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martes, 8 de octubre de 2013
Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio Venezolano.
La sencillez de la expresión en la entrega anterior, hace alarde de los logros que podrían acometerse con el simple cumplimiento de la dupla entre el artículo 22 y los artículos 181, 182 y 183 todos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Y es que, cuando analizamos la ontología del lenguaje, notamos la clara obligatoriedad de traducir el contexto a lo que cada expresión linguìstica se somete. El artìculo 22 del antes mencionado còdigo, nos obliga a la puesta en pràctica no solo de la lògica, sino tambièn,
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