica (y su razonamiento), y la intención que se persigue en la aplicación de ese orden establecido jurídicamente. (zabala)
¿Qué es Argumentación?
Partiendo de la relación existente entre la comunicación, expresión, discurso y todo lo referente al intercambio de información (tanto oral como escrita), y tomando en cuenta en que nada se expresa para la nada, porque hasta lo íntimo del pensamiento tiene una finalidad, es la exposición de una serie de acontecimientos de forma coherente (y la coherencia implica en sí la motivación e impulso), con la finalidad de sustanciar o materializar una estructura lingüística. Todo esto, respondiendo a dos procesos denominados sincronía y diacronía. (zabala)
viernes, 26 de abril de 2013
¿Qué es un medio de prueba?
Tomando en cuenta la relación lógica, entre los elementos encontrados en la investigación penal (hecho criminal), la carga de la prueba (onus probandi) y la futura sentencia en la audiencia, definiremos lo que es un medio de prueba.
Todo esto, atendiendo claramente al principio básico en materia procesal penal de la congruencia (hecho imputado, hecho juzgado y hecho sentenciado).
Concepto: Desde el punto de vista penal, son los instrumentos o herramientas, que sirven para comprobar algún indicio o elemento probatorio por medio de procedimientos técnicos y científicos, esto lleva a vincular al indicio con la realidad lógica, convirtiéndose a su vez en una evidencia pericial. Todo esto contenido en el contexto propio de la experticia practicada (zabala).
Como puede apreciarse claramente en la definición anterior, existen dos entes diferenciados que son: el elemento aparente y hasta ficticio (muchas veces), y el mecanismo o procedimiento técnico que transformará ese elemento a comprobar, en un objeto real y de carácter unívoco.
Surge entonces, la necesidad urgente de analizar la palabra indicio o evidencia encontradas tanto en el sitio de sucesos, como en otro lugar de hallazgo.
El término evidencia proviene del latín "indictum", y la palabra indicio proviene también del latín "indicium", ambas significan aparente y probable en que exista alguna cosa, y al mismo tiempo ambas son sinónimas de seña, muestra e indicación.
Indicio se traduce a: evidencia física, evidencia material o material sensible, y esto último se debe a los sentidos humanos, por lo tanto son términos intercambiables.
A partir de aquí, apreciaremos una idea más clara y precisa de la investigación penal, por lo tanto, tendremos un mejor resultado en el entendimiento de los acontecimientos intrínsecos en la criminalística.
En la próxima entrega, estudiaremos detenidamente los principios básicos de la estructura química de todo lo que existe, atendiendo esto a que cada vez que dos cosas o materiales entran en contacto, existe siempre una transferencia sustancial de una a otra, todo esto debido a la interacción atómica entre los elementos.
Todo esto, atendiendo claramente al principio básico en materia procesal penal de la congruencia (hecho imputado, hecho juzgado y hecho sentenciado).
Concepto: Desde el punto de vista penal, son los instrumentos o herramientas, que sirven para comprobar algún indicio o elemento probatorio por medio de procedimientos técnicos y científicos, esto lleva a vincular al indicio con la realidad lógica, convirtiéndose a su vez en una evidencia pericial. Todo esto contenido en el contexto propio de la experticia practicada (zabala).
Como puede apreciarse claramente en la definición anterior, existen dos entes diferenciados que son: el elemento aparente y hasta ficticio (muchas veces), y el mecanismo o procedimiento técnico que transformará ese elemento a comprobar, en un objeto real y de carácter unívoco.
Surge entonces, la necesidad urgente de analizar la palabra indicio o evidencia encontradas tanto en el sitio de sucesos, como en otro lugar de hallazgo.
El término evidencia proviene del latín "indictum", y la palabra indicio proviene también del latín "indicium", ambas significan aparente y probable en que exista alguna cosa, y al mismo tiempo ambas son sinónimas de seña, muestra e indicación.
Indicio se traduce a: evidencia física, evidencia material o material sensible, y esto último se debe a los sentidos humanos, por lo tanto son términos intercambiables.
A partir de aquí, apreciaremos una idea más clara y precisa de la investigación penal, por lo tanto, tendremos un mejor resultado en el entendimiento de los acontecimientos intrínsecos en la criminalística.
En la próxima entrega, estudiaremos detenidamente los principios básicos de la estructura química de todo lo que existe, atendiendo esto a que cada vez que dos cosas o materiales entran en contacto, existe siempre una transferencia sustancial de una a otra, todo esto debido a la interacción atómica entre los elementos.
jueves, 25 de abril de 2013
Hacia la rectitud del Derecho... buscando el orden lógico en la incertidumbre.
Ensayo filosófico destinado en su primera entrega, al compromiso ineludible de encauzar un proyecto a corto plazo, y al conocimiento que nos dirija, por muy difícil que sea, a la verdadera práctica jurídica.
Trabajo de corte ontológico, ya que el Derecho, por muchas corrientes o tendencias que tenga, es un hecho social ajustado desde el punto de vista axiológico, a las diferentes localidades demográficas. La implicación radica pues, en el hecho tácito e implícito de sus instituciones, sus conceptos, principios y sobre todo, la capacidad de razonamiento frente a la posibilidad de aplicación (derecho positivo), en un momento determinado (vigencia).
Lo anterior, se acentúa aun más, cuando precisamos elementos constitutivos al derecho penal, y particularmente, al área de la criminalística. Esta última, reseñada como las ciencias auxiliares del derecho penal, entre las que podemos encontrar las ciencias básicas y también aplicadas, destinadas al descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, en donde su aplicación, está sujeta en muchas legislaciones (como aquí en Venezuela), a la sana crítica, al uso específico tanto de las reglas de la lógica, como amparada por los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para poder ser apreciadas las posibles pruebas materializadas en la audiencia por el tribunal (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano).
Es obligatorio pensar, que ante semejante compromiso en la aplicación de estándares técnicos muy especializados, el camino a seguir, tiene que ser uno solo, y no es más que mediante los procedimientos científicos.
Trabajo de corte ontológico, ya que el Derecho, por muchas corrientes o tendencias que tenga, es un hecho social ajustado desde el punto de vista axiológico, a las diferentes localidades demográficas. La implicación radica pues, en el hecho tácito e implícito de sus instituciones, sus conceptos, principios y sobre todo, la capacidad de razonamiento frente a la posibilidad de aplicación (derecho positivo), en un momento determinado (vigencia).
Lo anterior, se acentúa aun más, cuando precisamos elementos constitutivos al derecho penal, y particularmente, al área de la criminalística. Esta última, reseñada como las ciencias auxiliares del derecho penal, entre las que podemos encontrar las ciencias básicas y también aplicadas, destinadas al descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, en donde su aplicación, está sujeta en muchas legislaciones (como aquí en Venezuela), a la sana crítica, al uso específico tanto de las reglas de la lógica, como amparada por los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para poder ser apreciadas las posibles pruebas materializadas en la audiencia por el tribunal (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano).
Es obligatorio pensar, que ante semejante compromiso en la aplicación de estándares técnicos muy especializados, el camino a seguir, tiene que ser uno solo, y no es más que mediante los procedimientos científicos.
Entonces la pregunta obligatoria es: ¿Qué está sucediendo en los procesos penales? ¿Por qué tanto desajuste e impunidad?
El aspecto ontológico, radica en el conocimiento preciso de los diferentes entes, que estructuran y le dan vida a las diversas instituciones jurídicas o componentes que conforman el entramado investigativo.
Es necesario pues, entender el carácter unívoco de todo lo antes descrito y por manifestar, y es que en filosofía (ontología) es bien sabido que "la acción genera ser", y las diferentes entidades son muy específicas, por lo tanto, no podemos hacer de ellas algo estático, mejor aun, que influyan en la materialización de las pruebas, y se desarrolle el debido proceso, logrando el fin último, y no es otro que la trascendencia óntica del Derecho.
En la próxima entrega, seguiremos desarrollando tanto el aspecto filosófico como criminalístico en el proceso penal, se sugiere entonces a los muy respetados y consecuentes lectores y estudiosos, adaptar los tópicos y asuntos tratados, a sus diferentes legislaciones.
martes, 16 de abril de 2013
Saludos a mis estimados, respetados y consecuentes seguidores, pido disculpas debido a la ausencia temporal que presenté voluntariamente, esto debido al mantenimiento y restauración de la página como lo podrán notar.
Estamos pendiente con los tips criminalísticos anunciados, y además, la puesta en marcha de un ensayo titulado: "Hacia la rectitud del Derecho" Buscando el orden lógico en la incertidumbre...
Analizar los factores actuales (sociales, políticos, etc.) que actúan en la fractura de la aplicación del Derecho.
Espero de ustedes su incorporación como lo requiere la verdadera dialéctica jurídica.
Estamos pendiente con los tips criminalísticos anunciados, y además, la puesta en marcha de un ensayo titulado: "Hacia la rectitud del Derecho" Buscando el orden lógico en la incertidumbre...
Analizar los factores actuales (sociales, políticos, etc.) que actúan en la fractura de la aplicación del Derecho.
Espero de ustedes su incorporación como lo requiere la verdadera dialéctica jurídica.
lunes, 18 de febrero de 2013
Pronto aparecerá la entrega en materia penal, sobre el verdadero concepto y objeto de la criminalística para el estudio y análisis del delito, producto este, y arraigado al objeto material de la acción delictiva.
Tips criminalísticos para abrir las perspectivas dentro de la pesquisa en el manejo del expediente, asunto o caso particular.
En el capítulo venezolano, estamos ante la obligatoriedad de aplicar lo referente a los conocimientos científicos, esto atendiendo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas, obliga el uso de la lógica.
En conclusión, tenemos que acoplarnos y entender el sentido jurídico y técnico que nos presenta el expediente o asunto a tratar. Todo esto se aprecia en el vocabulario y términos que las indispensables y obligatorias experticias y peritajes, reflejarán para su posible contradicción.
Tips criminalísticos para abrir las perspectivas dentro de la pesquisa en el manejo del expediente, asunto o caso particular.
En el capítulo venezolano, estamos ante la obligatoriedad de aplicar lo referente a los conocimientos científicos, esto atendiendo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas, obliga el uso de la lógica.
En conclusión, tenemos que acoplarnos y entender el sentido jurídico y técnico que nos presenta el expediente o asunto a tratar. Todo esto se aprecia en el vocabulario y términos que las indispensables y obligatorias experticias y peritajes, reflejarán para su posible contradicción.
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