lunes, 4 de noviembre de 2013

Lo Ontológico dentro del Régimen Probatorio... (III).

           Tomando en cuenta los aspectos correspondientes a las bases jurídicas que sostienen la aplicación obligatoria de la Ley, y es aquí donde verdaderamente se puede apreciar el carácter científico del Derecho (Derecho como ciencia), y no es otra cosa, que por el simple hecho de buscar probar algo, implicitamente se aplican técnicas y métodos propios de la epistemología, para probar o demostrar el objeto de algo en particular. En materia penal esto es esencial y hasta sustancial, con la finalidad de darle cuerpo al entramado investigativo dentro del ropaje procesal pertinente.
           Cuando se manejan evidencias físicas o elementos probatorios, sobre todo en materia de homicidios, estas evidencias ameritan un tratamiento muy específico en el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales plasmado en el artículo 187 del COPP, referido a la Cadena de Custodia. Esto es vincular el elemento probatorio con la realidad lógica (medio de prueba), ya que la evidencia como tal, es simplemente una apariencia la cual tenemos que ajustarla a la realidad jurídica. Como manifesté arriba, son procedimientos epistemológicos, complejos desde el punto de vista material, los cuales le darán cuerpo a la convicción del operador de justicia, y ajustado obligatoriamente al contenido del artículo 22 del mismo código supra mencionado y dirigido hacia la apreciación de la prueba.

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