Trabajo de corte ontológico, ya que el Derecho, por muchas corrientes o tendencias que tenga, es un hecho social ajustado desde el punto de vista axiológico, a las diferentes localidades demográficas. La implicación radica pues, en el hecho tácito e implícito de sus instituciones, sus conceptos, principios y sobre todo, la capacidad de razonamiento frente a la posibilidad de aplicación (derecho positivo), en un momento determinado (vigencia).
Lo anterior, se acentúa aun más, cuando precisamos elementos constitutivos al derecho penal, y particularmente, al área de la criminalística. Esta última, reseñada como las ciencias auxiliares del derecho penal, entre las que podemos encontrar las ciencias básicas y también aplicadas, destinadas al descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, en donde su aplicación, está sujeta en muchas legislaciones (como aquí en Venezuela), a la sana crítica, al uso específico tanto de las reglas de la lógica, como amparada por los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para poder ser apreciadas las posibles pruebas materializadas en la audiencia por el tribunal (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano).
Es obligatorio pensar, que ante semejante compromiso en la aplicación de estándares técnicos muy especializados, el camino a seguir, tiene que ser uno solo, y no es más que mediante los procedimientos científicos.
Entonces la pregunta obligatoria es: ¿Qué está sucediendo en los procesos penales? ¿Por qué tanto desajuste e impunidad?
El aspecto ontológico, radica en el conocimiento preciso de los diferentes entes, que estructuran y le dan vida a las diversas instituciones jurídicas o componentes que conforman el entramado investigativo.
Es necesario pues, entender el carácter unívoco de todo lo antes descrito y por manifestar, y es que en filosofía (ontología) es bien sabido que "la acción genera ser", y las diferentes entidades son muy específicas, por lo tanto, no podemos hacer de ellas algo estático, mejor aun, que influyan en la materialización de las pruebas, y se desarrolle el debido proceso, logrando el fin último, y no es otro que la trascendencia óntica del Derecho.
En la próxima entrega, seguiremos desarrollando tanto el aspecto filosófico como criminalístico en el proceso penal, se sugiere entonces a los muy respetados y consecuentes lectores y estudiosos, adaptar los tópicos y asuntos tratados, a sus diferentes legislaciones.
te felicito tenemos el deber trascender sigue asi estoy muy pendiente
ResponderEliminarbueno ya esta listo seguimos en contacto por la superautopista de la informacion
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